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lunes, febrero 19, 2024
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Prisión oficiosa

En días pasados, los diarios que circulan en el Estado, informaron de la entrada en vigor de la llamada prisión oficiosa, misma que se implantará para aquellos presuntos responsables de ciertos delitos como el robo en domicilio particular y la portación de armas de fuego.

A simple vista, podemos afirmar que esta medida aprobada por el Congreso del Estado, tiende a disminuir ciertos delitos, lo que podemos llamarle esfuerzo loable, sin embargo, ya analizada con cuidado la reforma legislativa, rompe con el sistema humanista del derecho penal que se aplica en Baja California.


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Rompe por ejemplo, los principios de debido proceso, de derecho a la defensa, de derecho a la justicia, presunción de inocencia; y otros principios que al eliminarlos como parte toral del nuevo sistema de justicia, rompe con una filosofía y un sentido político que acompaña al nuevo sistema penal y que se encuentra totalmente contrario al detener a una persona sin haberse comprobado la comisión de un delito, o sea, la prisión preventiva es un acto de molestia que consiste en privar de la libertad a una persona por el simple hecho de presumir aun sin probar al imputado de un delito, por el simple hecho de estar en la lista de aquellos actos que de oficio detienen a una persona y la privan de su libertad, en otras palabras, se reduce el margen de libertad que tenemos los ciudadanos y podemos ser privados de nuestra libertad nada más por el simple hecho de que se le impute una conducta de las contenidas en la lista de los llamados delitos de prisión oficiosa.

Creo y entiendo el ánimo que tienen los legisladores de combatir los delitos más graves y que ponen en peligro el orden y la seguridad social, llegando a establecer en el Código de Procedimientos Penales, la legislación de la privación de la libertad basados en la simple privación de la libertad por presumirse que un ciudadano cometió un delito, hecho basado exclusivamente en una suposición establecida de antemano por el legislador.

Es cierto que la delincuencia se ha convertido en un hecho cotidiano que daña el orden, la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos, pero no es cancelando derechos humanos establecidos y defendidos en la Constitución Política de nuestro país, como debe darse la batalla, al crimen se le combate con educación y desarrollo económico de un país, no cayendo en la arbitrariedad y en la violación de principios considerados como garantías fundamentales.


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Nota: La reforma Constitucional federal, establece un plazo de noventa días para que el Código Nacional de Procedimientos Penales se empiece a aplicar, es absurdo castigar antes de que se ponga en marcha el iter criminis, o sea, es erróneo que se castigue ante la posibilidad de que se produzca una conducta delictuosa, primero nace el delito con todos sus elementos y hasta entonces deberá castigarse.

 

Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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