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jueves, febrero 15, 2024
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¿Es viable la desaparición de poderes en Baja California?

Colaborador invitado 

Con motivo de la crisis constitucional por la cual atraviesa Baja California, surgida luego de que el Congreso local decidió ampliar el mandato del gobernador electo Jaime Bonilla de dos a cinco años, el presidente de la Cámara de Diputados Porfirio Muñoz Ledo sugirió como una solución, que el Senado proceda a declarar la desaparición de poderes en nuestra entidad.


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Dado que se trata de un tema que causa controversia política y jurídica, vale la pena analizar en que consiste la citada institución.

La desaparición de poderes es un procedimiento previsto en el artículo 76 fracción V de la Constitución Federal, en beneficio de los estados y sus habitantes, mediante el cual, en caso de que en un Estado se genere una ausencia de gobierno local, el gobierno federal, vía la Cámara de Senadores, puede intervenir y proveer autoridades transitorias que lo encaucen en la normalidad. En otras palabras, cuando no exista gobierno estatal, dicha ausencia es suplida por la federación, mediante la designación de un gobernador provisional.

Conforme a la teoría, no es un elemento de intervención, es una institución que suple la imprevisión estatal y auxilia a sus habitantes; sin embargo, en la práctica, en un lejano pasado, se utilizaba como una herramienta política para mantener en jaque a los gobiernos estatales.


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El artículo 76 fracción V de la Constitución Federal que regula la desaparición de poderes, establece que para que el Senado pueda ejercer su facultad de designar a un gobernador provisional, se necesitan dos requisitos: 1) que hayan desaparecido todos los poderes, es decir, el gobernador, el congreso y el poder judicial, y 2) que el estado en cuestión no tenga un plan en su constitución local, para llenar el vacío de autoridades.

Por su parte, también existe la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República. Conforme al artículo 2 de la citada ley, se configura la desaparición de poderes cuando los titulares de los poderes constitucionales de un Estado, incurran en lo siguiente: 1) Quebrantaren los principios del régimen federal; 2) Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; 3) Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico; 4) Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares;  5) Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

Si el Senado decreta que se configura la desaparición de poderes en un Estado, y que sus leyes internas no contienen fórmulas para suplir la ausencia de poderes, entonces procederá a la designación de un gobernador interino, quien será elegido de una terna de candidatos que proponga el presidente de la república. El gobernador interino que sea designado deberá de convocar a elecciones, las cuales deberán de celebrarse dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, a fin de que se restituyan los poderes del estado.

Ahora bien, regresando al tema de Baja California, a nuestro juicio no se configura la desaparición de poderes, ya que hay un gobernador que se encarga de la administración pública, un congreso que legisla (aunque no lo haga muy bien), y un poder judicial que imparte justicia. Como lo comentamos anteriormente, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Federal, tienen que desaparecer todos los poderes, y en este caso, los tres poderes se encuentran en funciones.

Si bien es cierto que con la reforma que amplió la gubernatura, el congreso local quebranta la forma de gobierno republicana, o prorroga la permanencia del gobernador en su cargo, lo cual son causales previstas en la ley reglamentaria, pensamos que no se surte el primero de los supuestos que exige la Constitución Federal, consistente en que hayan desaparecido la totalidad de los poderes de la entidad. Ante una posible discrepancia entre la Constitución y una ley, debe de optarse por lo establecido en aquella.

Así pues, la crisis política-constitucional por la cual atraviesa Baja California deberá ser resuelta por otros medios, no mediante la desaparición de poderes.

 

El autor es Socio de la firma de abogados en De Hoyos y Avilés S.C. y vicepresidente de Coparmex Tijuana.  Es especialista en derecho procesal y amparo.@ignacioochoaa

 

 

 

 

 

 

 

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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