El presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, Ricardo Alberto Díaz Carrasco, ha demostrado estar por encima de las instrucciones del propio gobernador Carlos Mendoza Davis, al evadir su declaración patrimonial, entre otras faltas con el sindicato
“En respuesta a su confianza y en acato al compromiso que hice con los sudcalifornianos, he determinado que en los próximos días todos los mandos superiores de la administración pública estatal, haremos pública nuestra declaración patrimonial, de conflicto de interés y nuestra declaración fiscal; instruí además que esto se haga anualmente. Seremos el primer gobierno del país en hacerlo, y que quede claro: seremos transparentes hoy y siempre”, celebró Carlos Mendoza Davis, gobernador del Estado de Baja California Sur.
Desde el inicio de su administración, Mendoza predicó con el ejemplo y presentó su llamada 3de3, además, anunció que todo servidor público en su gestión debería cumplir con sus declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal.
Esto como parte de los compromisos en campaña y así ser un gobierno transparente.
Sin embargo, ZETA tuvo acceso a la declaración patrimonial que presentó el presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, Ricardo Alberto Díaz Carrasco, que de entrada consta de una sola hoja.
La realizó el 31 de mayo de 2018, el último día para presentarla ante Contraloría General del Estado, sin embargo, carece de la información consistente al sueldo que percibe, ni el anual.
Además, no reporta su declaración patrimonial, y en la parte inferior del documento, se indica: “El servidor no aceptó hacer públicos sus datos patrimoniales”.
Sin embargo, en el portal de Contraloría General de Gobierno aparece el boletín oficial en el que fue publicado el Acuerdo que Determina que Servidores Públicos Deberán Presentar Declaración de Situación Patrimonial, además de los ya señalados en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de BCS.
En dicho acuerdo también se señalan las sanciones que recibirán aquellos que no cumplan.
En el Artículo 1, se menciona que “…Contraloría General podrá sancionar económicamente a todos y cada uno de los servidores públicos que no cumplan con oportunidad y veracidad. La sanción consistirá en el importe equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente en la entidad”.
Mientras que en el Artículo 2, “… aquel servidor público que omita presentar su declaración patrimonial dentro del plazo, se le sancionará con inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública”.
Ricardo Alberto Díaz Carrasco ha demostrado estar por encima de las instrucciones del propio gobernador del Estado, Carlos Mendoza Davis, y de la Ley.
Ha sido sancionado por omisiones en sus funciones, como el expediente: CG/PRA/001/2016 que obra en poder de ZETA, en el cual “se concluye que ha quedado debidamente acreditada las causales de responsabilidad administrativa”.
En 2016, Claudia Elena Meza de la Toca, consejera presidenta del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California Sur, “… considera imponer al C. Ricardo Alberto Díaz Carrasco, en su carácter de Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, con fundamento en los artículos 49, 50, fracción I y II, 52, fracción I, 53, 59, 60, 81, fracción I, 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Baja California Sur, la sanción establecida en la fracción I del artículo 52”, el cual establece que las sanciones aplicables a las faltas administrativas podrán consistir en apercibimiento.
Además, “… al incumplir con las declaraciones, se debió abrir inmediatamente una investigación por presunta responsabilidad por la comisión de Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación”.
En caso que la omisión persista por los siguientes treinta días naturales, declararán que el nombramiento o el contrato ha quedado sin efecto, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público, como establece el Artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.
De tal suerte que Díaz Carrasco no debió permanecer al frente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, pues ni siquiera cumplió con su obligación y su falta prescribe a un año de haberse cometido.
APLICA LA LEY A SU ANTOJO
Cuando se habla de las tomas de nota de los seccionales del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios e Instituciones Descentralizadas (SUTSPEMID) de Baja California Sur, es decir, los trabajadores burócratas, surgen los problemas que han provocado las atribuciones de Ricardo Alberto Díaz Carrasco.
