En el marco de conmemoración del Día de los Muertos, que en nuestro país despierta importantes tradiciones dignas de admiración por diversas culturas, me pareció pertinente abordar el tema del derecho a la muerte digna, mismo que se considera como parte de la manifestación del libre desarrollo de la personalidad, y que permite que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad, bajo el sustento de los principios de dignidad humana, respeto por la autonomía y solidaridad.
Así, la premisa principal de la muerte digna es la libre determinación de los individuos y el derecho a decidir sobre su cuerpo.
Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Haas contra Suiza de 2011, sostuvo que la liberalidad en el tratamiento legal de la decisión informada y libre acerca [del suicidio por obra de tercero concierne al respeto a la vida privada], plantea la necesidad de intervención médica que asegure la autonomía de decisión del paciente y la ausencia de alternativa razonable de tratamiento.
Además, hablar de eutanasia (eu = bueno; thanatos = muerte) es hablar de la buena muerte. En términos generales se distinguen dos formas de eutanasia, la activa y la pasiva; la diferencia entre éstas estriba en que en la eutanasia activa el paciente terminal fallece como consecuencia directa de una acción intencionada del médico, mientras que en la eutanasia pasiva la muerte del enfermo se debe a la omisión por el médico del uso de medidas que podrían prolongarle la vida.
Como antecedente, en Inglaterra durante el año de 1935 surge un grupo en favor de la eutanasia llamado “The Voluntary Euthanasia Society”, el cual argumenta que: “Creemos que la reflexión de la conciencia ética ha llegado al punto que hace posible que las sociedades elaboren una política humana en relación con la muerte y el morir. Apelamos a la opinión pública ilustrada para que supere los tabúes tradicionales y para que se mueva en la dirección de una visión compasiva hacia el sufrimiento innecesario en el proceso de la muerte”.
En el constante debate sobre esta materia, se ha llegado a la conclusión, entre otras, de que es necesaria una norma jurídica expresa del problema que trate de forma integral el derecho a una muerte digna, así como la ayuda médica y humana necesaria para ello.
Actualmente la medicina moderna ha incrementado la esperanza de vida para todos; sin embargo, los procedimientos médicos pueden llegar a someter a una persona enferma terminal al uso de aparatos médicos que la mantienen viva de manera artificial, prolongando su agonía y sufrimiento. En atención a ello se creó la Ley de Voluntad Anticipada, que le permite decidir continuar o no con tratamientos que prolonguen su vida.
Normativamente la Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008; esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, entre ellos: Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.
Este ordenamiento jurídico tiene como objeto en general, establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida; protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural, pero la norma no permite ni faculta (bajo ninguna circunstancia) la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida o suicidio asistido.
En nuestra entidad, en donde lamentablemente parece que la sociedad y las autoridades, por la inseguridad o por la pandemia, aprendieron a convivir con la muerte de manera cotidiana, es fundamental reflexionar sobre el tema -de manera colectiva y de manera personal- y tomar decisiones conscientes e informadas sobre nuestra propia muerte.
La asociación Misión Rescate México, en un acto de denuncia, compartió un comparativo de datos de las personas fallecidas por COVID-19 (1,600) y las que perdieron la vida por homicidios en la Tijuana (1,500); el total preocupa y debe ocupar a las autoridades. Cada vida cuenta.
Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California. Correo: melbaadriana@hotmail.com