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miércoles, octubre 2, 2024
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Ningún servidor público puede bloquear a ciudadanos en redes sociales: SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles que los servidores públicos que tienen cuentas en redes sociales en las que difunden sus actividades oficiales no pueden bloquear a los ciudadanos que usan dichas plataformas para emitir comentarios o críticas severas a su actuar.

Durante la sesión los ministros avalaron el proyecto de Eduardo Medina Mora, en el que estableció que cuando un servidor público con cuentas en redes sociales bloquea a otros usuarios alegando el “derecho a la intimidad”, atenta con los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.

En consecuencia, los ministros votaron por confirmar el amparo concedido a Miguel Ángel León Carmona, periodista veracruzano que fue bloqueado en Twitter por el fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz para que no pueda acceder a la información que ahí se publica.

El proyecto avalado por la SCJN establece que el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad alegado por Winckler Ortiz, ya que el bloqueo que realizó implicó una restricción indebida al derecho de información del periodista veracruzano.

El ministro Medina Mora destacó que el fiscal de Veracruz utiliza su cuenta de Twitter, misma que es pública, para difundir información sobre sus actividades como servidor público, por lo que las publicaciones realizadas en dicha cuenta constituyen información de interés general.

Además de que está relacionada con la gestión pública y el funcionamiento de la institución a la que representa y, por ello, puede ser objeto del seguimiento y reporte de periodistas y medios de comunicación.

El ministro reconoció que existen comportamientos abusivos que pueden justificar un bloqueo por parte de los servidores públicos en redes sociales, siempre que impliquen amenazas a la integridad del funcionario dueño de la cuenta, pero que los comentarios o críticas severas no pueden ser considerados como comportamientos abusivos.

– Con información de El Universal.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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