Vacío informativo mantiene incertidumbre sobre la situación legal de Emilio Lozoya, ex director de Petróleos Mexicanos, extraditado a México e internado en un hospital. Versiones encontradas señalan que el político ya es “testigo colaborador” o que gozará de “criterios de oportunidad” para que acuse a quienes están detrás de los casos de corrupción de sobornos de la empresa Odebrecht y la compra de la planta de Agro Nitrogenados y Fertinal. La doctora Fabiola Navarro, coordinadora del Observatorio de la Corrupción e impunidad del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, estima que debe ser juzgado para que se resuelva cuál es la consecuencia jurídica de todas las imputaciones en su contra
Se cumplió la primera semana desde que el político Emilio Ricardo Lozoya Austin regresó extraditado de España a territorio mexicano para enfrentar a la justicia por dos órdenes de aprehensión, y es momento que se desconoce cuál es su situación legal. Lo cierto es que no está en prisión, no se ha efectuado una sola audiencia en tribunal alguno, mucho menos se encuentra vinculado a proceso penal.
La falta de información oficial o los datos aportados contradictoriamente por funcionarios, que no son los idóneos para emitir los comunicados del caso, mantienen en la incertidumbre a la opinión pública, que desconoce la calidad jurídica que guarda el ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), quien debería enfrentar dos procesos penales por los delitos de cohecho, asociación delictuosa y lavado de dinero, derivados de dos investigaciones diversas.
A lo mucho se conoce que tan pronto bajó del avión que le trajo de Madrid a Ciudad de México la madrugada del 17 de julio, Lozoya Austin fue trasladado a un hospital particular, en tanto se engañaba a los medios de comunicación con un señuelo y una caravana que desfiló directo al Reclusorio Norte, llevándose en el anzuelo a reporteros, fotógrafos y camarógrafos que siguieron las unidades, mientras el ex funcionario era llevado a recibir atención médica.
Según informaron el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, y posteriormente la Fiscalía General de la República (FGR), una revisión médica practicada al indiciado determinó que padecía anemia y problemas de esófago, además de una “debilidad general”. Sus familiares solicitaron enviarle a un hospital particular y la autoridad ministerial lo autorizó.
La Policía Nacional de España se mostró extrañada por el padecimiento, pues nunca advirtió ni fue notificada de malestar alguno por parte del extraditado. Fue internado en un nosocomio y presuntamente intervenido quirúrgicamente, pero han transcurrido los días sin que se lleve a cabo ninguna audiencia. Los jueces de control que libraron las órdenes de captura, Jesús Eduardo Vázquez Rea y Artemio Zúñiga Mendoza, ya estarán al tanto de lo que ocurre, por lo menos mediáticamente.
El mismo viernes 17 desde Manzanillo, Colima, el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, aseguró que Emilio Lozoya será un “testigo colaborador” de la FGR para señalar a implicados en casos de corrupción: “Tengo información, porque lo ha manifestado la Fiscalía, de que hay un compromiso o un acuerdo para que el señor Lozoya informe de lo que sucedió. Es una especie de testigo protegido, aquí se le llama testigo colaborador”.
Sobre el tema de a quién delatará o hasta qué nivel podrían llegar los señalamientos, López Obrador dijo desconocerlo, pero afirmó que la investigación no se detendrá: “Si las autoridades competentes, en este caso la Fiscalía, abren una investigación contra el ex Presidente Calderón y Peña Nieto, adelante”, y advirtió, no será “tapadera de nadie”.
Un día después, el coordinador de la fracción de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en el Senado de la República, Ricardo Monreal, aseguró que Lozoya se encuentra en calidad de testigo colaborador del gobierno, correspondiendo al Ministerio Público determinar los beneficios al ex director de Pemex, ya sea de extinción penal, de reducción de la pena o alguno de los criterios de oportunidad para frenar el ejercicio de la acción penal.
Para el lunes 20 de julio, López Obrador indicó que Lozoya había realizado una primera declaración ante la FGR por los casos Odebrecht y Agro Nitrogenados. Supuestamente “mencionó a personalidades, políticos y mal manejo de dinero”, por lo que el titular del Ejecutivo manifestó la necesidad de cuidar al ex funcionario y no dejarlo solo porque “podría estar en peligro su vida”, además de continuar hospitalizado.
Otras fuentes, ligadas a las investigaciones de la FGR, se mostraron extrañadas por las declaraciones del primer mandatario, pues no ha habido entrevista alguna con el imputado, ya que se recupera de una intervención quirúrgica. Sin embargo, se destaca extrajudicialmente, Lozoya habría ofrecido por lo menos doce videos que muestran pago de sobornos a políticos y ex legisladores de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) a cambio de votar favorablemente la Reforma Energética.
