Colaboración invitada
María de Lourdes Molina
Continuando con la línea argumentativa, en el sentido de que sí se está en posibilidad de suspender los pagos al fisco, en tanto no se termine la emergencia sanitaria y no se reactive la actividad comercial, debido a que las obligaciones fiscales no pueden estar por encima de obligaciones esenciales tendientes a preservar la vida.
La conservación de las empresas en fundamental para la Ley de Concursos Mercantiles.
En la exposición de motivos, se justifica la ley en que -en nuestra nación- la forma de hacer negocios paso de empresas unipersonales o familiares de los años cuarenta, a relaciones comerciales complejas, sujetas a factores inclusive de carácter internacional e incidiendo en la marcha de la empresa.
El objetivo de la Ley de Concursos Mercantiles, es maximizar el valor de una empresa en crisis mediante su conservación, protegiendo el empleo de sus trabajadores y evitando la repercusión económica negativa en la sociedad ante la pérdida de una empresa; legislación predecible, por contener reglas claras y precisas, ofreciendo certeza y desincentivando litigios; equitativa, reconociendo diferencias entre los acreedores, evitando fraude y favoritismo; y, transparente, privilegiando el acceso a la información a los participantes en el proceso, ejerciendo sus derechos, mediante procedimientos judiciales abiertos, con decisiones fundadas y públicas.
Su objetivo es que los acreedores y deudores tomen las mejores decisiones, elevando la eficiencia del sistema productivo; contribuyendo a que, ante el incumplimiento generalizado del empresario en sus obligaciones, las partes puedan alcanzar acuerdos.
Los criterios más importantes de la Ley de Concursos Mercantiles son:
* Maximizar el valor social de la empresa.
* Conservar el equilibrio entre deudor y acreedor.
* Inducir el flujo de información.
* Respetar relaciones contractuales preexistentes.
* Facilitar arreglo voluntario entre deudores y acreedores.
* Propiciar soluciones extrajudiciales.
* Apoyo técnico del juez.
* Simplificación del trámite judicial y administrativo siendo transparentes, expeditos y
evitando litigios frívolos.
El juez como órgano central, rector de la quiebra, asistido de especialistas en ramos comercial, contable, financiero y administrativo, dirige el concurso mercantil, tendiente a prevenir la quiebra del comerciante.
El procedimiento cuenta con dos fases: conciliación, que tiene como finalidad maximizar el valor social de la empresa mediante convenio entre comerciante y sus acreedores; y la quiebra, que tiene por objeto preservar el valor de la empresa, mediante liquidación ordenada, procediendo al reparto entre comerciante y sus acreedores.
Los contratos libremente convenidos, son pilar de una sociedad libre y democrática, base de seguridad jurídica, que es el presupuesto del desarrollo económico de cualquier sociedad.
Merece especial atención el tratamiento de acreedores laborales y fiscales; reconociendo, en primer lugar, la jerarquía que dichos acreedores deben mantener en el juicio concursal; y, en segundo lugar, la posibilidad de un convenio entre el comerciante y sus acreedores.
Así es como se creó una ley que correspondiera a una realidad económica y financiera de un México distinto a la ley del 1943, denominada Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos; con la nueva ley se creó un procedimiento que busca:
* Simplificar el procedimiento.
* Desjudicializarlo en la mayor medida posible.
Además, iniciado el concurso mercantil con solicitud de:
* El comerciante o sus acreedores.
* Basada en incumplimiento generalizado en sus pagos, de tan solo el 20% del total
de su pasivo encontrándose impagado.
Concedida la declaración del concurso, se designará a un conciliador que elaborará lista de acreedores y su prelación en el pago; con el objetivo esencial de convenir, permitiendo la supervivencia de la empresa.
En este sentido, pudiéndose obtener Sentencia de Concurso Mercantil, suspendiendo todos los procedimientos de ejecución de los acreedores fiscales y laborales y sustituyéndose las garantías embargadas por fianza; debiendo la autoridad fiscal cancelar multas, recargos y otros accesorios que se hubieren causado; buscando negociación con las autoridades fiscales, en el sentido de obtención de condonaciones.
Y sin que pese responsabilidad penal sobre el empresario: que, sin intervención de su voluntad, como en el caso de la pandemia, reduzca su capital cayendo en incumplimiento; más con la esperanza firme de que, ante el ruego de auxilio al poder garante de la paz social, pueda alcanzar su tranquilidad con el ejercicio del valor por excelencia, la justicia alcanzada a través de la exacta interpretación y aplicación de la ley.
La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.