18.1 C
Tijuana
domingo, febrero 18, 2024
Publicidad

Carpetazo a irregularidades del nuevo director de CESPE

Tres años después de haber sido notificada de las observaciones no solventadas, en el último día del anterior Ayuntamiento, la Sindicatura notificó al Congreso que no hubo responsabilidad de Marcelino Márquez como coordinador de Copladem; ahora, al menos dos exempleados de Sindicatura laboran en la paraestatal, bajo órdenes del exfuncionario municipal


Publicidad



El último día de la pasada administración municipal encabezada por Marco Novelo, la Sindicatura a cargo de Laura Karina Castrejón Bañuelos dio carpetazo al procedimiento administrativo de responsabilidades contra Marcelino Márquez Wong, ex titular del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada (Copladem), por irregularidades en el manejo de recursos públicos y la presunta clonación de comprobantes fiscales durante el ejercicio 2015.

Tuvieron que pasar casi tres años para que la Sindicatura determinara la no responsabilidad del funcionario, en un mero cálculo político que incluyó el reparto de puestos tras las elecciones del 2 de junio, ganadas por Jaime Bonilla.

Casi tres meses pasaron también desde que Sindicatura determinó la no responsabilidad (26 de junio) de Márquez Wong, hasta que notificó a la XXIII Legislatura (30 de septiembre) dominada por Morena.


Publicidad

 


Márquez Wong, aún priista (no ha renunciado al partido ni lo han dado de baja) y colaborador de Gilberto Hirata Chico, ahora es director de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada en el gobierno estatal emanado de Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

El carpetazo al procedimiento administrativo de responsabilidades sirvió como moneda de cambio, toda vez que en esta nueva administración estatal -iniciada el 1 de noviembre- al menos dos ex empleados de Sindicatura (Iris Vázquez y Francisco Ibarrola) encontraron cabida en la paraestatal encargada de administrar el agua en el municipio.

Pese a que el 15 de diciembre de 2016, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público del Congreso aprobó el Dictamen 29, en cuyo tercer resolutivo se estipulaba la presentación de una denuncia penal “por la probable comisión de actos que se estiman constitutivos de delitos”, la Fiscalía General del Estado confirmó que no hay tal contra Marcelino Márquez Wong.

De todo el proceso de revisión, análisis y auditoría llevado a cabo por el Órgano de Fiscalización, incluyendo confrontas entre los servidores públicos y el propio Orfis, se desprendieron cinco grandes observaciones que llevaron a los diputados a rechazar la cuenta pública de egresos del Copladem y dar parte a Sindicatura “con el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, con el objeto de resarcir los daños y perjuicios o ambos, que en su caso hubieren ocasionado a la entidad fiscalizada”.

 

PRESUNTA CLONACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES POR 151 MIL 130 PESOS

De acuerdo con el dictamen 29, en el año 2015 el Copladem erogó 39 mil 450 pesos por concepto de adquisición de combustible; 87 mil pesos por servicios generales (diseño e instalación de página web); 24 mil 680 pesos por concepto de adquisición de refacciones y accesorios menores, y mantenimiento para equipo de transporte. Todo por un monto de 151 mil 130 pesos.

Según la revisión del Orfis, “se detectaron -en algunos casos- inconsistencias importantes en la comprobación de las facturas (presuntamente clonación de los comprobantes fiscal digital impreso CFDI), que ponen de manifiesto la incertidumbre sobre la autenticidad de la comprobación en las facturas expedidas por los proveedores”.

Referente al consumo de gasolina, se identificaron ocho proveedores por un monto de 39 mil 450 pesos otorgados por concepto de gastos por comprobar a Márquez Wong, de los cuales se detectaron inconsistencias en las facturas que sustentan la comprobación del gasto.

En cuanto al diseño e instalación de página web, de igual forma se hallaron inconsistencias en las facturas que sustentan la comprobación del gasto. Inclusive, en una simple búsqueda en internet, no hay rastro de una página de Copladem; solamente hay un perfil en Facebook y un apartado dentro de la página web de transparencia del Ayuntamiento.

De los gastos efectuados por concepto de adquisición de refacciones y accesorios menores y mantenimiento para equipo de transporte con dos proveedores, por 24 mil 680 pesos, también se detectaron inconsistencias sobre las facturas que sustentan la comprobación del gasto.

 

COMPENSACIONES DE 121 MIL PESOS, SIN JUSTIFICACIÓN NI APROBACIÓN

Además de recibir 272 mil 841 pesos entre diciembre de 2014 y diciembre de 2015, 78 mil 139 pesos por concepto de sueldo y 194 mil 702 pesos por compensación como complemento de sueldo, Márquez Wong obtuvo una erogación extraordinaria (compensación adicional denominada por Copladem como complemento de sueldo) por 80 mil 500 pesos, por el periodo del 27 de diciembre de 2014 al 24 de julio de 2015.