En medio del vacío de información, trascendió que los familiares de Emilio, Gilda Margarita Austin y Gilda Susana Lozoya Austin, madre y hermana, respectivamente, así como su esposa Marielle Helene Eckes, implicadas en los escándalos de corrupción y en contra de quienes también existen órdenes de aprehensión, alcanzarían similares beneficios a los del ex directivo federal.
Desde luego que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entidad que formuló las denuncias de los casos Odebrecht y Agro Nitrogenados, tiene la calidad de víctima u ofendida, por lo que cualquier acuerdo alcanzado por la FGR con los ofensores tiene que serle notificado, pues además representa al Estado y le corresponde exigir se garantice la reparación del daño causado a la nación.
Del alcance que los señalamientos podrían tener para inculpar al ex Presidente Enrique Peña Nieto, al ex secretario de Hacienda, Luis Videgaray, y otros secretarios de Estado que formaban parte del Consejo de Administración de Pemex, como Pedro Joaquín Coldwell, secretario de Energía; Juan José Guerra Abud, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; e Ildefonso Guajardo, secretario de Economía; así como el resto de los miembros del referido consejo, órgano supremo de administración de la paraestatal.
Hasta el momento, el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, quien es el responsable de las investigaciones y lo que esté sucediendo durante la custodia de Emilio Lozoya, no se ha pronunciado públicamente sobre el caso, por lo que no es oficial que el extraditado tenga ya el carácter de testigo colaborador o pueda ser acreedor a algún criterio de oportunidad, que por ahora no tiene ningún sustento legal.
ZETA entrevistó a Fabiola Navarro Luna, doctora en Derecho y coordinadora del Observatorio de la Corrupción e impunidad del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quien en mayo de este año publicó el libro “Juicio para Emilio Ricardo Lozoya Austin”, orientando a los lectores sobre el sistema de justicia penal mexicano en el caso concreto.
Aquí las preguntas y respuestas de la charla con la especialista:
— ¿Cuál es su opinión del arribo de Emilio Lozoya al país, es lo que se podría esperar?
“No creo que sea lo que esperábamos. Hay mucha sorpresa e incertidumbre porque lo que esperábamos es que una vez que él pisara territorio mexicano fuera trasladado a un reclusorio para ser puesto a disposición de un juez, para que, en ese momento, la Fiscalía hiciera la acusación pública y supiéramos cuáles son estos hechos o delitos iniciales por los cuales se va a seguir el proceso penal, y saber también si el juez de control a cargo del asunto lo vincularía o no a proceso penal. No ha pasado eso, lleva ya varios días en el país y no sabemos con precisión cuál es la situación legal del señor Lozoya”.
— Se decía que pudiera ser el “juicio del sexenio” que podría cambiar la historia de impunidad en la justicia mexicana, pero ¿podría no haber juicio?
“Es una gran duda que se alimenta justo de este vacío de información y de la falta de presentación ante un juez, y su consecuente vinculación a proceso. Y si, en efecto, lo que planteé en el libro fue que, sabiendo los elementos que rodean a todo este caso son muy importantes, lo que hace que sea un asunto inédito, entre otras cosas, porque es un nuevo conjunto de reglas de procedimiento penal, tenemos una nueva organización de la Fiscalía. Esta Fiscalía cuenta con herramientas distintas a las que se tenían antes de 2014-2016 para poder hacer su tarea de investigación y de acusación pública.
“También ayuda el contexto social y político. La alternancia política en los gobiernos suele ser un factor que facilita que los asuntos se juzguen, de manera que la motivación detrás del libro, como el interés de hablar de este asunto, está justamente vinculada a eso: a que por lo elementos, por lo que se nos ha dicho, por lo que sabemos, este tendría que ser un gran, gran, gran, asunto.
“Es importante considerar que el señor Lozoya está vinculado a varios escándalos de corrupción; por tanto, a la comisión de múltiples posibles delitos. No se trata de un solo caso, de confirmarse lo que se nos ha dicho, lo que públicamente conocemos, estaríamos ante la comprobación de una utilización sistemática a lo largo de varios años de un cargo un muy importante, de la dirección de la empresa paraestatal más importante de México, para desviar recursos públicos”.
— Hay dos órdenes de aprehensión contra Lozoya por delitos específicos, pero se dice que existen otros ilícitos pendientes de investigar. ¿Ahí quedaría todo?
