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martes, octubre 8, 2024
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Recula Cabildo en alumbrado con pérdidas de 130 mdp

El contrato de arrendamiento firmado en 2015 por la administración de Gilberto Hirata, causó perjuicio a la Hacienda pública al no haber ahorros; cuesta 4.5 millones de pesos mensuales y después de 10 años se habrán pagado 564.6 millones. El contrato debió tener el aval del Congreso, concluyeron la XXI Legislatura y el actual Cabildo porteño

Con un perjuicio a la Hacienda pública por 130 millones de pesos en ahorros no logrados, el Cabildo de Ensenada optó por mantener el contrato de arrendamiento de alumbrado público (25 mil luminarias) con la empresa CESOL y continuar pagando alrededor de 4.5 millones de pesos mensuales, aun cuando en Comisiones el proyecto había sido aprobado por regidores que en sesión del cuerpo edilicio cambiaron el sentido de su voto.

Desde enero, el alcalde Armando Ayala Robles presentó un punto de acuerdo -en sesión extraordinaria de Cabildo- para turnar a comisiones conjuntas el análisis del contrato firmado el 15 de abril de 2015 bajo la administración de Gilberto Hirata Chico, debido a la cantidad de quejas ciudadanas recibidas contra este servicio y al calificarlo de “leonino” por sus condiciones ventajosas hacia la empresa representada por Daniel Gómez Junco Blancq Cazaux.

El dictamen 005/2020 de la Comisión conjunta de Hacienda, Patrimonio Municipal, Servicios Públicos e Infraestructura, aprobado el 23 de septiembre, fue sometido a votación del Cabildo la noche del martes 29 de septiembre, en el punto 47 del Orden del Día; obtuvo siete votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, lo que obligó a regresarlo a Comisiones para continuar su análisis.

Votaron en contra de rescindir el contrato el alcalde Armando Ayala, los regidores independientes Miguel Orea y Raúl Vera; Carmen Jiménez, Alejandra Camargo y Dora Leticia de la Rosa. A favor votaron la síndico Elizabeth Muñoz, Marisol Sánchez, Christian Dunn, Carmen Salazar, Joaquín Moreno, Brenda Valenzuela y Diego Lara Arregui. Se abstuvieron (y cambiaron el sentido de su voto en Comisiones) los regidores morenistas Adolfo Muñoz y Yolanda Caballero.

 

SIN AVAL DEL CONGRESO Y CON PÉRDIDAS POR 130 MDP

Entre los puntos resolutivos del dictamen, cuyos trabajos estuvieron encabezados por la regidora del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Carmen Salazar Guerra, se expuso que el contrato firmado por Gilberto Hirata y su entonces secretario Jesús Jaime González Agúndez, teniendo como testigos al ex síndico Iván Barbosa y al tesorero Samuel Jaime Aguilar (inhabilitado durante 10 años), debió contar con previa autorización del Congreso del Estado de Baja California respecto al otorgamiento en garantías de pago de los remanentes del Derecho del Alumbrado Público (DAP) que le corresponden al municipio de Ensenada y que es recaudado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federales y los Municipios y Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California y sus Municipios vigentes a la firma del contrato.

Cabe precisar que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federales y los Municipios entró en vigor hasta 2016, por lo que su observancia no aplicaba en el contrato de 2015.

En el mismo sentido, en su Dictamen 417 de la cuenta pública 2015, la Comisión de Fiscalización de Gasto Público de la XXI Legislatura concluyó que al autorizarse la afectación de los ingresos derivados de los remanentes del Impuesto de Alumbrado Público (IAP) para ser utilizados como fuente de pago y garantía de la contraprestación que se pactará en el Contrato de Arrendamiento, así como la constitución de un fideicomiso de administración y fuente de pago por un periodo de 10 años y un monto de 564.6 millones de pesos, el Ayuntamiento debió solicitar la autorización del Congreso del Estado de Baja California, en virtud de tratarse de un convenio plurianual al abarcar un periodo de vigencia de 10 años, con lo cual obviamente adquirió obligaciones que trascienden y van más allá de su periodo de gestión constitucional.

También se requería la aprobación del Congreso, ya que, para afectar ingresos derivados de contribuciones, productos y aprovechamientos, aun cuando sean aprobados por su Cabildo, es necesario que la asamblea legislativa lo autorice, de tal forma que en caso de celebrarse un contrato plurianual cuyos efectos jurídicos consistente en establecer obligaciones que trascienden el periodo de su gestión constitucional, se requiere forzosamente dicha intervención y autorización.

En su momento, el XXI Ayuntamiento de Ensenada se basó solamente en la Ley de Régimen Municipal, Artículo 15, fracción V, que a la letra señala: “Para disponer del patrimonio municipal, se requiere de la votación favorable de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, para autorizar los siguientes actos: La autorización de actos cuyos efectos jurídicos establezcan obligaciones que trasciendan el período de gestión constitucional del Ayuntamiento”.

