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viernes, febrero 23, 2024
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Con reforma a la Ley de Ingresos, buscarán que evasores del predial recurran a amparos

El gobierno de Arturo González Cruz decidió reformar la Ley de Ingresos para poner candados para que la autoridad federal, en este caso a los Jueces de Distrito, no concedan los amparos solicitados a los evasores del predial, dio a conocer el Consejero Jurídico Municipal, Salvador Gómez Ávila.

Durante 2019 se promovieron 78 amparos federales contra el pago del impuesto predial, razón por la que el Ayuntamiento de Tijuana deberá devolver poco más de 8 millones de pesos. El reclamo en las devoluciones van desde los 5mil pesos, hasta “otras que rebasan los 7 millones de pesos”, indicó el Consejero Jurídico.


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Explicó que “hay dos circunstancias sobre las cuales solicitan los amparos, la primera de ellas es la ausencia en la Ley vigente en la que no se determina la clasificación en materia de construcción; se habla de construcción excelente, buena y precaria, pero no se conceptualizaba en qué consiste cada una de estas clasificaciones”.

Un segundo argumento, continuó, es la diferenciación entre un lote edificado y un lote baldío, “ellos alegan en sus amparos que no está conceptualizado por qué tiene que pagar más el que tiene un lote baldío en relación con el que lo tiene edificado; alegan la ausencia de certeza jurídica y legalidad y con base a eso se les otorga en la mayoría de las ocasiones los amparos”.

Hasta la semana pasada, esta situación se encontraba en análisis, decidiendo finalmente el XXIII Ayuntamiento realizar reformas a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2020, la cual se encuentra en integración para ser presentada en los próximos días al Congreso del Estado. “Estamos pretendiendo que se establezcan conceptos más claros para tratar de evitar que recurran a la vía del amparo para verse beneficiado por estas circunstancias”, agregó Gómez Ávila.


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Entre los cambios más relevantes es el definir los conceptos de vivienda, construcción y mantenimiento por metro cuadrado, de tal manera que se pueda entender el porqué de la diferenciación que se hace en la aplicación de las tasas catastrales.

No obstante a los cambios proyectados en la Ley de Ingresos 2020, el funcionario anotó que “no podemos frenar la interposición de amparos, es un derecho que tiene todo ciudadano el interponer amparos, la circunstancia es convencer a la autoridad federal, en este caso a los Jueces de Distrito la no concesión de los amparos”.

Entre los contribuyentes del impuesto predial que más recurren al amparo para que el municipio les devuelva este impuesto ya tributado, se encuentran los desarrolladores inmobiliarios.

“Aquí la diferencia es en desarrolladores que tienen extensiones grandes de terrenos baldíos o de espacios que están en la transición de convertirse de vendedores de terrenos y en el inter promueven los amparos con el argumento de que, a su juicio, no existe certeza jurídica o la razón para que se haga una distinción entre un terreno edificado y uno no construido”, abundó.
Detalló que a los lotes baldíos no construidos con superficies grandes, se les aplica una tasa más alta porque lo que se busca por parte de las empresas desarrolladoras es generar plusvalía y aumentan los valores de esos inmuebles, “por eso los mantienen sin construcción”.
Agregó que aunque no ganen los amparos sí logran que “los jueces de distrito determinen en sus resoluciones que se les aplique la tasa más baja, que corresponde a la que están edificados. Si tenemos de un 3% a un 7% del valor del inmueble, en relación al valor de las tasas catastrales el Juez de Distrito determina que se le aplique la tasa más baja, es decir el 3% y ahí obtienen un beneficio”.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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