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lunes, septiembre 30, 2024
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Ante la pandemia, ¿las personas morales, tanto oficiales como privadas, son titulares de derechos humanos? (Tercera parte)

Sí, afirmamos en edición anterior, en congruencia con criterios internacionales. Las personas morales oficiales y morales privadas, ostentan derechos humanos; así, en la opinión consultiva OC-22/16 de 26 de febrero 2016, solicitada por la República de Panamá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se interrogó si el Artículo 1 párrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a diferencia de las personas físicas, excluía de su protección a las personas morales.

En el Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos; relatoría Especial Sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, de fecha 1 de noviembre 2019, recomendaron, para su protección o tutela al sector empresarial y Estados.

Por último, a propósito del COVID-19, en la Resolución número 1/2020 intitulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” adoptado por la CIDH el 10 de abril 2020, se resuelven lineamientos a seguir por los Estados para la atención y contención del virus; debiendo tener como centro, el pleno respeto de los derechos humanos.

Igual aborda el tema el Protocolo no. 1 en la Convención Europea de Derechos Humanos.

Ordenamientos internacionales que siguieron la línea argumentativa que sostiene la resolución del caso seguido por “Cantos contra Argentina”, determinando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar el artículo 1.2 de la CIDH, que si bien es cierto, para los propósitos de esa convención, “persona” significaba todo ser humano.

Relacionándolo con el Artículo 21 de la propiedad, concluyeron que toda norma jurídica se refiere a la conducta humana, que el derecho ofrece al individuo alternativas para regular sus conductas, limitando responsabilidades; otorgando la asociación para coordinar fuerzas y talentos individuales buscando un fin común superior, constituyendo una persona jurídica diferente de sus componentes, con patrimonio propio, generando desplazamiento de cosas, derechos del patrimonio de los socios o formador de la sociedad, limitando la responsabilidad de ellos, como personas físicas frente a terceros.

Al coordinar esfuerzos individuales, nace jurídicamente la empresa, a través de su acta constitutiva, así como cuando la madre da luz a su hijo y legamente lo es a través de su acta de nacimiento; por ello, la empresa o persona jurídica -ya sea pública o privada- vive, respira y siente cómo un ser vivo, al ser integrada por los seres humanos que la crearon, es decir, el socio o socios fundadores. De ahí que merecen ser titulares de los mismos derechos humanos que los individuos.

Al realizar el ejercicio de interpretación de los Artículos 1, 103 y 107 de la Constitución, las personas morales pueden ser sujetos de derechos tutelados por normas de derechos humanos, siendo el juicio de amparo el medio procesal constitucional previsto para su protección.

Lo que se corrobora con el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia por contradicción P./J.1/2015 (10ª) intitulada “Principio de interpretación más favorable a la persona. Es aplicable respecto de las normas relativas a los derechos humanos de los que sean titulares las personas morales”.

Criterio que analizaremos en la próxima edición, de la cual llegaremos a la ineludible conclusión de que, tal y como lo refirió el Ministro en retiro Juan N. Silva Meza, al escribir el prólogo de la obra “Derechos Humanos en la Constitución”, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en conjunto con la fundación Konrad Adenauer y la Universidad Autónoma de México; ante la transformación de la norma suprema a raíz de las reformas constitucionales de 2008 y 2011, los jueces y  todas las autoridades, deben regir su actividad como jueces interamericanos.

El derecho constitucional ya no es derecho de un Estado-nación, debido a que las principales directrices morales y políticas, provienen de fuentes internacionales, de expectativas civilizatorias, de lo conocido actualmente como Estado constitucional, social y democrático de derecho.

A través de este nuevo modelo justicia, los derechos de la persona física, moral oficial o privada, se encuentran en el núcleo de la estructura del estado de derecho.

Debido a que el imperio de los derechos humanos, vino a derrumbar el ejercicio del poder excesivo y autoritario protegido:

¡Bajo el manto de la soberanía nacional!

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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