Y es que bajo el amparo 1172/2018, presentado ante el Juez Primero de Distrito, Rigoberto González Ochoa, surtió efecto y concedió la suspensión definitiva a los anteriores representantes de los sindicatos, por lo cual quedan suspendidas las tomas de nota.
En una respuesta casi “burlesca” contra un Juez de Distrito, Díaz Carrasco responde que “se emitió una toma de nota que surtió efectos el día 16 de octubre de 2018, y se concedió una suspensión el día 29 de octubre de 2018 posterior, para efecto de que las cosas se mantengan el estado que actualmente guardan, resulta evidente que el estado que guardaban las cosas al momento de la concesión de la suspensión, era que había una toma de nota vigente emitida el 16 de octubre”.
Así evadió la suspensión del juez, sin embargo, se dio vista de la demanda de amparo el 28 de septiembre de 2018 y publicada el primero de octubre del mismo año.
Todo ello deriva de una “elección viciada” desde el 16 de octubre, cuando se informó que no podía haber elección hasta que la Convención Estatal, máxima autoridad sindical, resolviera el conflicto de carecer de cabeza el Comité Ejecutivo Estatal, y ese órgano sería quien llamara a una nueva elección, no así como se hizo a través del secretario de Interior.
Pese a la ilegalidad señalada con antelación, Díaz Carrasco entregó tomas de nota en los cinco municipios de BCS, fue hasta que un juez concedió suspender las tomas de nota, como quedó asentado en la demanda de amparo 1172/2018 que propio Ricardo Alberto Díaz Carrasco reconoció:
“Existe una suspensión vigente a través de un recurso de revisión, conforme a la cual las autoridades responsables que son los presidentes municipales y los cabildos de la Paz y los cabos, así como este el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, nos encontramos impedidos para llevar a cabo actos derivados de las tomas do nota impugnadas, mas no deja sin efectos o nulifica de forma general las tomas de nota, lo cual obviamente implica que cualquier otra autoridad QUE NO HAYA SIDO SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL CUAL SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN, no puede o no debe abstenerse acatar dichas tomas de nota y en lógica consecuencia reconocer, atender e interactuar con los dirigentes antes señalados”.
Queda muy claro que este servidor público juega con la Ley, y utiliza las argucias legaloides para su beneficio antes que reconocer que cometió un error e interfirió con la autonomía sindical. Esa es la forma de ejercer la Ley en materia administrativa frente a los ojos de Contraloría, el Gobierno del Estado, la Secretaría General, un juez y de los ciudadanos.
DÍAZ CARRASCO EN DESACATO
Frente a todo el “teje y maneje” de Ricardo Alberto Díaz Carrasco para entrometerse en la autonomía sindical, el juez se comportó a la altura de las necesidades, pues en ese abuso de sus funciones, el Juez Primero de Distrito ordenó que suspendiera las tomas de nota y todo acto que de éstas deriven.
“Se concedió para efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan, esto es, que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar todo acto que derive de la toma de nota de registro y legitimación sindical a favor de las planillas dirigidas por Mauricio Higuera Cota y José Ángel Ruiz Castro en las secciones de La Paz y Los Cabos respectivamente”, dicta el amparo 1171/2018.
Según los agraviados, en este caso Eduardo Valdez, líder sindical de La Paz, ha desacatado la orden del juez al reiterar que las tomas de nota son válidas, pues al responder a Su Señoría, reafirma que las tomas de nota que otorgó son legales y a la vez respeta la demanda de amparo.
El Juez Primero de Distrito llamó la atención al servidor público estatal y le dio un plazo de 24 horas para dar una respuesta válida, ya que presenta los mismos argumentos sin validez para la autoridad sobre las tomas de nota dadas en los cinco municipios para las dirigencias sindicales de burócratas.
“No ha lugar en el cumplimiento del requerimiento formulado, pues de las documentales que remite consistentes en los oficios 351/2019 y 350/2019 se observa que contienen los mismos argumentos que se precisan en el oficio 178/2019 de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y el diverso oficio de treinta de enero de dos mil diecinueve”, estableció el juez, otorgando 24 horas para acatar la solicitud o en su defecto, dar viso al Ministerio Público Federal.
