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viernes, febrero 16, 2024
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Los derechos humanos de la eutanasia (Tercera parte)

“La muerte es algo que no debemos temer porque, mientras somos,

la muerte no es, y cuando la muerte es, nosotros no somos”.


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-Antonio Machado.

 

En una sociedad liberal y éticamente pluralista, ni los judíos, ortodoxos o musulmanes, ni los protestantes, ni los católicos, en absoluto ninguno de estos grupos tiene derecho a pedirle al Estado que intervenga dentro del ámbito de la moral privada. No dejo de reconocer que pueden objetar y discutir entre ellos y con el resto de la sociedad e intentar persuadirles, pero no pueden invocar la ley a reconocer y ratificar oficialmente sus criterios en contra de criterios ajenos.


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Los casos considerados hasta ahora han tenido que ver principalmente con pacientes competentes que son capaces de tomar decisiones autónomas sobre cómo acabar con la vida, o de nombrar apoderados y darles instrucciones claras y precisas para que en un momento determinado puedan tomar decisiones por ellos. La posición en tales casos está perfectamente clara; debo reconocer que está lejos de serlo en la práctica real, y que la postura del Estado -y consecuentemente de la ley-, por lo menos en una sociedad liberal, también es clara.

Pero la situación es más compleja en los casos de que las personas no pueden tomar decisiones autónomas, ni designar apoderados, y en los que otro tiene que tomar la decisión por ellos. Algunos médicos y estudiosos del tema sostienen que la prueba objetiva más sólida sobre el mejor interés del paciente, es la calidad de vida que el sujeto puede tener. Sin embargo, debe señalarse que la noción de calidad de vida tiene connotaciones diferentes.

En primer lugar, se definen los términos de sufrimiento y la angustia que le ocasionaría al sujeto la prolongación de su vida mediante un tratamiento activo. En segundo lugar, tendrían que verse en los términos de lo que el sujeto elegiría, si le fuere posible, lo que incluye formas o tratamientos tan terribles, que nadie elegiría seguir viviendo. En tercer lugar, se define de forma más general el término de los mejores intereses del sujeto, lo que implica que podría convenirle no prolongar su vida mediante un tratamiento activo.

Algunos han visto la admisión del derecho a morir, como el primer paso en una pendiente resbaladiza que terminaría inevitablemente en algo como programa de eutanasia nazi en los años treinta, cuando doscientas setenta y cinco personas fueron juzgadas con una base objetivamente científica, como socialmente inútiles y, en consecuencia, fueron asesinados por personal medicamente calificado en hospitales y sanatorios. El personal médico no ordenó matar a estos pacientes, sino que simplemente dio permiso para hacerlo. Estos centros fueron el prototipo de los campos de exterminio posteriores para los judíos y otras personas racionalmente inferiores. Pero un derecho a morir, que se basa en todos los niveles en la autonomía moral del individuo está totalmente en contra de tal postura.

Por lo tanto, en una sociedad liberal, cualquier legislación que de expresión al derecho a morir debe estar relacionada esencialmente con el derecho autónomo del paciente a controlar el final de su vida.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. 

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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