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sábado, febrero 17, 2024
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Presunción de inocencia vs. Uso generalizado de la prisión preventiva (Segunda parte)

“El principio de un gran árbol es una semilla”.- Meidani

 


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Ante el brutal incremento de la violencia letal, la incidencia y la prevalencia delictivas, y la percepción de inseguridad, representantes del Estado y fuerzas políticas han apostado por medidas contrarias al Sistema Penal Acusatorio que vulneran derechos humanos. La ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se ha constituido como el eje fundamental de la contrarreforma que se ha advertido desde hace varios años.

Esto no es nuevo, ni ha sido una amenaza silenciosa, por el contrario, este tipo de propuestas han tomado lugar desde la reforma constitucional y penal en 2008. Tan solo el Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP), durante la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, documentaba la presentación de 27 iniciativas constitucionales únicamente para el período comprendido entre 2016 y septiembre de 2017. Todas buscando emplear la prisión preventiva como pena anticipada, más que como un recurso regular que fuese excepcional.

Recientemente –apenas la semana pasada– los senadores del PAN y de Morena presentaban iniciativas –la del PAN– que propone ampliar el catálogo de delitos considerados como graves, para incluir la extorsión, el robo a casa-habitación, y el robo a negocios; en tanto que la bancada de Morena propone incorporar delitos en la materia de corrupción, hidrocarburos, electoral y armas de fuego. Seguramente otras más se sumarán, como si ello resolviera la crisis de inseguridad o las graves deficiencias de las instancias del Sistema de Justicia.


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Cuando se introdujo la reforma constitucional en junio de 2008, se resaltó que algo que distinguía al nuevo sistema acusatorio, era el principio de que toda persona se presume inocente hasta en tanto no se demuestre su responsabilidad. Esto es una condición que puede incentivar la investigación criminal y que hace que el Ministerio Público tenga que requerir evidencia suficiente, calidad de pruebas y una teoría del caso que sea sustentable para poder acusar a una persona.

La acusación tiene por objeto como quantum probatorio el ser suficiente y eficiente “más allá de toda duda razonable”. Sin embargo, aun existiendo otras medidas que podrían emplearse para garantizar la presencia del imputado durante el procedimiento y proteger la seguridad de la víctima, su uso es mínimo y en algunas entidades del país, francamente nulo.

El carácter excepcional de la prisión preventiva sólo existe de manera normativa, no así en la práctica. Además de doscientas mil personas privadas de su libertad en México para 2017, un 44.1% se encontraban en prisión preventiva, es decir, en investigación y a la espera de una sentencia, contrariado la reforma constitucional y vulnerando la reforma en materia penal.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue Presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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