“Los procesos penales, para tratar de contextualizar en qué momento estamos y por qué hablamos de delitos iniciales, se dividen en tres grandes etapas: una, las averiguaciones iniciales; la segunda, cuando se hace la primera acusación pública de la Fiscalía, del acusador público, ante los jueces, que es lo que no ha ocurrido, y ahí se presentan los elementos que hasta este entonces tiene el fiscal. Se presentan y se hacen las primeras imputaciones o acusaciones formales, y luego, ahí con la acusación inicia lo que se llama etapa intermedia, y en esta etapa intermedia se amplían las investigaciones, se obtienen nuevos elementos de prueba y se termina de plantear la acusación. Y a la conclusión de esta etapa inicia el juicio ordinario para concluir con una sentencia, donde finalmente se sabe de qué delitos se le encontró responsable a la persona en cuestión y cuál va a ser la consecuencia.
“En efecto, lo que sabemos hasta el momento, es que el señor Lozoya es requerido en México por hechos vinculados a tres posibles delitos con relación a dos escándalos de corrupción. Los dos escándalos de corrupción son: Odebrecht, con la recepción de dinero y la adjudicación indebida de contratos para retornar ese pago inicial de sobornos; y el segundo escándalo, que en realidad son dos compras escandalosas, es la compra de Agro Nitrogenados y la de Fertinal.
“De estos dos asuntos, las acusaciones o delitos iniciales que presuntamente habría cometido el señor Lozoya son tres: asociación delictuosa, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita, también conocido como lavado de dinero. Habrá que decir que no todos estos son delitos de corrupción. El Código Penal Federal agrupa los delitos, y entonces tenemos que asociación delictuosa está considerado como un delito contra la seguridad pública; cohecho sí es considerado delito de corrupción, y los recursos de procedencia ilícita le corresponden al título que habla del encubrimiento y de las operaciones con recursos de procedencia ilícita.
“Esto es importante, porque no se investiga por igual todos los delitos, no intervienen las mismas áreas. La mecánica de comisión de cada ilícito es distinta, y esto hace que tengamos un conjunto de posibles delitos, y esta etapa de investigaciones permitiría al fiscal, al acusador, al persecutor de los delitos, desarrollar las investigaciones necesarias para poder cumplir con uno de los fines del proceso penal, que es conocer la verdad de los hechos”.
— ¿Qué tanto cambia el panorama jurídico un acuerdo para que Lozoya sea testigo colaborador o se le apliquen criterios de oportunidad?
“Es preocupante desde el punto de vista técnico jurídico, porque esa figura en la situación de él (Lozoya), no está considerada en la Ley. A él se le acusa, se le imputaron delitos, por eso se giraron las órdenes de aprehensión. La imputación de delitos, aunque es en grado de probabilidad, hasta que no sea sentenciado, tiene consecuencias. Esto es, la persona es señalada como autor o como partícipe, que son las dos posibilidades de participación. De manera que lo que él tiene, o sea, las órdenes de aprehensión, el objetivo por lo que se libran los mandatos y la razón por la que es extraditado, es para que responda frente a esas órdenes de aprehensión y esos cuestionamientos iniciales.
“De manera que, en este momento, al menos desde el punto de vista técnico jurídico, tendríamos que estar hablando de el señor Lozoya como imputado. Como imputado él si puede proporcionar información, pero no se le mandó traer en calidad de testigo, sino como imputado para que responda de sus actos. Ojalá y contemos pronto con información de la Fiscalía, porque el uso de los términos en materia penal es muy específico, tiene consecuencias distintas una figura de otra y creo que nada nos ayuda estar hablando y empleando figuras distintas a las que tendríamos que estar hablando, y esto pues se alimenta de la falta de información”.
— En este tiempo que se mudó de una Procuraduría a una Fiscalía General de la República, ¿Usted ha advertido que realmente sea un órgano autónomo del Poder Ejecutivo?
“Es muy pronto para saberlo. En efecto, esta designación del fiscal el año pasado inicia o inaugura una nueva etapa y sí tendríamos que estar viendo diferencias y cambios importantes. Un precedente cercano, que yo describo en este breve libro, es el de Javier Duarte. La similitud de los casos es que también se trata de un servidor público del más alto nivel de responsabilidad, señalado por actos de corrupción, aunque finalmente no fue juzgado por ninguno de los dos delitos por los que fue sentenciado, es un delito de corrupción. Dejando eso de lado, la gran diferencia que podemos o que deberíamos estar esperando es cómo se manejaron estos acercamientos en uno y en otro caso.
