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jueves, febrero 22, 2024
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Prisión hasta por 155 años

Además de reformar la Constitución, se plantea la creación de un solo Código Penal para todo el país y reincorporar al código procesal figuras jurídicas del viejo sistema de justicia penal inquisitivo mixto. Se establecerán nuevos delitos: uso indebido de drones, robo en el campo, ofrecimiento de empleo inexistente y se sancionará el halconeo. Se propone arraigo para todos los delitos y ampliar la medida de 40 hasta 80 días. Regresan los aspectos criminológicos y los servicios penitenciarios a la Ley Nacional de Ejecución de Penas. Los traslados de centros penitenciarios serían regulados por la autoridad administrativa y no por la judicial

Con el argumento de prevenir y combatir los delitos, mejorar la procuración e impartición de justicia y reducir la impunidad, el Gobierno de México presentará una reforma integral del sistema de justicia penal que plantea desde la creación de Código Penal Nacional, hasta elevar la pena máxima aplicable a 155 años de prisión.


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Así trascendió al conocerse extraoficialmente los borradores de un paquete de nueve reformas que el Ejecutivo propondrá al Congreso de la Unión para su aprobación durante el próximo periodo ordinario.

La información, que presuntamente se guardaba con recelo, llegó a manos de legisladores y medios de comunicación luego de la reunión del fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, y del consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer, con integrantes de la Junta de Coordinación Política del Senado el 15 de enero.


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Foto: Galo Cañas/Cuartoscuro.com.- Senadores Miguel Ángel Mancera, Ricardo Monreal y la secretaria de gobernación Olga Sánchez Cordero.

Las reformas que se estarían impulsando para su discusión y aprobación son:

– Artículos 5, 16, 18, 19, 20, 21, 73, 76, 94, 97, 101, 102, 116 y 122 de la Constitución

– Crear un Código Penal Nacional

– Crear un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales

– Reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal

– Reformar la Ley de Amparo

– Reformar la Ley de la Fiscalía General de la Nación

– Reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal

– Crear la Ley Nacional de Justicia Cívica

– Proyecto de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Las iniciativas de reforma que mayor polémica desataron en el ámbito político, jurídico y legislativo, son las relacionadas con reincorporar figuras del viejo sistema penal inquisitivo mixto al sistema acusatorio y modificaciones constitucionales para eliminar la prohibición que existe para intervenir comunicaciones en temas electorales y fiscales.

También se pretende fortalecer la medida cautelar del arraigo, que sería empleada para la investigación de todos los delitos, y se solicitaría su ampliación de 40 hasta 80 días para casos de delincuencia organizada y corrupción.

Otros de los planteamientos son que los jueces y magistrados sean designados por el Senado y que no tengan una vinculación directa con el Consejo de la Judicatura Federal, reduciendo sus periodos de ejercicio de 15 a 9 años; eliminar a los jueces de Control que se encargan de valorar la legalidad de una detención y de las pruebas; y la desaparición del auto de vinculación a proceso.

Asimismo, se tendría como propósito acabar con la prohibición que existe para intervenir comunicaciones en temas electorales y fiscales, y autorizar a la víctima u ofendido de delitos que pueda solicitar cateos a la autoridad judicial para su ejecución por el Ministerio Público durante las investigaciones.

Para el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, es urgente reformar el sistema de justicia penal, considerar a los adolescentes como responsables de sus actos y en las cárceles separar a los internos dependiendo de su peligrosidad. Por ello también se trabaja en la iniciativa de reforma al sistema penitenciario y en la creación de la Ley Nacional de Justicia Cívica.

“Nosotros tenemos lo que está sucediendo en las cárceles y está sucediendo por una razón muy sencilla, porque no hay lógica en el sistema de readaptación social, miren todos los primo delincuentes deben de tener cárceles abiertas, para no convertir en alumnos de las escuelas del crimen, cárceles abiertas bajo control, pero cárceles abiertas, todos los reincidentes tienen que ir a la cárcel y más cárceles deben ser centros de productividad, y luego todos los peligrosos totalmente aislados de todo el resto”, señaló Gertz.

En el paquete de reformas destaca el hecho de que la Fiscalía General de la República requiere de una reorganización administrativa que permita una efectiva descentralización y una mayor eficiencia respecto a las atribuciones del Ministerio Público de la Federación.