 

PÉRDIDAS POR 130 MILLONES DE PESOS

Como causa de la terminación anticipada del contrato, se señala la cláusula 15 con relación directa con el anexo III, donde se determina que Ensenada tendría un ahorro por concepto de energía eléctrica, “caso que hasta el día de hoy no ha sucedido”, teniendo el municipio un perjuicio en el patrimonio de la Hacienda pública por 130 millones de pesos. Misma cantidad que de acuerdo al contrato en pugna, se vería reflejada positivamente a favor del municipio, es decir, se tendría un ahorro directo por la cantidad antes mencionada en el pago de la energía eléctrica.

El resolutivo segundo del dictamen rechazado incluía instruir al oficial mayor buscar las mejores opciones de mercado que garanticen el suministro, instalación y mantenimiento de luminarias para alumbrado público, con acciones que permitan prestar el servicio de una manera suficiente, eficiente y constante, debiendo remitir todas las alternativas de mercado en un plazo máximo de 45 días naturales la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para que en uso de sus facultades, y toda vez que es un acto que afecta la situación financiera o patrimonial del municipio, dictamine sobre el proyecto.

En el tercer resolutivo, el dictamen establecía la ejecución de garantía de eficacia, con el fin que el Ayuntamiento reciba de la empresa las bonificaciones por incumplimiento contempladas en el contrato, generando ingresos en favor del municipio.

SUGIERE LA VÍA ADMINISTRATIVA POR ACCIÓN DE LESIVIDAD

En la opinión jurídica DAJ/XXIII/0198/2020, emitida por el director de Asuntos Jurídicos del XXIII Ayuntamiento, Federico Luna Serrano, se concluye que el contrato celebrado con la empresa CESOL constituye un acto de la autoridad que favorece al particular, por el que se incurrió en la incompetencia de quien emitió los actos al no haberse solicitado en su momento al Congreso del Estado, el reconocimiento y autorización para que el XXI Ayuntamiento afectara, como fuente de pago del arrendamiento de las luminarias, un ingreso derivado en su momento de contribuciones y actualmente de derechos.

Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos concluyó desde el 31 de enero de 2020 que la vía a intentar para rescindir el contrato sería la administrativa, ante la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California para intentar la nulidad del acto por acción de lesividad.

 

LAS RAZONES DE LOS REGIDORES

Con todos estos elementos, los ediles emitieron sus votos la noche del martes 29 de septiembre. Después del rechazo del dictamen, la regidora Carmen Salazar recriminó a sus compañeros no haberlo aprobado después de ocho meses de trabajo, con el argumento de no afectar las arcas municipales, pero al ciudadano con una ciudad oscura e insegura. A sus compañeros les solicitó que el tema se revise de nueva cuenta o pueden dejar que la empresa les siga viendo la cara.

Yolanda Navarro se pronunció a favor de castigar a los funcionarios responsables del contrato y de encontrar los elementos jurídicos para no afectar el patrimonio ensenadense. Tras abstenerse, deseó que el contrato se dé por terminado, pero sin repercusiones negativas para Ensenada.

Carmen Jiménez (Morena), expuso que rescindir el contrato no era facultad del Cabildo, sino de los tribunales, por lo que terminarlo de manera unilateral tendría consecuencias graves; pidió turnar el documento al Departamento Jurídico.

Alejandra Camargo (Movimiento Ciudadano) secundó acudir a los tribunales para evitar a largo plazo un perjuicio para Ensenada.

Raúl Vera insistió en seguir el camino marcado por el jurídico del Ayuntamiento, toda vez que el gobierno municipal está plagado de demandas, como la de parquímetros a cargo de Iberparking.

Miguel Orea sugirió que terminar el contrato puede resultar un balazo en el pie, aunque se inclinó por castigar a los responsables del contrato.

Al final, el alcalde Armando Ayala Robles consideró que la parte jurídica no está del todo clara, de ahí que haga falta mayor análisis.

 

EMPRESA ACUSA MODIFICACIÓN DE CONVENIO

El representante de la empresa, Daniel Gómez Junco, se limitó a señalar que el Ayuntamiento y CFE removieron la garantía sin aprobación del Cabildo, toda vez que en el convenio original el Ayuntamiento dejó como garantía el DAP, es decir, se utilizaba para pagar la luz y después de este pago el remanente se utilizaría para cubrir la renta, de esa manera el municipio garantizaba que los ahorros fueran suficientes para pagar el proyecto.

En la actual administración, el tesorero y el alcalde negociaron con la CFE que ese remanente ya no se depositara a la empresa, sino al Ayuntamiento.

Autor(a)

Marco A. Flores
Marco A. Flores
Egresado de la licenciatura en ciencias de la comunicación por la Universidad Autónoma de Baja California. Ha sido reportero y jefe de información en diversos medios impresos, digitales y radiofónicos desde el 2007. Reportero del Semanario Zeta desde el año 2018.
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