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domingo, febrero 18, 2024
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Prisión preventiva, condena anticipada (Tercera y última parte)

Quien absuelve al impío y quien condena al justo, ambos son igualmente abominables a Dios”

Antiguo Testamento Libro de los Proverbios.


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La prisión preventiva ha sido objeto de un nuevo embate por parte del Senado de la República, constituida en su inmensa mayoría por personas que no son abogados y algunos que tienen el título, los muy pocos, jamás han litigado ni han sido servidores públicos involucrados en las áreas de Administración o Procuración de Justicia y por lo tanto, neófitos en el tema que ahora abordamos sobre la prisión preventiva, la misma, no está prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero hay dos normas que indirectamente la regulan.

El artículo 7.3 de la Convención establece que: “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario”; y el artículo 8.2 que dispone que: toda persona inculpada de un delito tiene el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.


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De estas dos normas convencionales, la Corte Interamericana ha derivado amplia jurisprudencia en torno a la prisión preventiva, de la cual podemos extraer, al menos 5 reglas o principios fundamentales: 1.- La prisión preventiva constituye una medida verdaderamente excepcional; 2.- La prisión preventiva debe ser proporcional; 3.- La prisión preventiva no necesariamente es indispensable; 4.- La prisión preventiva no puede estar determinada por el tipo de delito, y, 5.- La prisión preventiva no puede estar determinada por la gravedad del delito.

Ya de entrada, la prisión preventiva oficiosa prevista por el artículo 19 constitucional es inconvencional y por supuesto que ignora los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos adquiridos por el Estado Mexicano.

Los senadores de todos los partidos políticos sin excepción con su populismo penal no solucionan el problema de la delincuencia galopante que aqueja a todo el país, tampoco ayuda a las víctimas de los delitos, no auxilia a la sociedad y sobre todo, no disuade a los delincuentes para reincidir.

La enmienda de que ha sido objeto recientemente el artículo 19 constitucional fue un pésimo proyecto hecho realidad tanto desde el punto de vista como mencionamos con antelación de la eficacia de la lucha contra el delito como desde la vigencia de los Derechos Fundamentales de un régimen que como el mexicano se jacta de ser democrático. La prisión preventiva oficiosa contradice en forma directa el principio de que la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla. Para las personas que no han sido condenadas, la regla debe ser la de esperar en libertad la sentencia, esto en congruencia con el principio fundamental de presunción de inocencia.

Por cierto que se trata de una regla que reconoce excepciones ante determinadas situaciones, como por ejemplo, la probable incomparecencia del imputado al juicio y ante lo cual, puede proceder la prisión preventiva. Pero estos supuestos de prisión preventiva deben evaluarse caso por caso a la luz de dichas situaciones, y precisamente esa evaluación se hace imposible con la prisión preventiva oficiosa. Por ello, razones elementales de justicia aconsejan hacer un uso muy restringido de la prisión preventiva. Pero también por razones de política criminal se impone la obligación de buscar medios lícitos y probablemente más eficaces para la lucha contra la criminalidad.

Nuestro país debe impulsar el uso más asiduo de la libertad provisional a la espera de juicio, con medidas modernas para garantizar la incomparecencia de los acusados y reducir la posibilidad de fuga.

En México se ha generalizado el uso de la tortura para obtener confesiones y otros medios de prueba, especialmente, en los momentos iniciales de la privación de la libertad. A demás, la prisión preventiva de forma automática agravará el hacinamiento carcelario, en esos centros cuya detención constituyen de por sí un lugar de trato cruel, inhumano y degradante.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue Presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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