 

NUEVOS CÓDIGOS Y DELITOS

Una de las mayores apuestas del actual Gobierno de México estriba en la creación de una legislación penal para toda la República bajo el nombre de Código Penal Nacional (CPN), con la intención de combatir la inseguridad e impunidad derivada de la falta de castigo a los delincuentes. Este ordenamiento legal abrogaría los 32 códigos penales estatales y el federal, contaría con 913 artículos, en vez de los 429 de la actualidad.

En su exposición de motivos, el anteproyecto de Ley estima que existe una heterogeneidad de disposiciones respecto de la regulación de conductas delictivas y una disparidad de sanciones para idénticas descripciones delictivas, lo que provoca variaciones en las interpretaciones realizadas por las autoridades encargadas de perseguir y sancionar las conductas delictivas.

Alejandro Gertz Manero, fiscal general de la República, Miguel Ángel Osorio Chong, coordinador de la bancada priista en el Senado, y Manuel Velasco Coello, senador del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), durante la presentación de la reforma en materia judicial. La iniciativa de ley plantea crear un Código Penal Nacional.

Entre las principales propuestas está elevar la pena máxima aplicable a los imputados, de 60 años -en la actualidad- a 155 años de prisión; en tanto que también se regularía que la pena mínima no sea de tres días, sino de seis meses de cárcel, lo que evitaría que cualquier persona ingrese a un centro penitenciario por delitos no graves.

Se plantea el establecimiento de nuevos delitos derivados del uso de las nuevas tecnologías que son empleadas como herramienta por la delincuencia para proliferar sus alcances. Se incorpora el delito de uso indebido de drones o artefactos tecnológicos similares en instalaciones estratégicas, que pretende sancionar a quien sin el permiso correspondiente utilice un sistema de aeronave pilotada a distancia, cerca o en el espacio destinado a instalaciones consideradas estratégicas. La pena contemplada es de tres a seis años de prisión.

Otro delito hasta hoy no castigado, conocido coloquialmente como “halconeo”, quedaría adicionado bajo un tipo penal denominado vigilancia ilícita contra servidores públicos. La descripción legal de ese delito aplica “a quien realice actividades de vigilancia de forma física o empleando medios electrónicos sobre la persona que tuviere el carácter de servidor público de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de conocer y reportar ubicaciones, operativos, actividades, lugares en los que se encuentra o acuda algún elemento policiaco”.

La parte que despierta a discusión es la que agrega: “Igualmente, comete este delito quien, para los mismos efectos a que se refiere el párrafo anterior, porte tres o más teléfonos celulares, sistemas de comunicación electrónica o de radiocomunicación, y no justifique su propiedad o legítima posesión”. La pena aplicable sería de cuatro a ocho años de prisión.

Además de sancionar delitos cometidos en contra de la información digital y en materia de protección de datos informáticos, el Código Penal incluye nuevos elementos a la descripción normativa en el delito de enriquecimiento ilícito, lo que permitirá encuadrar la conducta delictiva cometida por persona que tenga la calidad de servidor público al utilizar su puesto para beneficiarse ilegítimamente.

Se incorporan el delito de fraude procesal para sancionar al actuar de las partes en el desarrollo del proceso penal; los actos de necrofilia con fines sexuales; y se incorpora el tipo penal de robo en el campo para sancionar a quien fuera de los núcleos de población, se apodere de algún instrumento de labranza, de fruto recolectado o pendiente de recolectar de cualquier clase.

También se establece el delito de ofrecimiento de empleo inexistente, en virtud de que a través de este tipo de prácticas se engaña y vulnera a las víctimas abusando de su necesidad, por lo que se pretende tipificar el engaño a una persona con el fin de obtener un lucro para sí o para otro, mediante el ofrecimiento por cualquier medio, de un empleo que resulte falso o inexistente, en perjuicio del patrimonio del solicitante.

La Ley penal busca erradicar y sancionar el abuso por parte de particulares y autoridades, en lo que se refiere al suministro y distribución de agua potable, pretendiéndose tipificar como delitos contra el servicio público y la distribución de agua. Además, se prevé una penalidad mayor en la conducta de “asalto” cuando se cometa en caminos, carreteras, puentes o vías férreas y se haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.

