Violando la ley, el gobierno del Estado y el consorcio que operará la desalinizadora, acordaron eliminar del Registro Público de la Propiedad, el embargo -el cual se mantiene judicialmente- al terreno en donde se construía el multimillonario proyecto; con esa táctica irregular, la empresa informó engañosamente a sus socios y bancos que el problema legal que mantiene detenida su inversión, estaba resuelto
Hace unos días, el 9 de agosto, Consolidated Water Co., la empresa que encabeza el consorcio a quien el gobierno del Estado le entregó un contrato hasta por 76 mil 901 millones de pesos para la construcción y operación de una desalinizadora en Baja California, informó engañosamente a sus socios e inversionistas que habían logrado la cancelación de gravámenes (el embargo del predio en Rosarito) que una juez ordenó desde 2018 y el cual sigue vigente.
Actualmente, el terreno (propiedad de NSC Agua, otra de las empresas que conforman el consorcio) ubicado en el ejido Mazatlán, en el municipio de Playas de Rosarito, con más de 201 mil metros cuadrados y el cual se destinó para la construcción de la desalinizadora, se encuentra embargado provisionalmente, derivado de un juicio de nulidad de acciones promovido por uno de sus socios.
A pesar de ello, sin notificar al juzgado, sin cumplir con los requisitos de ley y sin ganar en tribunales, el Registro Público de la Propiedad de Baja California otorgó a la empresa NSC Agua S.A. de C.V., “la cancelación de inscripción preventiva y de acta de embargo” del predio.
Con esta acción, Consolidated Water Co. informó a sus accionistas en Estados Unidos que presentó “una solicitud de cancelación del derecho de retención provisional y la inscripción registrada contra la propiedad de NSC en los registros de bienes inmuebles públicos”.
En el informe publicado en La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos, detalló la compañía que “el Registro Público de la Propiedad de Baja California emitió una resolución de cancelación de gravámenes, aprobando la liberación del gravamen provisional (del embargo) y la anotación preventiva registrada (la inscripción del embargo) contra la propiedad de NSC, en los registros de bienes raíces públicos”.
Consolidated Water Co. además notificó a sus inversionistas que “el Registro Público de Propiedad de Playas de Rosarito emitió un certificado de no gravámenes con respecto a los bienes inmuebles de propiedad por NSC”.
El certificado de no gravámenes (el cual no se podía emitir con la inscripción del embargo desde marzo de 2018) es un requisito indispensable para que los bancos otorguen financiamientos a las empresas.
Recientemente, el Banco Interamericano de Desarrollo, una organización financiera internacional con sede en Washington D.C., anunció que invertiría en Aguas de Rosarito, SAPI de C.V. (y a NSC), un monto de 200 millones de dólares.
La operación registro
ZETA realizó una búsqueda en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (RPPC) de Baja California y efectivamente, la dependencia del gobierno del Estado había otorgado la cancelación de la inscripción del embargo con el número de partida 6048709.
De acuerdo a la hoja de inscripción, el trámite quedó inscrito en la delegación del Registro Público de Rosarito por el analista Carlos Edén Guzmán Carranza, con el nombre de “Cancelación De Gravámenes, el 25 de junio de 2019”.
Según la archivo de inscripción, José Antonio Morán Rangel, delegado del RPPC en Tijuana, rarificó un “documento privado” el 24 de junio, con el cual –se puede leer– “esta autoridad registral determina procedente realizar la cancelación de inscripción preventiva y de acta de embargo señaladas, en virtud que se encuentran en la hipótesis que señalan los artículos 2808 fracción II y 2899 fracción II y VI del Código Civil Vigente”.
Sin embargo, estos artículos del Código Civil Estatal se refieren a dos supuestos ajenos al embargo del que se habla, por ejemplo, cuando se trate de una hipoteca o bien, “cuando hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción”.
A espaldas de la Juez
Lourdes Molina Morales, Juez Décimo de lo Civil en Tijuana, ha sido la encargada del juicio (expediente 00074/2018) que interpuso Gough Thompson, fundador de EWG Water LLC, una empresa que inició el proyecto de la desalinizadora en Rosarito desde 2008. Dicha sociedad es accionista de NSC Agua S.A de C.V., una de las empresas beneficiadas por el gobierno del Estado para la construcción y operación de la desalinizadora.
Concediéndole a la parte demandante, el 22 de marzo de 2018, la juez Molina acordó el embargo provisional del predio y la congelación de las acciones comerciales de NSC Agua S.A de C.V. y Consolidated Water Cooperatief UA, las empresas que conforman el consorcio de Aguas de Rosarito y a las cuales, EWG demandó tras descubrir que NSC realizó actos simulados para desaparecerlo prácticamente como socio.
En entrevista con ZETA, la juez aseguró que desconocía la cancelación del embargo en el Registro Público, puesto que ella no lo había acordado, además porque a raíz de un recurso de apelación a las medidas precautorias que ella determinó desde 2018, se ha detenido la integración del expediente hasta que el Tribunal Superior de Justicia del Estado no lo revise.
