Con dos votos a favor y uno en contra se impuso el proyecto de sentencia sugerido por la magistrada Elba Regina Jiménez Castillo, que desestimó los recursos de inconformidad interpuestos por los diputados Juan Manuel Molina y Miriam Cano Núñez, los cuales buscaban “tumbar” la solicitud de referéndum contra la apodada “Ley Gandalla”.
Esta reforma, permite a los diputados y munícipes, aspirar a la reelección de su cargo sin la necesidad de separarse del mismo durante las campañas electorales.
Este martes 22 de diciembre, los magistrados Jaime Vargas, Elba Regina Jiménez Castillo y Carola Andrade, analizaron el proyecto de sentencia MI 41/2020 y su acumulado MI42/2020, interpuesto por los legisladores morenistas, quienes alegaban que el referéndum atenta contra sus derechos político electorales, porque ya existe una reforma constitucional que fue avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los cuales establecieron que la reelección sin separarse del cargo es legal.
El motivo del sobreseimiento fue que la Ley de Participación Ciudadana reconoce a los promoventes del referéndum, como los únicos facultados con interés jurídico para recurrir ante una instancia judicial.
El primero en intervenir fue el magistrado Jaime Vargas, quien se manifestó en contra del proyecto, argumentando que aunque dicha Ley restringe la impugnación, a su juicio era evidente que la intención del referéndum es modificar la Constitución para que se impida la reelección sin separarse del cargo, lo cual es un hecho avalado ya por las autoridades electorales.
Agregó que la interpretación de estas leyes debe ser progresiva, y aunque la Ley de Participación, no contempla a los legisladores, como personas interesadas en el tema, la realidad es que por ser los diputados que aprobaron la reforma constitucional, automáticamente adquirían personalidad jurídica, y por ende, tienen derecho a recurrirlo.
Por su parte, la magistrada Jiménez Castillo fue contundente al referir que la ley es clara y no debe someterse a una interpretación amplia.
Comentó que el interés jurídico de los legisladores aún no está confirmado, debido a que ni siquiera se ha establecido que serán candidatos o que participarán en un proceso electoral, por lo que argumentar violación a sus derechos por una acción que no necesariamente ocurrirá, está fuera de cualquier contemplación.
La última intervención corrió por cuenta de la magistrada Carola Andrade, quien estableció que el proceso de referéndum aún no es analizado por el Instituto Estatal Electoral (IEE) y por ende, se desconoce la decisión del Consejo General.
Ante ello, instó a esperar el resultado del estudio de la Comisión de Participación Ciudadana para determinar el grado de afectación a los derechos de los quejosos