Se adiciona la prohibición al sentenciado de comunicarse por cualquier medio con la víctima u ofendido, así como con testigos que declararon en su contra, con la finalidad de incrementar los alcances de estas medidas en beneficio no solo de la víctima u ofendido; también de los testigos.

En cuanto a los delitos ya existentes, en la mayoría de los casos se mantienen las penalidades anteriormente establecidas, y en algunos hay ligeros incrementos o la adición de nuevos supuestos en la comisión de esas conductas, como en el ilícito de traición a la patria, al que se adhiere a los mexicanos que atenten contra el patrimonio nacional.

En el delito de evasión de presos, la pena que hoy tiene el Código Penal Federal de seis meses a nueve años de prisión al que favorezca una fuga se elevaría a, de uno a diez años de cárcel. También se incrementa para el detenido o reo que se evada de los seis meses a los tres años de prisión fijados, a la pena mínima de un año, manteniéndose la máxima en los tres años.

Fotos: Galo Cañas/Cuartoscuro.com.- Fue presentada la reforma en materia judicial ante el Senado de la República, el evento encabezado por Ricardo Monreal, coordinador de la bancada morenista y presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), y Mónica Fernández, presidenta de la Mesa Directiva del Senado, así como los representantes del ejecutivo: Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación, Alejandro Gertz Manero, fiscal general de la República, y coordinadores de bancada, tuvo lugar en la sala de la JUCOPO. Dicha iniciativa plantea modificaciones a 14 artículos constitucionales.

A los diputados se les solicitará que un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales sustituya al actual, vigente desde 2014. En el nuevo código adjetivo se establecen conceptos como el de Guardia Nacional, de reciente creación, y se prevén las figuras de Policía con Capacidades para Procesar y Primer Respondiente, que actualmente se emplean en el Protocolo Nacional de Actuación para facilitar la aplicación del Código por sus operadores.

El anteproyecto plantea para el código procesal que en los actos de investigación con control judicial, la autoridad judicial ordene su realización de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del agente del Ministerio Público, en un plazo que no exceda las seis horas siguientes a que la haya recibido.

Además, se prevé que las actuaciones sean resguardadas de forma escrita a efecto de mantener a los documentos en su estado original y con ello la integridad y certeza en la información, por lo cual se plantean las disposiciones que deberán regir el tratamiento y resguardo de constancias procesales.

 

REFORMA PENITENCIARIA

Aunque apenas tiene poco más de tres años en vigor, la Ley Nacional de Ejecución Penal será reformada en algunos aspectos de los que adolecía, como es el hecho de reincorporar los aspectos criminológicos que le fueron sustraídos al sistema penitenciario al ser abrogadas las leyes de ejecución de penas estatales.

Quienes plantean la reforma reconocen que la legislación actual establece una realidad distinta en el quehacer carcelario, toda vez que el cambio de paradigma de Readaptación Social al de Reinserción Social, trascendió en la persona a la que le fue impuesta la pena, ya que pasó de ser un sujeto de tratamiento a ser un sujeto de derechos y obligaciones, y es necesario fortalecer aspectos que permitan cumplir con el fin de la prisión y la pena.

Entre otras cuestiones, se propone que la clasificación de las personas privadas de libertad se realice con base en la práctica del estudio de personalidad por especialistas, como desde antaño, pero no lo establece la actual Ley. El perfil debe arrojar una evaluación de riesgo del interno, riesgo de evasión, de violencia, la influencia criminógena y su comportamiento respecto al régimen disciplinario.

La iniciativa incluye que las personas sentenciadas puedan compurgar su pena de prisión en centros penitenciarios con régimen abierto o semi-abierto, para aquellos casos en los cuales se esté ante una persona primo delincuente, o bien cuya punibilidad sea de máximo tres años y que la conducta no haya sido perpetrada con violencia.

Los traslados de internos de un centro penitenciario a otro, que actualmente se han convertido en un dolor de cabeza para la autoridad penitenciaria, pues su procedencia requiere de control judicial, volverían a la esfera de la administración de los penales, ya que asumen la responsabilidad legal en el caso de disturbios, motines o evasiones de reclusos, no así los integrantes del Poder Judicial.