“El Poder Judicial, el juez nos concedió el acuerdo y exhortó a Díaz Carrasco a emitir un documento donde desista ante el Tribunal de la situación, y no solamente ante el Tribunal, sino ante el mismo Mauricio Higuera que le notifique y no utilice esa toma de nota, que no vale por el momento, porque hay una Ley de Amparo que nos protege y para eso es”, reveló Eduardo Valdez, líder sindical de La Paz.
Según el juzgador, Díaz Carrasco está impedido para realizar acciones derivadas de las tomas de nota que emitió, y ordenó que “realice acciones idóneas, eficaces y necesarias” e instruya a las demás autoridades sobre la suspensión de la toma de nota.
“Ahorita tiene 24 horas, ya engañó, hay que decirlo, ya engañó al juez federal en el caso de Cabo, rindió un informe falso, cantinflesco. Al mismo tiempo, en el mismo oficio, dice que la toma de nota de Cabo, como de aquí de Mauricio, son las que valen, entonces se contradice en el oficio y el juez federal lo apercibió que en caso de que incurriera de nueva cuenta en un desacato, lo turnaría al Ministerio Público”, argumentó Valdez.
Para no aceptar su error y concederle al juez la razón, Díaz Carrasco extendió el plazo para hacer efectiva la suspensión y compareció ante el Juez Primero para promover un recurso de queja en contra de la resolución de fecha 27 de febrero de 2019, en la cual Su Señoría resuelve que el presidente del Tribunal se excedió en sus funciones.
Díaz Carrasco solicitó: “Único.- Tener presentado el presente recurso en tiempo y forma, y dar el trámite legal correspondiente ante el Tribunal Colegiado de Circuito”.
El recurso de queja fue admitido y está en revisión por parte de la autoridad correspondiente.
SE ACUMULAN LOS PROBLEMAS
Ricardo Alberto Díaz Carrasco, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur ha retardado la ejecución del juez e incitado tácitamente a autoridades para que desacaten la suspensión definitiva.
Tomando en cuenta que pese a la instrucción de dejar sin efecto las tomas de nota, ha manifestado en escritos dirigidos al Tribunal Superior de Justicia del Estado que como no se menciona a ciertas instituciones, no están impedidas de validar las tomas de nota emitidas, aunque suspendidas; es decir no le importa la instrucción del juez.
Tal situación ha provocado que trabajadores se queden sin recursos de ciertas prestaciones, debido a que las autoridades no pueden liberar recursos y algunas dependencias estatales han liberado recursos en la parte que está suspendida y eso es más grave, pues tendrán que justificar a dónde se canalizó el dinero, si no es que a las finanzas del sindicato.
Un problema ajeno a los trabajadores y que los pone en riesgo, deriva de la toma de nota que Díaz Carrasco entregó fuera de lugar. Y es que una solicitud de licencia para un empleado enfermo de cáncer, que requiere salir de la ciudad a atención médica, está atorada; el Tribunal no ha respondido cuál toma de nota es la legal para que la autoridad sindical pueda otorgar permisos.
“Un compañero del Tribunal tiene cáncer y debe a atenderse en México, se solicitan las licencias necesarias y se dan, nunca me las han negado, hoy no me la dan ni me la niegan, porque hay una controversia que le están preguntando al presidente del Tribunal, Díaz Carrasco: que diga qué toma de nota es la válida, si la que tiene Mauricio y que es la que él expidió, o la que un servidor tiene, que también expidió él y es válida por la suspensión definitiva del juez”, planteó el líder sindical de La Paz.
De acuerdo con Eduardo Valdez, tendrán que interponer un amparo más para que el Tribunal Burocrático responda y diga quién es el verdadero líder sindical, acción que también deberá tomar el Poder Judicial para otorgar licencias a empleados.