No fue el único caso dentro de Copladem detectado en la cuenta pública 2015. El contador Juan Carlos Álvarez Orozco, en ese entonces coordinador administrativo, recibió 40 mil 500 pesos como compensación por los periodos del 27 de diciembre de 2014 al 26 de junio de 2015 y del 22 de agosto al 11 de diciembre de 2015, independiente de sus sueldos, y compensaciones por 141 mil 879 pesos, “observándose en ambos casos que no se proporcionó evidencia documental que justifique dicha erogación extraordinaria; asimismo, que fueran autorizadas por su Junta de Gobierno” presidida por el alcalde en turno y -como segundo a bordo- el propio coordinador en funciones de secretario técnico.

De los 194 mil 702 pesos obtenidos por Marcelino Márquez como compensaciones por complemento de sueldo, 157 mil 710 pesos recibidos por el periodo del 7 de marzo al 25 de diciembre de 2015 no fueron integrados al salario diario del trabajador para efectos de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, incumpliéndose con lo establecido en el Artículo 27 de La Ley del Seguro Social, indica el documento.

El 14 de marzo de 2016, el propio Marcelino Márquez solicitó a la junta de gobierno de Copladem aprobar y autorizar las compensaciones mencionadas por un monto de 121 mil pesos, que ya habían sido pagadas a él y a su coordinador administrativo, “de las cuales, los miembros de dicha Junta de Gobierno rechazaron el pago de dichas erogaciones”.

SIN COMPROBAR 82 MIL 950 PESOS PARA HOSPEDAJES

En 2015, Copladem erogó 82 mil 950 pesos por concepto de hospedajes, amparados con recibos económicos internos elaborados por la administración de la paramunicipal, observándose que las entregas se efectuaban a través de cheques nominativos, principalmente expedidos al personal directivo de la entidad como gastos a comprobar.

Márquez Wong recibió 54 mil 770 pesos; Emmanuel Mora González, coordinador de Planeación, 18 mil 280 pesos; Juan Carlos Álvarez Orozco, coordinador administrativo, seis mil 600 pesos. “Dichos recursos se entregaban al personal administrativo comisionado citado anteriormente, sin recabar los comprobantes fiscales que justifiquen y comprueben fehacientemente la erogación de la comisión conferida”.

Con lo anterior se violentaron el Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, la Norma Técnica Administrativa 11, emitida por la Sindicatura Municipal, relativa al otorgamiento de viáticos, en la sección Políticas de Operación, numerales 12, 16 y 27, con relación

SIN COMPROBAR 82 MIL 950 PESOS PARA HOSPEDAJES

En 2015, Copladem erogó 82 mil 950 pesos por concepto de hospedajes, amparados con recibos económicos internos elaborados por la administración de la paramunicipal, observándose que las entregas se efectuaban a través de cheques nominativos, principalmente expedidos al personal directivo de la entidad como gastos a comprobar.

Márquez Wong recibió 54 mil 770 pesos; Emmanuel Mora González, coordinador de Planeación, 18 mil 280 pesos; Juan Carlos Álvarez Orozco, coordinador administrativo, seis mil 600 pesos. “Dichos recursos se entregaban al personal administrativo comisionado citado anteriormente, sin recabar los comprobantes fiscales que justifiquen y comprueben fehacientemente la erogación de la comisión conferida”.

Con lo anterior se violentaron el Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, la Norma Técnica Administrativa 11, emitida por la Sindicatura Municipal, relativa al otorgamiento de viáticos, en la sección Políticas de Operación, numerales 12, 16 y 27, con relación directa a la Norma Técnica Administrativa 8 de los Numerales 1 y 3 de “gastos a comprobar”.

PAGO EN EFECTIVO A PROVEEDORES

Copladem erogó 43 mil pesos a cinco proveedores, a quienes les pagó en efectivo “mediante cheques que fueron expedidos como comprobación de gastos de servidores públicos, debiendo pagarse mediante cheque nominativo y para abono en cuenta del beneficiario, incumpliéndose con la disposición establecida en el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California”.

 

NO CUENTA CON SISTEMA INFORMÁTICO

Por último, se detectó que Copladem disponía de los documentos técnicos-contables emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y realizaba los registros contables con base acumulativa, llevando a cabo el reconocimiento de los momentos contables de las operaciones presupuestarias en cuentas de memoria (orden) de manera manual.

