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sábado, febrero 17, 2024
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Elección 2021: privilegiar paridad y grupos vulnerables, evitar violencia de género

El registro de candidaturas para la gubernatura será del 20 al 27 de marzo; para munícipes y diputaciones, del 31 de marzo al 11 de abril. Los partidos políticos y coaliciones deberán cumplir con los principios de paridad, igualdad sustantiva y no discriminación al postular a sus candidatos

 


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Desde mediados de febrero, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) aprobó y publicó los lineamientos para el registro (20 de marzo al 11 de abril) de candidatos a gobernador, munícipes y diputados por el principio de mayoría relativa, los cuales se rigen por tres principios: paridad, igualdad sustantiva y no discriminación. Además, vigilarán que los interesados no tengan antecedentes de violencia política contra la mujer.


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Los aspirantes a la gubernatura deberán registrarse ante el Consejo General entre el 20 y 27 de marzo. Quienes vayan por alguna alcaldía, lo harán del 31 de marzo al 11 de abril, también ante el Consejo General del IEEBC, fecha de registro también para aspirantes a una diputación por mayoría relativa, quienes tendrán que presentarse ante el Consejo Distrital. Derivado de la contingencia sanitaria, podrán entregar su registro ante el Consejo General, 48 horas antes del término del plazo.

Graciela Amezola Canseco, consejera electoral y presidenta de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto, compartió con ZETA que el proceso electoral 2020-2021 será diferente al de 2019, primero, porque en esta ocasión los lineamientos están condicionados a las reformas de Ley para tipificar como delito la violencia política contra las mujeres por razones de género; y segundo, por primera vez se aplicarán las acciones afirmativas que darán certeza política a grupos vulnerables.

El Fiscal Electoral en Baja California, Carlos Barboza Castillo, durante entrevista en las instalaciones del Semanario ZETA. Foto: ZETA/Alejandro Gutiérrez Mora

 

ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE MUJERES Y GRUPOS VULNERABLES

El 6 de diciembre de 2020, el Consejo General del IEEBC emitió distintos dictámenes, entre estos, los de paridad de género y acciones afirmativas a favor de los pueblos indígenas, comunidad LGBTTTIQ+, juventudes y personas con discapacidad.

Graciela Amezola explicó que en las candidaturas a diputaciones, se pensaron tres bloques para evitar se postule a mujeres en distritos donde los partidos tienen baja votación. Se determinaron por porcentaje de votación en alto, medio y bajo. En el bloque alto, las candidatas mujeres tienen mayores posibilidades de ganar un distrito, y está dividido en cinco distritos electorales; tres deberán ser abanderados por féminas y dos por hombres.

En los ayuntamientos, los municipios de bloque alto son Mexicali, Tijuana y Ensenada; por lo menos dos de estos, deben ser encabezados por mujeres. Y en el bloque bajo, Tecate y Playas de Rosarito, uno para cada género.

Mientras integrantes de los pueblos indígenas deberán ser postulados en una fórmula de regiduría de mayoría relativa en Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, y dos regidurías en Ensenada; para diputados serán dos fórmulas de mayoría relativa en cualquiera de los 17 distritos electorales.

En el caso de la comunidad LGBTTTIQ+, será una formula de mayoría relativa en cualquiera de las cinco planillas munícipes o una posición de mayoría relativa en cualquier distrito electoral.  En el mismo sentido para las personas con discapacidad y las juventudes.

 

RECOMENDACIONES PARA CAMPAÑAS EN PANDEMIA

En el documento también establecieron las recomendaciones -no obligatorias- para realizar actos de campañas en medio de la contingencia sanitaria por la COVID-19, entre estas:

* Establecer límite de asistentes a actos públicos y privados.

* Procurar eventos al aire libre; de ser lugar cerrado, que haya buena ventilación.

* Promover el distanciamiento social.

* Implementar filtros sanitarios, uso de cubre bocas y esterilización de espacios.

Sin embargo, no existe acción coordinada con la Secretaría de Salud del Estado, ya que estas medidas derivan de los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) y en observación del Semáforo Epidemiológico vigente en Baja California.

El secretario de Salud, Alonso Pérez Rico, se limitó a decir que se apegarán a los lineamientos que el IEEB les marque, pero no tanto él como el órgano electoral, no establecieron quién se encargará de sancionar en caso que excesos u omisiones de partidos políticos que no cumplan con las medidas preventivas para evitar cadenas de contagio.

 

 

 

EN REELECCIÓN TAMBIÉN PREVALECEN LINEAMIENTOS DE EQUIDAD

Respecto a quienes buscarán la reelección, deberán cumplir las disposiciones una vez iniciadas las campañas electorales, por ejemplo, no podrán recibir salario, dieta o apoyo para la gestión social, ni utilizar recurso público para influir en el voto.

Tampoco podrán utilizar a personal en nómina durante horas laborales para realizar actos de campaña, ni estar presentes en actos públicos relacionados a la entrega de beneficios de programas sociales o condicionar la entrega de los mismos.

Asimismo, los servidores públicos deben abstener de realizar acciones o expresiones de apoyo o promoción de aspirantes. Mientras que la propaganda gubernamental deberá tener un carácter institucional y sus fines solo podrán ser informativos, educativos y de orientación social, sin promover algún programa o logro, incluyendo el tema de la obra pública en los gobiernos local o federal. En el caso de los funcionarios que decidieron dejar el cargo, tuvo que ser efectivo al 7 de marzo.

 

PREVENIR Y ERRADICAR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES

La consejera Graciela Amezola Canseco enfatizó que una de las prioridades es la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que se estará solicitando la declaración “3de3” a todos los aspirantes.

Con este formato informarán tres aspectos: no haber sido condenado o sancionado mediante una resolución firme por violencia familiar o doméstica, y cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delito sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias.

“Otro elemento en este tema de violencia política, es el registro nacional de personas sancionadas que implementó el INE y estamos en vías de integrar, es un mecanismo de consulta para determinar si alguna de las candidaturas se encuentra en algún supuesto de sentencia definitiva por violencia política en razón de género”, finalizó la titular de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del IEEBC.

Autor(a)

Uriel Saucedo
Uriel Saucedo
Uriel Saucedo Uriel Saucedo uriel 1042 urielsauce@gmail.com
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