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sábado, febrero 17, 2024
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“Ley Olimpia” endurece penas en BC por difusión indebida de contenidos sexuales

La falta ameritará hasta seis años en prisión en términos generales, y cuando haya de por medio una relación conyugal, afectiva, laboral, social o política, entre otras circunstancias, podrá elevarse a nueve años. De acuerdo con el dictamen del Poder Legislativo, la violencia digital “afecta a 87.2% de mujeres en espacios en línea”


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Con la aprobación de la denominada “Ley Olimpia” en Baja California, la sanciones por difundir contenidos íntimos, eróticos o sexuales sin el consentimiento de las personas expuestas, se elevaron de tres a seis años de prisión y de 500 días de multa a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual se traduce en un aumento de 92 mil 780 a 132 mil 320 pesos.

La norma fue aprobada el 1 de julio por el Congreso local y constituye una reforma al Artículo 175 SEXTIES del Código Penal del Estado de Baja California, incorporado en 2016 a partir de una iniciativa presentada por el entonces diputado de la XXI Legislatura, David Ruvalcaba Flores.

De acuerdo con el Dictamen 12 de la Comisión de Justicia, la nueva disposición se distingue de la original por el hecho de establecer que el castigo no solo proceda para quien guarde parentesco con la víctima o esté a cargo de su guarda o custodia, pues con la entrada en vigor de la norma, deberá ser extensivo a cualquier persona que cometa la falta en cuestión.


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El dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad de los 25 diputados del Poder Legislativo de Baja California. En el marco de la votación, la diputada Eva Gricelda Rodríguez, de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), mencionó que las legisladoras que estuvieron “empujando” para que saliera adelante la reforma -entre quienes se incluyó- recibieron a Olimpia Coral Melo Cruz, quien les narró su historia.

Melo Cruz es una activista mexicana que en 2014 presentó un proyecto de reforma para Puebla, tras haber sufrido la filtración a internet de un video en el que aparecía manteniendo relaciones sexuales. En conjunto con otras mujeres que al igual que ella habían padecido la difusión de imágenes propias sin su consentimiento, la joven redactó la iniciativa y bajo el título Reforma para Reconocer la Violencia Sexual Cibernética, la presentó en un foro de propuesta ciudadana.

Fue hasta 2018 que la norma se aprobó como Reforma de Delitos contra la Intimidad Sexual, siendo Puebla la primera entidad federativa en adoptarla.

Además de esa Ley, la poblana creó el Frente Nacional para la Sororidad, el cual apoya a mujeres que han sido víctimas de violencia digital. La agrupación ha recorrido distintos estados de la República en un afán de impartir talleres y conferencias, amén de impulsar la creación de iniciativas legales.

Por ese antecedente, a la reforma aprobada en Baja California se le conoce como “Ley Olimpia”.

Una vez que la enmienda prosperó en la sesión del 1 de julio, Melo Cruz recordó en su cuenta de Facebook que “hace dos años” la entonces diputada de la XXII Legislatura, Patricia Ríos, la propuso “y por desgracia el Congreso la congeló. Calificó que “a nadie le importó el tema”, de modo que “desde la organización feminista”, la activista y las agrupaciones Defensoras Digitales de Baja California, Mujeres Informadas Mujeres Poderosas, Voces Feministas UABC, Frente Político de Mujeres Jóvenes y Círculo Violeta Tijuana no dejaron “un solo día de activarse”, hasta que concurrieron a que en la entidad se adoptara la Ley, según relató.

Olimpia hizo un llamado “a las instituciones, gobiernos y actores políticos” a que no vean la enmienda “solo como una reforma, sino como una causa”, en el ánimo de que las mujeres estén “seguras en internet” y “nunca más” alguien viole su “intimidad y vida privada”.

 

MÁS AÑOS DE CÁRCEL

En la actual Legislatura (XXIII),  la iniciativa fue presentada por los diputados de Morena: Julia Andrea González Quiroz, Miriam Elizabeth Cano Núñez, María Luisa Villalobos Ávila y Juan Manuel Molina García, así como por la legisladora sin arropo partidista, María Trinidad Vaca Chacón, y el diputado Rodrigo Aníbal Otáñez Licona, del Partido de Baja California.

A propósito del dictamen, Cano Núñez y González Quiroz presentaron una reserva, toda vez que la comisión encabezada por el diputado morenista Víctor Morán Hernández había dictaminado que la pena carcelaria fuera de entre uno y cinco años. Conforme al ajuste planteado por ambas legisladoras, la sanción podrá ir de uno a seis años.

