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viernes, febrero 16, 2024
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Condena a Gerónimo Vera Ayala

Un juez federal de Guadalajara encontró responsable de delito electoral al ahijado del político Jorge Hank Rhon e hijo del homicida material del periodista Héctor Félix Miranda. Cuando fue detenido en 2012, Gerónimo Javier mostró una credencial para votar con el falso nombre de Sergio López López. Tarde, pero el asunto fue consignado y, tras un lustro, le fue impuesta una pena de tres años de cárcel. Alegó que no pudo apelar porque nunca fue notificado de la sentencia y el plazo para hacerlo expiró

 


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Luego de ser sentenciado a una pena de tres años de prisión y 70 días de multa por delito electoral, Gerónimo Javier Vera Ayala, hijo del asesino material del periodista Héctor Félix Miranda, codirector fundador de ZETA, perdió el juicio de amparo directo en un tribunal de Guadalajara, Jalisco, por lo que su condena quedó firme.


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Vera Ayala, ahijado del político y empresario Jorge Hank Rhon, fue encontrado penalmente responsable en la comisión de delito electoral en la hipótesis relativa a quien por cualquier medio altere el registro federal de electores, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, por hechos ocurridos en 2012 cuando fue detenido por agentes federales para investigarle por otras conductas.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito resolvió negar el amparo y protección de la justicia de la unión a Vera Ayala en contra de la condena que le fue impuesta el 4 de junio de 2018 en el Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales en el Estado y que no pudo ser apelada, debido a que el sentenciado no se dio cuenta de la notificación y pretendió impugnar extemporáneamente.

Los hechos juzgados se remontan al 22 de febrero de 2012, cuando a las cuatro de la tarde, agentes federales detectaron a Gerónimo en los momentos en que ingresaba a un gimnasio localizado en una plaza comercial del municipio de Zapopan, Jalisco. Para entonces, su padre, Antonio Vera Palestina, aún se hallaba preso en el penal de máxima seguridad de Puente Grande por el homicidio del “Gato” Félix.

Cuando los policías pretendían cumplimentar una orden de localización en contra de Gerónimo Javier, le preguntaron su nombre, a lo que respondió llamarse Sergio López López. Le pidieron identificarse y lo hizo con una credencial para votar expedida por el entonces Instituto Federal Electoral (IFE), hoy Instituto Nacional Electoral (INE). Pese al ardid, los agentes lo detuvieron y más tarde comprobarían que tenían al sujeto correcto, quien fue procesado por el delito de delincuencia organizada.

La Procuraduría General de la República (PGR, ahora Fiscalía) tomó en consideración el dictamen pericial en materia de identificación fisonómica emitido por un perito oficial, en el que concluyó que sí tenía correspondencia y se trataba de una misma persona. Se cotejaron los formatos únicos de actualización del IFE de fechas 11 de diciembre de 2002 y 2 de agosto de 2011; el primero estaba a nombre de Gerónimo Javier Vera Ayala, y el segundo, al alias de Sergio López López.

Además de las fotografías que correspondían al mismo individuo, fue concluyente un dictamen pericial en materia de dactiloscopia fechado el 27 de septiembre de 2013, emitido por un perito de la ahora FGR, en el que se determinó que al realizar la confronta dactiloscópica contra la base de datos del Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares, encontró correspondencia e información entre la impresión dactilar que se observa en el apartado “HUELLA” de ambos formatos del padrón electoral.

La averiguación previa del caso fue iniciada en una agencia ministerial federal de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) el 28 de mayo de 2012, en específico por el delito que se refiere a la alteración del registro federal de electores, de los listados nominales o la expedición ilícita de credenciales para votar.

Sin embargo, el 11 de diciembre de 2012, la SEIDO declinó competencia en favor de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la cual tardó hasta el 26 de agosto de 2014 para ejercitar acción penal sin detenido en contra de Vera Ayala y solicitar la correspondiente orden de captura, pues para esas fechas, el imputado ya había recuperado su libertad, exonerado por delincuencia organizada.

La orden de aprehensión fue dictada el 31 de octubre de  ese año por el Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales, dentro de la causa penal 216/2014, cumplimentada el 8 de agosto de 2017.

Gerónimo Javier se enteró sorpresivamente de su sentencia semanas después de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación. A pesar de ello, intentó presentar la impugnación, pero le fue rechazada por extemporánea. Al tramitar el amparo directo, el condenado alegó que la notificación del fallo fue realizada en el domicilio de una de sus anteriores abogadas, al que ya había revocado, por lo que se violaron sus derechos fundamentales.

“Reclamo que dicha sentencia nunca me fue notificada personalmente, ni siquiera en el domicilio que señaló mi abogado particular para recibir notificaciones, y aun así la autoridad responsable desechó mi recurso de apelación al considerarlo extemporáneo, aunado al hecho que mi abogado defensor interpuso el recurso de denegada apelación, el cual fue también desechado por el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito”, firma el quejoso en su escrito.

De igual forma, argumentó que entre el tiempo de la comisión material del delito, la consignación de la averiguación previa, la expedición del mandamiento judicial de captura y la fecha de cumplimentación del mismo, transcurrieron un total de cinco años, cinco meses y seis días, por lo que consideraba que la acción penal ya había prescrito en su favor.

Finalmente, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal estimaron que en ningún momento se violaron los derechos humanos del recurrente, como el principio de igualdad entre las partes, el debido proceso y defensa adecuada, por lo que la expresión dramática del condenado, que dijo “es evidente que he sufrido un proceso Kafkiano”, no tuvo sustento legal.

Pese a la sentencia, Gerónimo Vera, hermano gemelo de Jorge Mario, no tendrá que ingresar a prisión, pues se trata de un delito que le permite el beneficio de la condena condicional.

 

 

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