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lunes, octubre 7, 2024
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Aborto: derecho a decidir (Segunda y última parte)

Cuando se hayan abierto a las mujeres las puertas de todas las libertades, como algunos reclaman, las honradas y las prudentes no querrán entrar”.

 

Con 24 votos a favor y 10 en contra, dicha iniciativa avanzó para su discusión en particular; con ello, Oaxaca ya es la segunda entidad del país donde está despenalizado el aborto, luego de su acto de despenalización en la Ciudad de México hace 12 años.

Mientras el debate por la despenalización del aborto ocurría, dentro y fuera del congreso oaxaqueño se manifestaban colectivos y organizaciones tanto a favor como en contra de esta reforma. Por un lado, se exigía la despenalización y que tuviera vigencia en principio de que la mujer es dueña de su cuerpo y tiene calidad de decisión, aunque también se manifestaban personas pertenecientes a grupos religiosos que se alzaban en contra de la multicitada decisión de despenalizar el aborto.

Colectivo de la Ciudadanía por las Mujeres expresaba: “Llamamos a las y a los legisladores a ser leales defensores del Estado laico, a votar en favor de la interrupción legal del embarazo y a frenar la intromisión de las creencias religiosas -cualquiera que sea el origen de esta religión y cualquiera que sea la entidad religiosa- porque no deben inmiscuirse en los asuntos que solo son competencia del Estado y, consecuentemente, en la vida pública y política de Oaxaca”.

Antes, el aborto estaba tipificado como delito en el Código Penal de Oaxaca; la pena por una interrupción del embarazo implicaba desde los seis meses hasta los dos años de prisión.

Es menester señalar que el aborto provocado ha sufrido intensas transformaciones jurídicas en el tiempo y en los distintos lugares: en un principio, impunidad absoluta; después, penalidad exagerada; posteriormente, atenuación de la sanción. En nuestra época, es decir, en el tiempo presente, una vigorosa sentencia a declarar la impunidad en los abortos efectuados a solicitud de la madre, en clínicas adecuadas, y por facultativos especialmente autorizados o, al menos, licitud de ciertos abortos por causas eugenésicas, de miseria, de familia numerosa, etc., siempre que se practiquen higiénicamente por especialistas facultados.

La antigua U.R.S.S. (Rusia y sus repúblicas), en noviembre de 1918 declaró no punible el aborto consentido por una mujer, siempre que se le practique conforme a las reglas higiénicas; en las clínicas del Estado se practicaba gratuitamente el procedimiento en la mujer en las primeras semanas del embarazo. Expresaba así la Exposición de Motivos de la Unión Soviética: “Queremos que todos los niños del mundo sean bienvenidos al banquete de la vida, misma que deberá de ser en condiciones dignas y decorosas”.

Dentro de los argumentos de la impunibilidad se encuentran:

a.- El derecho de la mujer embarazada a disponer libremente de sí misma.

b.- La amenaza penal es impotente contra el aborto. Las estadísticas de criminalidad recogen un escaso número de abortos efectuados, lo que prueba que sus autores actúan al margen de la Ley.

c.- Si el aborto representa un atentado contra el interés demográfico, también deberían de reprimirse la esterilización y el uso de los anticonceptivos.

d.- La causa principal del aborto hay que buscarla en la creciente miseria económica; más urgente que castigar a una mujer, es obligación del Estado y de la sociedad brindar las condiciones para que vivan entre un marco de dignidad.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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