La reserva fue votada a favor por los diputados, con la excepción de Gerardo López Montes, del Partido de la Revolución Democrática, quien se abstuvo de sufragar.

Finalmente, con el planteamiento de las diputadas Cano Núñez y González Quiroz, también quedó establecido que se aplicará la misma condena (de hasta seis años) “a quien amenace con la publicación o condicione el bloqueo de la difusión del contenido (íntimo, erótico o sexual), o pretenda obtener un beneficio económico con la publicación o difusión del material”; mientras que bajo otras circunstancias se aumentará hasta en una mitad.

El incremento en años de cárcel procederá cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por alguien que esté o haya estado relacionado con la víctima en términos afectivos; cuando el responsable mantenga una relación laboral, social o política con la persona ofendida; cuando haya ejercido violencia sobre esta para obtener el contenido íntimo, erótico o sexual, o en dado caso se haya aprovechado de su condición de vulnerabilidad económica, psicológica o social.

Conforme al documento incorporado por Cano Núñez y González Quiroz, “para los efectos de las disposiciones anteriores, el juez ordenará el retiro inmediato de la publicación a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado”.

 

NO SE PRETENDE SANCIONAR EL SEXTING: DIPUTADO

Para el diputado de la XXIII Legislatura, Rodrigo Aníbal Otáñez Licona, la modificación resulta ser “de mucho beneficio para la ciudadanía”, pues es claro que “no se estaba penalizando” la difusión  desautorizada de contenidos íntimos.

En entrevista con ZETA, aclaró que no se pretende sancionar el sexting o práctica de enviar por internet contenido propio de carácter sexual, lo cual “es parte de los derechos humanos y los derechos sexuales de cada persona”, de manera que “lo que se está penando es a quienes divulgan, comercialicen o difundan, compartan contenido íntimo de alguna persona sin el consentimiento de la misma”.

Igualmente, se podrá castigar a quienes reproduzcan el material una vez que este se encuentre publicado.

Otáñez Licona recordó que el proyecto de reforma se presentó como parte de un conjunto de iniciativas (nueve en total) promovidas desde la anterior Legislatura (XXII) por diferentes diputados y una regidora del Ayuntamiento de Mexicali (Luz Elena Fonseca), las cuales fueron incluidas en el Dictamen 12 de la Comisión de Justicia.

Sobre el cúmulo de proyectos para reformar el Código Penal del Estado de Baja California y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, mencionó: “El área de parlamentarios y jurídicos del Congreso del Estado dictaminó de manera conjunta viendo que tienen un fondo similar y el objetivo es muy parecido”.

Consideró “positivo el que se hayan dictaminado en conjunto para poder arropar, fortalecer y mejorar la intención” de la iniciativa de la que él figuró como inicialista junto a González Quiroz, Cano Núñez, Vaca Chacón, Villalobos Ávila y Molina García.

Foto: Tomada de Internet.- Olimpia Coral Melo

“Desde el inicio del proceso donde empezamos a platicar, socializar el tema de esta serie de reformas fue de la mano con el movimiento que encabeza Olimpia Coral Melo Cruz, que es importante reconocerle, ella pasó de ser víctima a ser activista y ser una promotora de esta serie de reformas. Ya van 21 estados de la República (incluido Baja California) que ajustan sus leyes con estas reformas, y es muy loable y mucho de reconocer el esfuerzo que ella ha encabezado para darle voz a muchísimas personas, hombres y mujeres que han sido víctimas y han estado lamentablemente involucrados en este tipo de conductas”, subrayó el regidor.

El Congreso también aprobó una modificación al Artículo 129 del Código Penal del Estado de Baja California, con miras a que los años en prisión para quien cometa feminicidio sean de 35 a 60, toda vez que estaba estipulado fueran entre veinte y cincuenta. La sanción económica por semejante ilícito también se elevó (mediante reserva), siendo que originalmente era “de 200 a 500 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en adelante será de entre 500 y 2000 veces, es decir, de 43 mil 440 a 173 mil 760 pesos”.

La violencia digital quedó establecida en el Artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, como cualquier “acción que sea cometida a través de las tecnologías de información y comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital que atente, dañe o afecte la integridad, intimidad, libertad, vida privada o los derechos humanos de las mujeres”.

El mismo caso se dio para la violencia mediática, quedando definida como “toda acción tendiente a publicar o difundir cualquier tipo de mensaje o imagen a través de cualquier medio masivo de Telecomunicación que estereotipe, insulte, denigre, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres”.

 

APLICACIÓN DE LA LEY

El 16 de junio de 2020, Fernando “N”, de 24 años de edad, fue sentenciado en el Centro de Justicia de Monclova, Coahuila, por el delito de violación a la intimidad sexual.

El joven recibió sentencia en vista de haber lucrado “con la venta de los contenidos íntimos de cinco alumnas de su propia universidad, en un mercado de explotación sexual” mediante redes sociales.

La Reforma para Tipificar la Difusión No Consentida de Contenido Íntimo se aprobó en Coahuila en 2019. De acuerdo con el sitio Defensoras Digitales, del cual forma parte la activista Olimpia Melo Cruz, “sería la primera vez, a nivel nacional, que una persona sea juzgada por este delito y de esta manera, el cual logró ser tipificado debido a la ‘Ley Olimpia’”.

A Fernando “N” se le impuso una condena de tres años de prisión y multa de 56 mil 420 pesos (700 días de salario mínimo), además de pago por reparación del daño a cada una de las víctimas, quienes lo habían denunciado desde el año pasado.

El delito y la participación del acusado quedaron debidamente acreditados. El juez que llevó el caso, Abraham Rodríguez, le concedió el beneficio de condena condicional en la modalidad de libertad vigilada, condición sobre la que habrían de implementarse medidas de supervisión por parte de la Dirección de Ejecución de Sentencias.

Por su parte, el Frente Nacional de la Sororidad señaló que el joven debió haber recibido un castigo mayor, toda vez que “podría seguir dañando a más personas”. En cuanto a las mujeres de las que vendió imágenes, está impedido de acercarse a ellas una distancia menor de 100 metros. Tampoco podrá comunicarse “por sí solo o por interpósitas personas” con las féminas en cuestión.

Según advirtió la organización, “las agravantes por el lucro de venta de contenidos íntimos podrían estar relacionadas con el delito de pornografía con fines de explotación sexual”.

El frente nacional demandó el retiro de las redes sociales de los mercados de explotación sexual Packs de Monclova así como una investigación con su respectivo castigo a la “cadena de producción de los mismos”.

El 7 de noviembre de 2019, la Fiscalía Especializada en Feminicidios y Delitos contra las Mujeres de Nuevo León llevó a cabo una audiencia en la que una supuesta víctima del delito contra la intimidad personal (difusión de imágenes o videos de contenido sexual sin el consentimiento de la persona) acusó a César G. como responsable. Según informó la autoridad correspondiente, el imputado no compareció, motivo por el cual la audiencia se reprogramó.

 

“MODIFICARON UNA LEY QUE YA EXISTÍA”: RUVALCABA FLORES

Abordado por ZETA, el diputado David Ruvalcaba Flores señaló que la Ley para penar la difusión de contenidos íntimos sin el consentimiento de los posibles afectados ya estaba configurada desde 2016 y “no la vino a crear” Olimpia Melo Cruz, aseveró. “Baja California fue el primer Estado que adoptó una Ley de esta naturaleza con matices europeos”.

El priista se dijo “a favor de cualquier reforma que mejore lo que ya existe”, con el pormenor de que “modificaron una Ley que ya existía”.

El 1 de julio, el diputado presentó una reserva para que se tipificaran más agravantes, como “cuando haya tutelaje por parte de un maestro, de un sacerdote, de un doctor, de un profesionista, de un funcionario”. El planteamiento fue desechado por motivos de votación.

Finalmente acusó que “las reformas que aprobaron en el Código de Baja California” son las que le quedaron “pendientes en el 16”.

En el Dictamen 109 de la Comisión de Justicia de la XXI Legislatura, elaborado a partir de su iniciativa, se estableció que la pena de hasta tres años de prisión iría para quien “sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo”, difunda en su contra contenido sexual y que en casos de parentesco, custodia, determinado estatus laboral y ánimo lucrativo, la punibilidad se agravaría.

Según el político, la propuesta no se consumó con tales elementos, en vista de que en la sesión de comisión correspondiente no se votó bajo esos términos.

 

AUMENTAN DELITOS CIBERNÉTICOS EN BC

De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Justicia, “la violencia digital afecta al 87.2% de mujeres en los espacios en línea, y, de acuerdo a las cifras otorgadas por la Policía Cibernética, en Baja California se ha presentado un aumento del 20% en comparación con 2018 en delitos cibernéticos, donde el acoso tan solo representa un 12% del total de denuncias”.

De ahí que los diputados impulsores de la “Ley Olimpia” en BC hayan considerado necesario revisar la legislación penal en el ánimo de actualizarla, y de esa forma darles mayor oportunidad de acceder a la justicia “a quienes ven afectada su integridad, dignidad, intimidad y vida privada”.

Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
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