Sin embargo, no cuenta con un sistema informático en el cual se realicen las transacciones presupuestarias y contables que generen el registro automático y por única vez de los momentos contables, interrelacionando las operaciones presupuestarias y contables en apego al marco conceptual, postulados básicos, normas y metodologías que establezcan los momentos contables, clasificadores, y manuales de contabilidad gubernamental armonizados y de acuerdo con las respectivas matrices de conversión, incumpliéndose con lo establecido en los Artículos 16, 19, 40 y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD CON CONVENIO DE PAGO

Márquez Wong aceptó de manera tácita su responsabilidad en la observación 1, celebrando un convenio de pago (el 10 de junio de 2016) por la cantidad de 38 mil 775 pesos y de tal forma resarcir el quebranto en menoscabo de la hacienda pública del Copladem.

El convenio establecía 12 pagos catorcenales de 3 mil 231 pesos cada uno; no obstante, hasta diciembre de 2016 solamente había abonado tres mil 906 pesos. “Es importante mencionar que ni solventación ni en confronta celebrada, no se aclaró la procedencia de los Comprobantes Fiscales Digitales Impresos (CFDI) presuntamente clonados que ponen de manifiesto la incertidumbre sobre la autenticidad de la comprobación en las facturas expedidas por los proveedores”, sentencia el análisis, incumpliendo el Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California y Artículo 29 Fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

Se solicitó a la nueva Sindicatura entrevista para conocer los razonamientos de sus antecesores al no encontrar responsabilidad del exdirector de Copladem, pero la cita fue cancelada sin previo aviso. La dependencia se limitó a informar que se encuentra en el periodo de 45 días para realizar observaciones sobre lo recibido, así como en revisión de los procesos administrativos.

De igual manera se pidió al Congreso saber las razones por las que no fue presentada una denuncia en la XXII Legislatura, sin respuesta. Por último, se pidió al vocero de la CESPE una postura del nuevo director, pero tampoco fue atendida.

directa a la Norma Técnica Administrativa 8 de los Numerales 1 y 3 de “gastos a comprobar”.

PAGO EN EFECTIVO A PROVEEDORES

Copladem erogó 43 mil pesos a cinco proveedores, a quienes les pagó en efectivo “mediante cheques que fueron expedidos como comprobación de gastos de servidores públicos, debiendo pagarse mediante cheque nominativo y para abono en cuenta del beneficiario, incumpliéndose con la disposición establecida en el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California”.

 

NO CUENTA CON SISTEMA INFORMÁTICO

Por último, se detectó que Copladem disponía de los documentos técnicos-contables emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y realizaba los registros contables con base acumulativa, llevando a cabo el reconocimiento de los momentos contables de las operaciones presupuestarias en cuentas de memoria (orden) de manera manual.

Sin embargo, no cuenta con un sistema informático en el cual se realicen las transacciones presupuestarias y contables que generen el registro automático y por única vez de los momentos contables, interrelacionando las operaciones presupuestarias y contables en apego al marco conceptual, postulados básicos, normas y metodologías que establezcan los momentos contables, clasificadores, y manuales de contabilidad gubernamental armonizados y de acuerdo con las respectivas matrices de conversión, incumpliéndose con lo establecido en los Artículos 16, 19, 40 y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD CON CONVENIO DE PAGO

Márquez Wong aceptó de manera tácita su responsabilidad en la observación 1, celebrando un convenio de pago (el 10 de junio de 2016) por la cantidad de 38 mil 775 pesos y de tal forma resarcir el quebranto en menoscabo de la hacienda pública del Copladem.

El convenio establecía 12 pagos catorcenales de 3 mil 231 pesos cada uno; no obstante, hasta diciembre de 2016 solamente había abonado tres mil 906 pesos. “Es importante mencionar que ni solventación ni en confronta celebrada, no se aclaró la procedencia de los Comprobantes Fiscales Digitales Impresos (CFDI) presuntamente clonados que ponen de manifiesto la incertidumbre sobre la autenticidad de la comprobación en las facturas expedidas por los proveedores”, sentencia el análisis, incumpliendo el Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California y Artículo 29 Fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

Se solicitó a la nueva Sindicatura entrevista para conocer los razonamientos de sus antecesores al no encontrar responsabilidad del exdirector de Copladem, pero la cita fue cancelada sin previo aviso. La dependencia se limitó a informar que se encuentra en el periodo de 45 días para realizar observaciones sobre lo recibido, así como en revisión de los procesos administrativos.

De igual manera se pidió al Congreso saber las razones por las que no fue presentada una denuncia en la XXII Legislatura, sin respuesta. Por último, se pidió al vocero de la CESPE una postura del nuevo director, pero tampoco fue atendida.

Autor(a)

Marco A. Flores
Marco A. Flores
Egresado de la licenciatura en ciencias de la comunicación por la Universidad Autónoma de Baja California. Ha sido reportero y jefe de información en diversos medios impresos, digitales y radiofónicos desde el 2007. Reportero del Semanario Zeta desde el año 2018.
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas