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lunes, febrero 19, 2024
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Servidor público antes que juez (Quinta parte)

¿Cuál es la esencia del servicio público en una sociedad democrática?

Conforme al 65 Constitución local, 198 Ley Orgánica del Poder Judicial Estatal, el ingreso y la promoción de los servidores públicos del Poder Judicial se rige por principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad.


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Los nombramientos de los jueces, magistrados o ministros recaerán sobre los que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad, impartiendo justicia; o se distingan honorables, competentes y excelentes profesionales en ejercicio de actividad jurídica, 1 y 95 Constitucional.

La impartición de justicia, como bien se sustenta en “El Perfil del Juzgador Mexicano para el Siglo XXI” (biblioteca jurídica virtual, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM), se debe basar en especialistas en la materia que desempeñen, con capacidad de aprendizaje de las nuevas exigencias de la función, capacidad de escucha, habilidad mesurando la información, capacidad de adaptación al nuevo manejo administrativo; habilidosos en manejo de recursos, insumos tecnológicos, capacidad direccional en audiencias; sencillo lenguaje jurídico, académico; sentido crítico de la realidad, responsabilidad y sentido social; vigilante del debido proceso y legalidad, aplicando método de interpretación conforme y control difuso.

Resulta indispensable el perfil del juzgador, determinando el idóneo. De acuerdo a “El perfil del Juez”, por Julio Cesar Vázquez Mellado García, Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial, ese perfil deberá establecer elementos propios del conocimiento, habilidades y valores intrínsecos de los candidatos (as), respondiendo expectativas y necesidades del siglo XXI.


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El buen juez cumple normas conductuales, desarrollando rasgos de carácter, constituyendo virtudes judiciales, buen conocedor del derecho, pro derechos humanos, rigiendo su actividad por principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y ética judicial; resolviendo justamente, siempre buscando la protección más amplia a las personas que someten sus problemas a su conocimiento.

Los juzgadores deberán poseer habilidades, aprendizaje, actualización constante, sensibilidad y compromiso social; parteaguas en criterios de la Suprema Corte a partir de la Décima Época.

Por eso es importante el diseño adecuado del perfil del juez, y la necesidad de contar con el proceso de selección adecuado que arroje el descubrimiento veraz del tipo de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que debe poseer; y a partir del perfil necesario, diseñarse el modelo en programas formativos y capacitación, fortaleciendo sus competencias indispensables para con excelencia impartir justicia y, en congruencia, proveer el diseño de procesos de selección de juzgadores. Así, son designados los más virtuosos para tan alta responsabilidad, y es importante desentrañar con evaluaciones, las actitudes y valores de los sustentantes. Las virtudes judiciales son: la solidaridad, la tolerancia y la responsabilidad.

Solidaridad es: mostrarse unido a otras personas o grupos, compartiendo sus intereses y necesidades, sentirse solidario del dolor y sufrimiento ajenos; es una virtud, entendida como condición de la justicia, y aquella medida que compensa insuficiencias de esa virtud fundamental; pretendiendo corregir las limitaciones de la justicia.

Se traduce en fidelidad, comprensión, apoyo, apuesta a causas impopulares o perdidas, siendo suelo fértil, como apoyo mutuo, levantando sentimientos de justicia, equidad e igualdad; según Aristóteles.

Tolerancia es: respeto por ideas ajenas, al juzgar, estar atento a la constitución social, indispensable que el juzgador conozca los rasgos plurales contemporáneos característicos socialmente, las diferencias, la diversidad de costumbres y formas de vida.

Implica evitar juzgar totalitariamente, traduciéndose en intolerancia judicial; sin implicar permitir formas extremas violentando derechos de los demás, porque el derecho de una persona, termina en donde empieza el derecho de los demás.

Responsabilidad es: una virtud vinculada con la libertad y autonomía de la persona, como su compromiso consigo misma y con los demás, a quienes responde con sus acciones; el juzgador es responsable de que la sociedad sea justa, conservándose en paz.

El juez responsable, mantiene sus convicciones e ideales irrenunciablemente, considera las consecuencias de su acción para los demás; es responsable ante sí y ante los demás.

¡Virtuoso es aquel juzgador coherente moral y civilmente, siendo esta virtud fruto de asumirse responsable!

En la sexta parte analizaremos algunos sistemas para designación de juzgadores en Europa y América.

Porque “para administrar justicia de verdad y buena fe, mejor que letraduría, buen linaje hay que tener; si el saber es de letrados, es de jueces la honradez. No juzga mejor un sabio, que juzga un hombre de bien”. (Poeta Luis Cane)

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana. Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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