“En el caso de Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz, que también estuvo prófugo y se ocultó en Guatemala, y él narra cómo a ese país le fue a visitar gente de la Presidencia de la República, de la Consejería Jurídica, de la Unidad de Inteligencia Financiera, además de la Procuraduría General para pactar los términos de su aceptación de extradición, ahora lo que tendríamos que estar esperando, eso no pudo haberse dado en el caso Lozoya de acuerdo con esta nueva figura, porque la Fiscalía ya no depende ni jerárquica, ni orgánica ni políticamente de la residencia, de manera que estos acuerdos que se hablan en la opinión pública del fiscal y el imputado, tuvieron que haberse dado de manera solamente entre estas dos partes, sin intervención de la Presidencia de la República. Eso tendría que significar un cambio importante, significaría que los asuntos de corrupción que implican a altos cargos de responsabilidad ya no se resuelven o ya no discuten desde la Presidencia y eso debe ser un cambio que tiene que verse en algún momento reflejado en el manejo del expediente. “Creo que ahora es muy pronto para hacer una valoración de la Fiscalía, lo que sí es cierto, es que no ayuda no tener información oficial de la Fiscalía. El único comunicado de prensa sobre este asunto es el que se emitió el día que el señor Lozoya llegó a territorio nacional, el 17 de julio, en que se da cuenta que debido a complicaciones en su estado de salud va a ser trasladado a un centro médico. Entonces, a pesar que es un asunto de gran importancia, porque atrae la atención y el interés público, estamos ante un vacío importante de información oficial de parte de la instancia, del órgano, que tiene a su cargo el cuidado de la persona del señor Lozoya”.
— ¿Cuál podría ser el peor y el mejor escenario para Emilio Lozoya tras su llegada al país?
“Es que desde el punto de vista técnico jurídico, que es el campo en que yo puedo opinar, la única solución jurídica legal es que sea presentado ante un juez y se inicie un juicio ordinario, en el que se presente toda la investigación que hay en su contra y sea un juez el que resuelva cuál es la consecuencia jurídica de todas estas imputaciones. Sé, que se habla de la posibilidad de que le aplique la figura denominada ‘criterios de oportunidad’, con lo cual el fiscal daría por terminado el caso sin intervención de jueces, por tanto, no continuaría adelante el ejercicio de la acción penal. El fiscal quedaría relevado de investigar y de presentar la acusación, y el señor Lozoya, pues quedaría liberado, de tener que defenderse y de ser vinculado a un proceso, y de pisar la cárcel, y de todo lo demás que conlleva la determinación de la responsabilidad como la pérdida de los bienes y el dinero obtenido de manera ilícita, etcétera.
“Entonces, a mí me cuesta mucho trabajo pensar que esa es una posibilidad jurídica porque no existe, o al menos yo no conozco cuál sería el fundamento jurídico para que se le pudiera aplicar un criterio de oportunidad. El Código Nacional de Procedimientos Penales es muy claro, hay seis causas por las cuales el fiscal puede aplicar un criterio de oportunidad y es para delitos simples, de baja lesividad, y hay además un párrafo que dice explícitamente que no se pueden aplicar criterios de oportunidad cuando se trate de asuntos que afecten gravemente el interés público. De manera que yo no encuentro cuál es la posibilidad o dónde está el fundamento para que la Fiscalía pueda aplicar criterios de oportunidad. Ahora, hay que decir también, la Fiscalía, al menos, por lo que yo he escuchado, no es quien está manejando esta versión.
“Es otra vez esa falta de información en la que nos estamos manejando, donde se habla de la aplicación de un criterio de oportunidad y se vincula la colaboración que él está dispuesto a dar, y que bueno, a la aplicación de esta figura, porque la regulación del criterio de oportunidad establece que se puede aplicar cuando el imputado colabora con la justicia para poder acreditar delitos de otras personas, delitos mayores a los que él habría participado. Esta posibilidad se excluye a aplicarla a delitos como los que están involucrados en este caso, porque como ya mencionaba el Código, dice en ese mismo Artículo (256) que no se puede aplicar cuando se trata de asuntos que afectan gravemente el interés público. Y hay muchas razones de por qué es así, ¿no? No requiere de mucha interpretación, el criterio de oportunidad está pensado para poder expulsar del sistema delitos de baja lesividad; entonces, se prefieren soluciones, salidas alternas, reparación del daño para poder utilizar los recursos de la Fiscalía y del Poder Judicial en asuntos de mayor gravedad”.
El libro de la doctora Fabiola Navarro puede ser consultado gratuitamente en línea, en la liga https://archivos.juridicas.unam.mx/www/site//publicaciones/162Juicio_para_Emilio_Ricardo_Lozoya_Austin.pdf