A la juez se le mostró una copia de la hoja de inscripción de la cancelación del embargo.
-¿Usted no tenía conocimiento?
“No, lo único que hay en el juicio, pues son las medidas que decreté. Entre ellas, el embargo que después de dos insistencias al registrador público de Rosarito procedió a la inscripción del embargo del inmueble. Lo que tengo posterior es la notificación al resto de las partes a esas providencias precautorias. Una vez que se notificó a uno de ellos, que es NSC Agua, viene y promueve un recurso de apelación en contra de la totalidad de las providencias que decreté. Lo promueve en ambos efectos, eso significa que yo no puedo actuar. Para eso se suspende mi jurisdicción y a partir de junio es como está actualmente. Ahora estoy en trámite de enviarlo a apelación al Tribunal”.
-¿Esta cancelación de la inscripción del embargo también surte efectos sobre lo que usted instruyó?
“Los actos que se mandaron inscribir preventivamente a Registro Público (el embargo), hay dos vías para cancelarlo. Puede ser vía trámite judicial y la otra es vía trámite administrativo, promovido directamente ante la autoridad administrativa, en este caso, el Registro Público, se deben reunir ciertos requisitos para que procedan ese tipo de solicitudes. En este caso, de entrada, se requerirían tres años contados a partir de que se registró el embargo para que se pudiera solicitar su cancelación, ante el propio juez o ante la autoridad administrativa, además de otros requisitos que se tienen que satisfacer. En este caso, evidentemente no se reúnen los tres años porque el embargo se inscribió en el año 2018, hace un año”.
Sin embargo, la juez explica que las inscripciones ante Registro Público solamente “tienen el objetivo que surtan efectos ante terceros, es decir, que se entere todo el interesado, no solo los que pelean el juicio”. Y luego agrega: “este caso, a lo que usted me muestra (la copia de inscripción), como ya se canceló, técnicamente, administrativamente, en apariencia, ya no existe el embargo porque lo cancelaron, pero judicialmente está embargado. El trámite judicial está suspendido”.
Gobierno y empresas desesperados
Roberto Vega Treviño es el abogado de EWG Water, quien demandó a las empresas que conforman la APP. Explicó que para el Registro Público “es imposible cancelar el embargo porque la única facultada para hacerlo es la titular juez Décimo de lo Civil porque ella ordenó el embargo y es la única que lo pueda cancelar”.
A decir del abogado, “la fundamentación que el registro público manifiesta en la hoja de inscripción es completamente incongruente, es un procedimiento interno, totalmente sigiloso, llevado a cabo sin audiencia de nosotros, sin informe de la titular del juzgado que es la responsable del embargo, que es la que ordena el embargo y el Registro Público; como institución meramente publicitaria de este tipo de actos, se debe de atener a la orden que da la juzgadora en todo caso”.
Dado que la parte demandada, la empresa NSC, es la propietaria del predio se halla debidamente notificada del embargo, “cualquier disposición que se haga del predio en forma indebida, sin dar el cumplimiento informe a la autoridad, estaría incurriendo en graves daños y perjuicios a nuestra representada”, sentenció el litigante.
Vega Treviño insiste en la ilegalidad del Registro Público: “no se nos ha dado vista ni se nos señala como interesados para defendernos porque lo llevaron a puerta cerrada. Entonces, se ratifica ante la presencia, la personalidad, con la firma y contenido del representante, es completamente incongruente porque no es un juicio hipotecario, no existe una hipoteca de por medio ni se ha extinguido la obligación subyacente que consideró como contingencia la juez”.
El representante de EWG Water explicó que ellos están demandando a una sociedad mercantil “que tiene un bien inmueble pare responder…existe un grave riesgo de que esta sentencia no exista ningún interés (garantía) al momento de dictarse, suponiendo que sea favorable a nuestros intereses. No va a existir patrimonio alguno sobre el cual ejecutarla”.
El abogado cree que el gobierno del Estado junto con su consocio, están utilizando actos irregulares “como bandera ante los socios y accionistas, cualquier agente que esté por invertir en la APP, ya sea en el financiamiento o cualquier otro aspecto para decir que este problema del embargo ya quedó en el retrovisor, cuando no es así. Desde nuestro punto de vista, es un engaño”.
Vega denuncia la mediación del gobierno del Estado para beneficiar a las empresas de la desalinizadora: “obviamente se siente la intervención. Sabemos que los intereses son paralelos. No hemos visto, pero sí se oye en los pasillos que la intervención es latente en beneficio de quitarnos del mapa en este juicio”.
Además resaltó: “mucha desesperación alcanzo a ver de estas personas, del grupo que forma Consolidated Waters con NSC Aguas y Aguas de Rosarito, este consorcio que tantos problemas ha tenido con el gobierno del Estado para este proyecto. El embargo les ha resultado bastante perjudicial, por lo que estamos viendo al tratar de recurrir a este tipo de procedimientos que no tienen otro objetivo más que engañar”.