Juzticia
Estoy escribiendo el primero de mayo de 2019 y hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Laboral ordenada en el decreto publicado en el D.O.F. de fecha 24 de febrero de 2017 relativo a la reforma del apartado “A” del artículo 123 Constitucional cuyos temas más trascendentes son el control de todos los sindicatos y los contratos colectivos de trabajo por un Organismo Federal y la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, órgano juzgador de los conflictos laborales con la remisión de dichos juicios obrero patronal a los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas.
Uno de los puntos importantes del tema es saber cuándo se aplica. Si bien es cierto que en su artículo primero transitorio señala que dicha reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, mañana jueves 2 de mayo de 2019, cabe señalar que hay otros 27 transitorios cuya mayoría versa sobre el mismo tema.
La primera pregunta que se genera es: ¿Qué pasa con los asuntos que están en trámite? El artículo séptimo transitorio señala que los asuntos que se llevan a cabo con la ley anterior a la reforma se continuarán con dicha ley (Vieja) hasta su conclusión.
La siguiente pregunta que se presenta es: ¿Qué pasa con los asuntos que se inicien ya con la nueva reforma en vigor? Se tramitarán ante las mismas autoridades laborales, Juntas Federales y Juntas Locales hasta en tanto inicien actividades los nuevos organismos de trabajo: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales de los Poderes Judiciales Locales y Federales.
Otra pregunta que surge es: ¿Cuándo entrarán en funciones las autoridades laborales federales “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral” y Tribunales Laborales del Poder Judicial Federal (Juzgados del Trabajo)? El artículo sexto transitorio señala que en cuatro años a partir de que entre en vigor la Reforma deberán estar ya en funciones dichos entes laborales.
Y a nivel de entidades federativas, ¿cuándo iniciarán sus funciones los “Centros de Conciliación Locales” y los Tribunales Laborales (Juzgados del Trabajo) de los Poderes Judiciales Estatales? El artículo quinto transitorio señala que en tres años deberán estar funcionando.
Un punto fundamental son los recursos económicos que se requerirán para que funcione la reforma para lo cual se deberá hacer un estudio en cuanto al personal necesario y las instalaciones requeridas para la función; para ello en el artículo 12 transitorio se pone énfasis en qué tanto el Congreso federal como en los Locales deberán autorizar y destinar recursos para la implementación y materialización de las reformas.
En cuanto al posible conflicto de leyes en el tiempo, tal vez el legislador nos de algunas señales como la señalada en el artículo décimo transitorio que dice: “Entrando en funciones los organismos creados en la reforma, se aplicarán las reformas”.
En cuanto al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (al que tendrán que ir todos los sindicatos y sus contratos colectivos de trabajo), en el segundo y tercero transitorios se establece un término de ciento ochenta días para que se expida su Ley Orgánica y se le otorgan dos años para que dé inicio a sus funciones.
Por su parte las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje tendrán seis meses para remitir los expedientes de los sindicatos, contratos colectivos de trabajo y Reglamentos Interiores de Trabajo al organismo federal una vez que inicien sus funciones.
En base a lo anterior cuando menos en dos años y medio empieza a funcionar y materializarse la reforma, esperemos que se cumpla en los plazos que el propio legislador se impuso, no es sencillo, tiene que ser un presupuesto suficiente, tienen que reformarse y ajustarse las Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales de los Estados, tienen que seleccionar al personal, tienen que prever las instalaciones adecuadas, tienen que hacer inventarios de expedientes y su estado procesal, números claros sobre el rezago.
Al menos ya se cumplió con la reforma Constitucional parcialmente, bien conmemorado el Día del Trabajo primero de mayo.
Saludos.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C.
Correo: lic_g_davila@hotmail.com