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sábado, febrero 17, 2024
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Empresas pagarían electricidad e internet por Home Office con NOM-35: especialistas

La Secretaría del Trabajo federal prepara la NOM-35 para establecer lineamientos sobre cómo debe llevarse a cabo el teletrabajo o home office, cuya implementación se aceleró en México ante la contingencia sanitaria del coronavirus SARS CoV-2 (COVID-19).

Entre las regulaciones que impondría se encuentra la responsabilidad para la empresa de entregar a sus empleados equipos de cómputo y de tipo ergonómico, como sillas y escritorios.


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Además de la responsabilidad en costos para el patrón de la electricidad, y el uso de internet que utilice el empleado de casa, señaló Karla Verdusco, abogada del bufete Cervantes Quijano, quien expuso que aún es incierto qué porcentaje, cómo se le pagaría al empleado y en qué momento.

Explicó que los trabajadores que laboren más del 40% en su casa estarán sujetos a esta Norma Oficial Mexicana 35, por lo que si un empleado que hace trabajos desde su casa esporádicamente o sólo cuando hay una situación en la empresa que impida hacerlo desde ahí no será considerado como teletrabajo.

Aunque aún no hay fecha para que la dependencia -que dirige Luisa María Alcalde- emita la NOM-35, la abogada conminó a las empresas que están pensando en utilizar el teletrabajo home office permanentemente y no sólo por la emergencia sanitaria del coronavirus considerar diversos aspectos y riesgos que aún no están definidos, como lo que sucedería si alguien que labora en su casa tiene un accidente de trabajo, así como las horas extras.


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En esta modalidad laboral tanto el empleador como el trabajador deben ponerse de acuerdo, adquirir obligaciones y estipularlas por escrito, tales como el horario en que se trabajará, cómo será la productividad y en qué momento se estará disponible. “No puede ser una decisión unilateral”, expuso.

Un tema relacionado con el teletrabajo (que ya está reglamentado desde 2012 en México) es el derecho a la desconexión digital sin importar el puesto que se tenga en las empresas.

“Tener jornadas excedidas, el estar estresado por la carga laboral, el no respetarme como empleado mi desconexión digital o mi derecho de privacidad me conlleva a un estrés que pudiera derivarse del trabajo, y por ende se va a considerar como un factor de riesgo psicosocial por la Norma 35”, apuntó.

Al respecto, Roberto Quijano comentó que la NOM 35 aplicará para todos los trabajadores que mantengan una relación laboral con las empresas. La relación laboral está determinada por subordinación “¿tienen jefe? Sí; tiene horario, sí; es su único patrón, sí. Aunque le pagues por honorarios hay una relación de trabajo y le corresponde la aplicación de la NOM 35”, clarificó.

Abundó que en materia laboral en este 2021 hay incertidumbre en cuánto a cómo seguirá el semáforo de riesgos del COVID-19, lo que sí se espera es que siga habiendo muchas inspecciones por parte de la Secretaría del Trabajo y la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris) en Baja California.

En opinión del ex regidor de Tijuana a las personas que se encuentran dentro del grupo vulnerable por COVID-19 (por tener enfermedades crónico degenerativas y/o embarazo) se les debe de pagar por lo menos el salario mínimo.

“En todos los casos si va a haber un ajuste en el salario habrá que hacer un convenio con cada uno de los empleados o cuando menos una carta que firmen en los cuales están de acuerdo en irse a su casa y que su salario sea impactado”.

Aunque Baja California es de los estados con menos informalidad laboral en 2021 podría incrementar, derivado del incremento al salario mínimo que impone más cargas fiscales. No obstante, destacó que la generación de empleos en el estado sigue siendo dinámica por la industria maquiladora.

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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