Juzticia
Dos por dos son cuatro; durante la suspensión de actividades en el Poder Judicial Local, sus funcionarios y el personal estuvieron recibiendo íntegros sus sueldos (por más de cuatro meses) y, por el contrario, el gremio de la abogacía -que es el que materialmente activa a los órganos jurisdiccionales- no solo dejó de percibir honorarios, sino que continuó pagando los gastos propios de un despacho (como lo son renta, luz, teléfono, papelería, personal administrativo), generándosele una crisis económica que causó el cierre de algunas oficinas.
A la reapertura de las actividades jurisdiccionales, el Poder Judicial, en lugar de reiniciar a un 150% para regularizarse y abatir el rezago natural y el provocado por la suspensión de actividades que ellos mismos dictaron, reiniciaron las actividades a un ritmo de un 25%, cuando mucho, de su ritmo ordinario; porque entre citas, filas, protocolos, disposición precaria de expedientes, y en algunos casos, nula atención en los Juzgados selectiva, al igual que acuerdos boletinados, constituye toda una odisea que nada tiene que ver con los términos constitucionales que ordenan la administración de justicia.
Y la pregunta es: ¿Por qué al justiciable, al gobernado y al abogado se le carga todos los efectos negativos de la pandemia? Debe enfatizarse que las medidas ordenadas por las autoridades de salud con motivo de la pandemia, solo son para proteger la salud de las personas; pero ello no significa, específicamente para el Poder Judicial, que se le esté autorizando para que incumpla con los lineamientos constitucionales, establecidos para la administración de justicia. Interpretarlo de esa manera constituye una violación a los Artículos 1ro. y 17 constitucional.
El preámbulo del Artículo 17 constitucional, que establece que “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”; incuestionablemente señala el alto compromiso del Poder Judicial para impartir justicia pronta y expedita, so pena de provocar con su omisión de la prontitud en su función, de desbordar en la sociedad la Ley de la selva ante el incumplimiento del estado de Derecho.
La Constitución Federal en su Artículo 17 segundo párrafo establece que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
Por su parte, el Artículo 1ro. de la referida Constitución Federal establece que “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución, así como de las garantías para su protección”; y en su tercer párrafo decreta: “Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, el Estado debe prevenir, investigar y reparar las violaciones a los derechos humanos”.
De lo anterior se desprende que, estando vedada hacerse justicia por su propia mano, existe el derecho humano del acceso a la administración de justicia ante tribunales expeditos (disponibles) que se les imparta en forma pronta, completa, imparcial y gratuita.
Que dicho derecho humano del acceso a la administración de justicia debe ser vigilado y protegido por todas las autoridades en los ámbitos de su competencia; en este caso, siendo el Poder Judicial el receptor de las peticiones de justicia, y conocedor de las disposiciones constitucionales y legales, independientemente de llevar los procesos en forma pronta. Paralelamente tiene la obligación de prevenir, investigar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Es muy obvia la desproporción entre la comodidad (sueldo seguro y remunerador) del funcionario judicial y la compleja situación económica del abogado postulante, que es el profesionista que acude ante el juzgador haciendo valer los derechos de los justiciables, que solo se puede armonizar actualizando el Poder Judicial el mandato constitucional de una justicia expedita, pronta, imparcial y gratuita.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C.
Correo: lic_g_davila@hotmail.com