Durante años, el acceso a la información pública no estuvo al alcance de la población. En la actualidad, esa situación cambió e incluso contamos con organismos garantes de ese elemental derecho.
Apoyados en material del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Baja California (ITAIPBC), compartimos que el Artículo 6º constitucional federal, entre otros puntos establece: “El derecho a la información será garantizado por el Estado […] Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión […] Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos […] La Constitución local, en el artículo 7, apartado c), señala que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, Rectoría para que toda la información en posesión de los sujetos obligados sea pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.”
El ITAIPBC es un organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial, con personalidad jurídica, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.
Es el encargado de garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales, de fomentar cultura de transparencia, de asegurar cumplimiento de la Ley, llevar a cabo procedimientos de revisión conforme a principios y bases contempladas en la Legislación correspondiente y de resolver sobre los recursos de revisión y denuncias, verificando el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.
¿Quiénes son sujetos obligados? I. El Poder Ejecutivo del Estado; II. El Poder Judicial del Estado; III. El Poder Legislativo del Estado, sus integrantes y la Auditoría Superior del Estado; IV. Los Ayuntamientos o Consejos Municipales y la Administración Pública Municipal; V. Los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como las empresas de participación estatal o municipal; VI. Los organismos públicos autónomos del Estado.
VII. Las universidades públicas, e instituciones de Educación Superior pública; VIII. Los partidos políticos y agrupaciones políticas, en los términos de las disposiciones aplicables; IX. Los sindicatos que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal; X. Los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno; XI. Las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal; y XII. Las instituciones de beneficencia que sean constituidas conforme a la ley en la materia. XIII. Así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos o bienes o servicios públicos, o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal.
Según el Artículo 113 de la Ley de Transparencia Estatal, “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos”.
Las unidades de transparencia deberán garantizar medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información y apoyar al solicitante en la elaboración de solicitudes.
Cualquier persona podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo o verbalmente.
Continuará…
Todo es cuestión de contar con procedimientos de Acceso a la Información Pública.
Alberto Sandoval es Fundador de Alianza Civil, A.C., Comisionado del ITAIPBC, expresidente del COMOSC y Secretario del CEFAB. Correo: AlbertoSandoval@AlianzaCivil.Org Internet: www.AlianzaCivil.Org Facebook: Alberto Sandoval. Twitter: @AlSandova