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martes, febrero 20, 2024
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Ley de Extinción del Dominio: de la ineficiencia a la arbitrariedad (Segunda parte)

Ni la vida, ni la propiedad, ni la libertad de ninguna persona están seguras mientras los legisladores estén en sesión”. Mark Twain.

 


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En México estamos acostumbrados al “actuar de los legisladores”, ya sean estatales o federales; en algunas ocasiones, las reformas en las que trabajan son de simple ornato y no tienen la mayor trascendencia. Digamos que son defectos cosméticos. Sin embargo, hoy en día se encuentran en antesala la implementación de reformas legislativas que podrían ser muy importantes; por ejemplo, la que se refiere a justicia en materia laboral y de seguridad social. Además, están pendientes dos interesantes proyectos referentes a un Código Nacional de Procedimientos Civiles y un Código Nacional de Procedimientos Familiares.

Recientemente hubo reformas importantes con la expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio que implicó la revisión de distintas leyes en materias administrativas y orgánicas, así como una serie de modificaciones muy importantes al propio Código Nacional de Procedimientos Penales. Queda claro que la reforma se hizo contra viento y marea.

De nada sirvió la opinión de los representantes de los Colegios de Abogados de diferentes zonas del país -haciendo ver las grandes deficiencias técnicas-, puesto que lo que es claro  es que ahora sí la Federación quiere resultados inmediatos, aunque sea avasallando garantías y Derechos Humanos en la obtención de los bienes asegurados a personas involucradas en el crimen organizado.


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El 14 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional de Extinción de Dominio; en ella se establecieron nuevos parámetros para su ejercicio, así como se amplió otra vez el catálogo de delitos graves y de los delitos con los que se aplicaría la extinción de dominio. Lo anterior debido a que la nula capacidad intelectual de los legisladores -aunada a su ausencia de creatividad- solo les permite como “solución fácil” incrementar penas y aumentar el catálogo de delitos graves, como respuesta ante la ineficiencia y la falta de capacidad de la Fiscalía General de la República (incapacidad, en general, de las fiscalías de las entidades federativas).

Cabe señalar que la extinción del dominio es una figura relativamente reciente, que se incorporó en el contexto legal mexicano; nació con la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia en junio del 2008. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ha definido como: “La acción que tiene por objeto privar del derecho de propiedad a una persona, respecto de bienes que son instrumento, objeto o producto de los delitos previstos en el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna”.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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