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sábado, febrero 17, 2024
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Diputados aprueban, en lo general, la eliminación del fuero; pero funcionarios gozarán de inmunidad

Con 469 votos a favor, 3 en contra, así como 6 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes, en lo general, el proyecto de reforma que modifica el artículo 111 de la Constitución en materia de fuero e inmunidad, incluyendo al presidente de la República. Pero los funcionarios públicos seguirán gozando de inmunidad.

El dictamen, procedente de la Comisión de Puntos Constitucionales, avala que el mandatario nacional, así como los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), legisladores, magistrados, entre otros funcionarios públicos, pierdan el fuero por incurrir en delitos federales.


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En la reforma al artículo 111 de la Constitución, se agrega al titular del Poder Ejecutivo como sujeto a ser investigado por un delito.

Sin embargo, la reforma señala que los funcionarios que estén sometidos a proceso, podrán permanecer en libertad hasta que sea dictaminada su culpabilidad y se emita una sentencia. Además, se incluye la creación de una subcomisión para juicios políticos.

“La o el Presidente de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la o el Fiscal General de la República, las y los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejercen su cargo, salvo que exista una sentencia condenatoria en su contra”, dice la reforma al artículo 111.


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La redacción aprobada agrega que los servidores públicos incluidos en ese artículo son sujetos de proceso penal, de conformidad con lo siguiente:

Las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad, ni en el retiro de la inmunidad.

Además, el auto de vinculación a proceso penal puede ser recurrido directamente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, cuando existe sentencia condenatoria, el juez comunica el retiro de la inmunidad al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente.

Este mismo martes el pleno de San Lázaro continuará con la discusión en lo particular con la reserva de los artículos 38, 111 y 112.

-Con información de Notimex.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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