Colaboración invitada
María de Lourdes Molina Morales
Sí se pueden suspender los pagos, con la posibilidad de no pago de multas, recargos y demás accesorios, en tanto no se termine la emergencia sanitaria y no se reactive la actividad comercial. El empresario no está obligado a pagarle al fisco, porque no pueden estar las obligaciones fiscales por encima de obligaciones esenciales tendientes a preservar la premisa mayor ante la pandemia: la vida.
Iría en contra de toda lógica que las fuentes de trabajo, suspendidas en su actividad, deban continuar con sus obligaciones de pago, entre las que se encuentran las fiscales.
La autoridad, al emitir los acuerdos, con motivo de las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria (por el virus SARS-CoV2), y los lineamientos técnicos relacionados con actividades esenciales y no esenciales, considera a muy pocas empresas que, de suspenderles su actividad, pudieran tener efectos irreversibles para su operación.
Consecuentemente, los empresarios se sienten desatendidos, por ser parte fundamental en la actividad económica del país; con fines lucrativos, que finalmente se traducen en paz social al generar fuentes de trabajo y todo lo que ello implica en las familias de las y los mexicanos.
Serio problema, cuando se dan condiciones que llevan al empresario rápida e irremediable a la quiebra, al enfrentar problemas económicos y financieros; aun motivado por una pandemia. No obstante que se trate de un empresario honesto, competente y próspero, afectando la supervivencia de los trabajadores al repercutir en su entorno social.
Llama significativamente la atención las demandas de amparo ejercitadas. Los actos reclamados son, básicamente: omisión de medidas; acciones sanitarias de contención para evitar contagio y propagación del virus; falta de redirección del presupuesto (destinado a obras no esenciales), de planes de prevención médica, de protección a la salud, de condonar o eximir deudas tributarias.
El poder judicial suspendió actividades hasta el 6 de mayo, admitiendo amparos con base al 22 constitucional, contra actos que afecten la libertad, destierro, tortura, asuntos penales, entre otros, dentro de los cuales no se localizan obligaciones tributarias.
Por ello, los empresarios están limitados para defenderse de las acciones implementadas por la pandemia; incluso cuando los decretos de contingencia sanitaria buscan preservar la vida, con la protección de la salud, como efecto colateral pudieran violentarse derechos humanos del sector empresarial que no fue etiquetado como esencial (que son la mayoría). Combatirlos actualmente no es posible en vía de amparo, porque dichos actos no se adecúan en los supuestos del 22 constitucional, que pueden recibir las guardias de los juzgados federales.
Los empresarios, entonces, deberán hacer valer sus derechos en otras vías judiciales; porque no todo es susceptible de combatir vía amparo. El orden jurídico nacional aporta instituciones que protegen de manera completa los intereses de los gobernados, ante la violación de sus derechos.
En esa línea argumentativa, el orden jurídico mercantil es vanguardista. El sector empresarial tiene herramientas suficientes y eficientes para lograr suspender pagos, en tanto dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia; definir si su objeto social se localiza dentro de las actividades consideradas esenciales, estando en posibilidad de continuar con su operación (claro, adecuando su operatividad a las recomendaciones del sector salud).
Pues bien, la solución es la Ley de Concursos Mercantiles. Sí, leyó bien, ya que en ella se regula inclusive al fisco como acreedor y el tratamiento que se dará a su crédito: privilegiando el consenso entre las partes, evitando el litigio y pugnando por la amigable composición entre el empresario, sus trabajadores y sus acreedores.
Siendo dicha legislación una joya jurídica, en estos tiempos de crisis mundial, debemos enorgullecernos de tenerla, por la sencilla razón de que, ante un ordenamiento con ese nivel de eficacia para la solución de este tipo de conflictos, lo que se frena principalmente es la corrupción.
Extremo al cual no existe necesidad de arribar, debido a que contamos con el marco jurídico necesario para vivir un verdadero estado de Derecho, en el que prevalezca la paz social. Cumpliéndose cabalmente con el bien jurídico tutelado en el contrato social, que se traduce en un México representado por una sociedad plena; y, por ende, feliz.
En la segunda parte analizaremos las características de la ley.
La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.