“Creo que vamos a meter un amparo más para que conteste el presidente del Tribunal lo que le estamos solicitando, incluso el Poder Judicial del Estado tiene que hacer lo mismo, para que solicite que el presidente del Tribunal dé respuesta a los oficios que le han mandado desde 2018”, agregó el secretario de la sección La Paz.
No obstante, se han presentado otros problemas sindicales, relacionados con derechos laborales. Las instituciones de gobierno han quedado a deber prestaciones laborales, incluso el incremento salarial del 16 por ciento aprobado por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
“No es que no queramos, no hay recursos por el recorte presupuestal que se ha dado”, dijo Álvaro de la Peña Angulo, secretario general de Gobierno.
“La fecha nos tiene en incertidumbre de representación y la parte patronal, pues se agarra de esa situación de incertidumbre, quién representa legalmente a los trabajadores, y pues había incumplimientos a favor de los trabajadores en el Ayuntamiento, en el Gobierno, del Tribunal Superior de Justicia, en SAPA… No vamos a decir en una sola institución, en todas en general”, lanzó.
CONTRALORÍA PROTEGE A SERVIDORES PÚBLICOS
El conflicto entre el Sindicato de Burócratas y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur va más allá: instituciones anticorrupción han determinado que el titular ha abusado de sus funciones.
Sin embargo, la voz del Gobierno del Estado asegura que todo servidor público que abuse de sus funciones será sancionado, “como siempre lo hemos hecho y hemos actuado cuando hay pruebas para proceder en contra, se toman las acciones correspondientes y en este caso no sería la excepción”, fue la advertencia de Álvaro de la Peña Angulo.
El 22 de enero de 2019 se abrió un expediente de responsabilidad administrativa en contra del presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur (CA/011/2019), tratándose de un informe de presunta responsabilidad administrativa.
La parte investigadora es el coordinador Anticorrupción de la Contraloría General del Estado, Edgar Armenta González Rubio.
En el informe se pone de manifiesto que Ricardo Alberto Díaz Carrasco violentó los siguientes reglamentos:
* Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de BCS, violando los artículos 90: “El sindicato se regirá por sus estatutos y por las disposiciones relativas de esta Ley”; 91: “Todos los conflictos que surjan entre los miembros del Sindicato y de no ser solucionados por su comité, serán resueltos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje”; y 129: “Dicho Tribunal será competente para conocer de los conflictos. No de resolverlos”.
* Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de BCS, que en su Artículo 7 refiere: “Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas eficacia y eficiencia que rigen el servicio público”.
La Coordinación Anticorrupción considera que el denunciado incurrió en abuso de funciones al emitir un acuerdo que incidió desfavorablemente en la vida interna del Sindicato, “lo correcto hubiera sido emitir, en todo caso, en apego a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad que rigen su actuar, su pronunciamiento en el sentido de exhortar a los promoventes que se apeguen a sus estatutos”.
En lugar de exhortar a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal a convocar su Convención Estatal, se brindaron atribuciones a quien no debía, de ahí las tomas de nota.
“El denunciado no actuó con la máxima diligencia que debía prevalecer en su carácter de presidente del Tribunal Burocrático”, se acusa.
Pese a las observaciones que hizo la Coordinación de Anticorrupción, la directora jurídica de la Contraloría General, Ramona Yanet Ríos Lucero, ordenó que dicho expediente se archivara como asunto total y definitivamente concluido.
“Se ordena el cierre del expediente de responsabilidad administrativa al rubro indicado, debiéndose archivar como asunto total y definitivamente concluido, y dar de baja en el Libro de Gobierno respectivo. CÚMPLASE”, se lee.
En quince días, la Contraloría General de Gobierno resolvió el procedimiento, cuando tuvo que haber indagado más sobre el asunto y separar del encargo a Díaz Carrasco para que se inicie la investigación, sin embargo, se archivó el asunto como concluido y pidió dar de baja del Libro de Gobierno.