La reforma pretende limitar el acceso a la comunicación de algunos internos en casos particulares para evitar la comisión de delitos desde el interior de los centros penitenciarios. Al respecto se señala: “Tratándose de personas privadas de su libertad por delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad, se restringirán las comunicaciones a efecto de evitar que se obstaculice el procedimiento penal o la realización de actos que pongan en peligro la vida, la seguridad o la integridad de las personas privadas de su libertad, visitas o personal penitenciario”.

La legislación agregaría el tema de la infraestructura penitenciaria, que se encarga de la infraestructura básica, los niveles de seguridad (prisión de máxima, mediana, baja y mínima), la infraestructura de centros penitenciarios de mujeres, las especificaciones generales para la edificación de los centros penitenciarios y se precisa que la planeación de su construcción deberá considerar el crecimiento urbano así como la distancia del centro penitenciario a los núcleos urbanos.

Otro aspecto que se fortalece es el de las mujeres embarazadas o lactantes para que reciban asesoramiento en cuestiones de salud, toda vez que se pretende otorgarles el reconocimiento médico, con la finalidad de cuidar de su salud y la de sus hijas e hijos que se encuentren con ellas, estableciéndose la necesidad de que sean valoradas por especialistas y pediatras de forma integral cuando sea necesario.

Por lo que ve a los traslados de reclusos del centro penitenciario a centros de salud se propone la obligación de dar aviso a la policía procesal de las instituciones públicas de seguridad pública federal o de las entidades federativas a efecto de que apoyen en la generación de condiciones de seguridad para el traslado, estancia y reingreso al centro penitenciario.

Otra novedad es devolver a la legislación un poco de los servicios post penitenciarios que se perdieron al abrogar las leyes de ejecución de penas estatales. Junto con los programas de servicios para la reinserción social, las autoridades se encargarán del diseño e implementar las acciones post penales, con la participación de las sociedades de la organización civil.

Las personas que han sido condenados a penas privativas de libertad y que cumplieron su sentencia, tendrán un seguimiento que propone la creación de una unidad encargada de los servicios post penales, perteneciente a la Secretaría de Gobernación u homólogos en los estados.

Aunque en ningún momento se menciona la palabra “autogobierno”, actual cáncer en los establecimientos carcelarios, se establece la necesidad de implementar medidas claras y efectivas respecto a la disciplina, que en definitiva incidirá en el cumplimiento de los objetivos para los que fue diseñada la Ley. Se sancionaría el evidente desacato que ha prevalecido en el internamiento.

Destaca la incorporación de la industria penitenciaria, cuya creación se propone al interior de los centros penitenciarios a efecto de promover la generación de empleos en beneficio de los internos garantizándose que el trabajo se realice con las medidas adecuadas de seguridad y se indica que en caso de un accidente de trabajo se podrán aplicar las disposiciones legales correspondientes para indemnizarlos.

En cuanto a la educación, se plantea que las personas privadas de la libertad presenten una evaluación diagnóstica efectuada por el personal del área educativa y con la documentación que la persona privada de su libertad tenga, a efecto de que sea ubicado en el tipo, nivel y modalidad del sistema educativo.

 

JUSTICIA CÍVICA

De los planteamientos de la reforma al Sistema de Justicia Penal, la innovación se advierte en la creación de una Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica, que sancionaría uniformemente en el país las infracciones de carácter administrativo, que en algunos estados y municipios se conoce como faltas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno.

Esta Ley sería de orden público, interés social, observancia general y de aplicación local en todo el territorio nacional. Su competencia recaerá en las autoridades locales donde la infracción sea cometida. Más que un catálogo de buenas intenciones, el Ejecutivo estima que “impedir desde un inicio el mal encausamiento de la conducta social nos permitirá en un futuro cercano una mejor convivencia social, pero además esto impedirá la generación de nuevos valores, más sólidos que coadyuven en evitar se siga presentando un mecanismo de generación natural de la delincuencia”.

Señala la iniciativa que serán responsables cívicamente las personas físicas mayores de doce años cumplidos que cometan las infracciones cívicas, así como las personas morales cuando participen en las infracciones sancionadas en esta Ley o sean cometidas en su nombre. Y se prevé la existencia de un Consejo de Cultura y Justicia Cívica que se encargará de emitir las normas internas para Juzgados en la materia.

Autor(a)

Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.
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