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sábado, febrero 17, 2024
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Audio presentado por Bonilla es ilícito y violatorio de derechos procesales: fiscal 

El viernes 12 de febrero, como suele hacerlo el gobernador, acusó a la alcaldesa de Tecate de estar relacionada con el narcotráfico. Para justificarse, entre otras “pruebas” presentó un audio en el cual se escucha una conversación sostenida, supuestamente, entre Alonso Zacarías, el regidor tecatense asesinado, y un miembro del crimen organizado, donde hacen notar que la presidente municipal está al tanto y “encantada”. Tal audio, según el fiscal Guillermo Ruiz Hernández y la Ley, no será prueba ministerial, pues se desconoce su origen y cómo fue obtenido, si con la orden de un juez o de manera ilícita

 


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El audio que difundió el gobernador Jaime Bonilla Valdez en su transmisión vía redes sociales del viernes 12 de febrero, viola los derechos procesales y la presunción de inocencia de los involucrados; además, dicho elemento no podrá ser utilizado como prueba en alguna carpeta de investigación, aseguraron tanto el fiscal general del Estado, Guillermo Ruiz Hernández, como abogados consultados por ZETA.


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En el material se escucha una plática entre dos hombres: uno de ellos supuestamente identificado como Alfonso Zacarías Rodríguez, regidor presidente de la Comisión de Seguridad del Cabildo de Tecate, asesinado el 3 de febrero a unos metros de Palacio Municipal; y el otro es supuestamente un integrante del crimen organizado.

Sin embargo, la Fiscalía General del Estado no ha validado la legitimidad del audio, ya que no pertenecía a ninguna carpeta de investigación.

Consultado por este Semanario, el fiscal Guillermo Ruiz Hernández indicó que ese tipo de documentos se tienen que manejar con secrecía, ya que, de violarse alguna Ley procesal, la prueba podría ser improcedente ante un juez.

“Tenemos que guardar en secreto esos audios o videos, que si no lo hacemos conforme lo marca la Ley, al rato carecen de prueba dentro de la carpeta de investigación, por eso digo que lo consideren y me permitan en su momento que se termine la investigación”, declaró el titular de la FGE sobre la difusión de los audios en el programa del gobernador.

Por otra parte, los abogados consultados por esta casa editorial comentaron que el audio es ilícito y no tiene validez alguna, además de que el gobernador está violentando la presunción de inocencia y derechos procesales de Olga Zulema Adams, alcaldesa de Tecate, a quien acusa directamente de estar relacionada con el crimen organizado.

De acuerdo con la sentencia respecto al uso de audios como medios probatorios en el Amparo Directo en Revisión 5169/2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos en los que se obtenga, integre u ofrezca como evidencia algún tipo de grabación de audio o soportes análogos, “la autoridad judicial que califica la validez del reconocimiento debe velar por autentificación y custodia del material grabado, de acuerdo con el derecho al debido proceso, en su vertiente del derecho a ser juzgado con pruebas lícitas”:

  1. a) La voz del parlante debe ser audible y no distorsionada por otros sonidos o disturbios.
  2. b) La grabación debe provenir de fuente lícita.
  3. c) La exactitud de la declaración vertida en la grabación o audio debe quedar probada fehacientemente por quien realizó la grabación; es decir, debe autentificarse por su fuente.
  4. d) Debe descartarse cualquier posibilidad de manipulación del audio o grabación, ya sea para añadir o para borrar partes de éste.
  5. e) El soporte material en el que conste la grabación, de ser el caso, debe ser cuidadosamente sellado y resguardado; es decir, respecto de él, debe acatarse y respetarse la cadena de custodia.

También detallaron que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las pruebas obtenidas violando derechos fundamentales son nulas. Para tal efecto, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) aplicable en Baja California indica:

Artículo 263. Licitud probatoria: Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.

Artículo 264. Nulidad de la prueba: Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o tribunal deberá pronunciarse al respecto.

Artículo 265. Valoración de los datos y prueba: El órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

Por otra parte, partiendo desde que se desconoce el origen de la filtración del audio, apuntaron que este pudo ser obtenido de manera ilícita, sin la orden de un juez para intervenir un teléfono. Si se trata de una intervención en comunicaciones privadas con el fin de usarse como prueba por el ministerio público, esta deberá cumplir con lo siguiente:

Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas. – Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el Titular de la Procuraduría General de la República, o en quienes éste delegue esta facultad, así como los Procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma.

La intervención de comunicaciones privadas abarca todo sistema de comunicación o programas resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes y archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real.

La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido.

También se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y  todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con estos.

Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público. Los servidores públicos autorizados para la ejecución de la medida serán responsables de que se realice en los términos de la resolución judicial.

Artículo 302. Deber de secrecía. – Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas.

 

EL AUDIO

En la comunicación entablada entre ambos sujetos, uno le comenta al otro personaje al teléfono, que ya quedó todo arreglado y la alcaldesa está “encantada de que las cosas se calmen en Tecate”.

“Y ya, oiga, ahí para que le comente al amigo, que ya hablé con la alcaldesa de su tema, ahí, y encantada de que las cosas se calmen en Tecate, y los que anden por ahí cooperando, los van a ‘clavar’ por ahí en una cabina, ahí, le comenté yo, una caseta de polis, por allá, para que no se puedan ‘mover’, y que se mantenga calmado ahí todo, y pues el director, ahí anda, lo trae ocupadón por lo de la contingencia que hay ahora de los vientos de Santa Ana aquí en Tecate, pero me dijo que ya mañana nos da hora para reunirnos”, se escucha en el audio.

Autor(a)

Alejandro Arturo Villa
Alejandro Arturo Villa
Reportero de investigación del Semanario ZETA. Miembro del Border Hub y el International Center For Journalists.
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