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martes, octubre 1, 2024
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Empleadas del hogar o domésticas (para amas de casa)

Juzticia

 

 

 

Este es un trabajo sobre un tema que considero necesario que conozcan las amas de casa o cualquier persona que solicite servicios de aseo o asistencia propios del hogar en virtud de la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo y de la propia reglamentación de dicho trabajo especial que la gente ignora y que sus efectos y repercusiones deben tomarse en serio.

En la conciencia de la familia mexicana los trabajos que les presta un empleado del hogar o doméstico no lo ubican en un contrato de trabajo con las consecuencias correspondientes, sino como un auxiliar familiar que de acuerdo con las costumbres se le considera otro integrante de la familia con mas tareas domésticas que los demás miembros.

Ahondando panorámicamente en la conciencia mexicana, somos reacios a comprometernos mediante contratos escritos o verbales, paradójicamente nos atenemos y presumimos que el otro sea el que tenga conciencia de sus obligaciones, sentido común y justicia para tratarnos, aquí se da el diálogo “silencioso” respecto de que: “El otro es el que tiene las obligaciones”.

En base a lo anterior la mayoría de nuestros contratos son verbales cuando mucho pero frecuentemente solo son situaciones de hecho como en el caso que hoy nos ocupa, que son los trabajos que se desarrollan en el hogar y que consisten en el aseo, asistencia y otras actividades relacionadas.

Hoy que el legislador federal incorporó a las obligaciones del patrón de los empleados del hogar la de inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (337 L.F.T.) nos hacen voltear a la reglamentación de los trabajadores del hogar y ante las obligaciones y derechos que se contienen, determinar la necesidad de consultar a un abogado del derecho del trabajo para la redacción del contrato escrito en el que se plasmen las cláusulas de acuerdo a las circunstancias del caso.

El legislador siguió con la misma idea de tratar a los patrones y trabajadores como si todos fueran iguales y no es el caso, pues existen hogares en los que sus habitantes tienen un poder económico tal  que contratan chofer, jardinero, cocinera, labores generales, etcétera, y también los hay que, siendo matrimonios en los que ambos trabajan se ven en la necesidad de contratar a “alguien” que les cuide a los niños que limpie la casa y que les haga de comer a los integrantes de la familia.

Los contratos de trabajo siempre se me ha figurado que se parecen a los de matrimonio, no hay problema cuando se inician y durante su vigencia, sino cuando terminan pues es en donde nos encontramos con que alguien tiene que pagar una pensión, tiene que desalojar un inmueble y tiene que dejar de ver a sus hijos, en la relación de trabajo no es tan exagerado pero si se trata de cuestiones económicas, hay que pagar indemnizaciones, hoy habría que pagar sanciones de no inscripción en el IMSS, hay que pagar horas extras, prima de antigüedad, vacaciones y aguinaldos no cubiertos oportunamente, etc.

Lo correcto es establecer las condiciones pactadas en contrato escrito e irlo cumpliendo oportunamente ya que, a falta de escrito que sería imputable al patrón, las condiciones pueden cambiar en proporción a la imaginación y creatividad del asesor del trabajador por lo que, a continuación señalo algunas reglas del contrato de empleados del hogar:

1.- Los trabajadores del hogar que habiten o vivan en el domicilio en el que presten sus servicios tienen derecho a un descanso nocturno mínimo de nueve horas consecutivas, y un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

2.- Si el empleado come en el domicilio en el que trabaja, ello equivale a un 25% de su sueldo por lo que, si le pagan en efectivo $200.00 pesos diarios, con la comida equivaldría a $250.00 pesos diarios; lo mismo ocurre si el empleado pernocta en el lugar de trabajo pues ello  también equivale a otro 25% de sueldo, lo que se traduciría con ambas (comida y habitación) $300.00 pesos diarios.

3.- El empleado gozará de un día y medio ininterrumpido de descanso semanal.

4.- (IMSS) Cuando el empleado padezca una enfermedad que no tenga relación con su trabajo su patrón deberá cubrirle su salario hasta por un mes.

5.- En caso de muerte el patrón sufragará los gastos del sepelio (debe absolverlos el IMSS).

 

El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C.

Correo: lic_g_davila@hotmail.com

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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