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jueves, febrero 22, 2024
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Gobierno Federal aplaza hasta diciembre el nuevo etiquetado frontal de alimentos

El gobierno federal aplazó hasta el 1 de diciembre de 2020 la entrada en vigor del nuevo etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, el cual tiene que mostrar en octágonos negros, advertencias sobre exceso de grasas, sodio, calorías, y azúcares que tengan dichos productos, y que estaba previsto para el 1 de octubre del presente año.

Lo anterior, debido a que la velocidad de rotación de los inventarios de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que deberán cumplir con la modificación difiere entre los establecimientos comerciales, y a que la entrada en vigor de las nuevas medidas requiere una implementación eficiente que brinde claridad, certidumbre y certeza a productores, importadores, comercializadores, consumidores y autoridades, según se indica en el acuerdo publicado el pasado 31 de julio.


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En la edición vespertina del viernes pasado del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía -que encabeza Graciela Márquez Colín- indica que a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2020 “no se sancionará a productores, importadores o comercializadores” durante las verificaciones hechas por la Profeco y la Cofepris para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, objetos de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

La Profeco y la Cofepris también establecen un plazo, que va desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, para que en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que cumplan con la Modificación.

Asimismo, indica que se establece un plazo del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2020 exclusivamente para que puedan comercializarse al consumidor final alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, cumpliendo con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia.


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Por lo que, en ese lapso la Profeco y la Cofepris “no sancionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas”.

El 27 de marzo de 2020, la autoridad federal publicó una modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 para que en la parte frontal de los empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas se muestren en octágonos negros, advertencias sobre exceso de grasas, sodio, calorías, y azúcares que tengan dichos productos.

El propósito de dicha modificación es que la población sea más consciente de los alimentos que ingiere y de ese modo se combata de forma más eficaz la incidencia de sobrepeso y obesidad que sufre el país.
Dicha norma también establece que entre octubre de 2020 y septiembre de 2025 deberán ser modificados los criterios para el cálculo y la evaluación de la información nutrimental complementaria, conforme a un proceso de varias fases.

La primera comprende un periodo de tres años a partir del 1 de octubre de 2020 y concluirá el 30 de septiembre de 2023; la segunda etapa, de dos años, irá del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025. Y, la tercera fase iniciará el 1 de octubre de 2025.

Además, el 1 de abril de 2021, entrará en vigor la restricción para usar personajes infantiles, animaciones o dibujos, celebridades o deportistas en las etiquetas de los productos procesados que lleven uno o más sellos de advertencia.

El 6 de marzo pasado, el 21 Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó por unanimidad la suspensión que había obtenido la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) y que había frenado momentáneamente la medida, en el marco de un juicio de amparo que el organismo empresarial interpuso al considerar que hubo vicios de procedimiento durante el trámite de la reforma.

El 22 de octubre de 2019, el pleno del Senado de la República aprobó, con 115 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, las reformas a Ley General de Salud, para incluir el Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas Industrializadas (EFABI). Previamente, la iniciativa había sido avalada en el pleno de la Cámara de Diputados, a principios de ese mes.

Ese año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el etiquetado vigente contiene suficiente información para orientar a los consumidores y que reducir la obesidad requiere políticas públicas adicionales.
En México siete de cada de 10 adultos tiene obesidad o sobrepeso, y el país ocupa el primer lugar a nivel mundial en obesidad en niños y niñas.

Además, 45 por ciento de las muertes tienen relación con la obesidad, diabetes, y problemas cardiovasculares, derivado del alto consumo de productos ultra procesados y con bajo contenido nutricional.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016 (ENSANUT) indica que sólo el 17 por ciento de la población lee el etiquetado y conoce la cantidad de calorías que debe consumir al día.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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