La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió una recomendación dirigida al Ayuntamiento de Tecate por el fallecimiento de un hombre después de ser detenido por policías municipales en julio de 2017.
Los hechos se dieron a conocer en el reportaje “Morir tras ser detenido por la Policía de Tecate”, publicado por ZETA en agosto de 2017, en el cual se relata cómo Rogelio Ruiz fue detenido por agentes municipal y pese a que al ser ingresado a celdas municipales no contaba con lesiones, después presentaba fracturas en costillas, nariz y cráneo.
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Además, la Comisión determinó que personal de Seguridad Pública ocultó el paradero del hombre a sus familiares que acudieron a buscarlo a las instalaciones de la dependencia.
La recomendación va dirigida a la alcaldesa Nereida Fuentes y al director de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, Francisco Castro Trenti, es referente a las violaciones al trato digno, a la seguridad jurídica y a la vida bajo el número 7/2018.
La CEDH dio a conocer que la madrugada del 28 de julio de 2017, la víctima de 59 años y con discapacidad auditiva fue detenido por elementos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Tecate, ya que se encontraba alterando el orden público.
Rogelio Ruiz fue presentado ante la jueza calificadora en turno, quien impuso arresto inicial de 24 horas como sanción administrativa. No obstante, mientras cumplía con sus horas de arresto, se tornó agresivo y cuando un agente abrió la reja para ingresar a otras personas, el hombre intentó fugarse, aunque fue sometido e ingresado a otra celda solo, esposado de ambas manos.
Fue entonces que tuvo una crisis emocional, arrancó la tasa del baño y golpeó contra la reja. Derivado de su comportamiento, la Jueza Calificadora amplió a 36 horas el arresto al hombre, quien continuó lesionándose físicamente durante el tiempo que cumplía con la sanción.
Por la tarde, llegaron dos familiares del hombre a la Comandancia para pedir información sobre el detenido, ya que durante varios días no supieron en dónde se encontraba. Un elemento policial les indicó que su familiar estuvo detenido pero que se le dejó en libertad a las 13:00 horas.
Sin embargo, esto no fue corroborado, ya que a las 15:09 horas, personal de la Cruz Roja acudió a las instalaciones de la Policía Municipal para brindar atención médica a Rogelio Ruiz, lo que indica que continuaba detenido.
No solo eso, sino que a las 23:10 horas, la víctima fue atendida por elementos de Bomberos y Cruz Roja, al encontrarse inconsciente y con diversas lesiones corporales, afuera de las instalaciones de bomberos, las cuales se ubican frente a la Dirección de Seguridad Pública.
Fue el 30 de julio de 2017 cuando Rogelio Ruiz fue declarado sin vida en el Hospital General de Tecate a casa del traumatismo craneoencefálico que sufrió.
Al día siguiente en la CEDH se inició una queja que derivó en diversas diligencias como informes de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Tecate, Bomberos, Cruz Roja, así como de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
El organismo defensor de Derechos Humanos determinó que “se cuenta con elementos suficientes para acreditar que las autoridades señaladas como responsables efectivamente vulneraron los derechos humanos al trato digno, a la seguridad jurídica por retención ilegal y a la vida”.
Como responsables de los actos se señala a tres agentes de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Tecate, una jueza calificadora del XXII Ayuntamiento de Tecate, así como Director de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal Pública Municipal Tecate.
Acerca de los agentes que participaron en los hechos, la CEDH señala que “cada uno en el ámbito de su competencia, debían realizar los ajustes razonables y tomar en cuenta la situación en la que se encontraba la víctima para otorgarle un trato diferenciado atendiendo su condición de interseccionalidad, ya que de las evidencias que se allegó esta Comisión Estatal, se desprende que la víctima estaba privada de la libertad y era una persona con discapacidad auditiva”.
La Comisión también destacó que el hombre lleva aproximadamente 15 horas encerrado cuando entró en crisis y en lugar de que los oficiales atendieran y controlaron el estado en que se encontraba, “lo mantuvieron encerrado en precarias condiciones de higiene, semidesnudo, tirado en el suelo mojado y esposado de ambas manos, constituyendo una afrenta a la dignidad de las personas detenidas”.
Además, la Dirección de Seguridad Pública no presentó prueba que acredite la hora en que se decretó la libertad a Rogelio Ruiz, por lo que los agentes violentaron los derechos humanos del hombre al retenerlo en las celdas de manera ilegal durante más de 36 horas.
Acerca de las heridas que le ocasionaron la muerte a la víctima, la CEDH no descarta que éstas hayan sido causadas por los agentes al golpearlo para someterlo, ya que en la necropsia no se determina si fueron resultado de la autoagresión o no.
Sin embargo, la Comisión sí establece que “las lesiones que presentó son plena responsabilidad de las servidoras y los servidores públicos que tenían como obligación salvaguardar en todo momento la integridad física del detenido”.
Derivado de lo anterior, la CEDHBC formuló a la Presidenta Municipal del XXII Ayuntamiento de Tecate, Licenciada Nereida Fuentes González, los siguientes Puntos Recomendatorios:
PRIMERO. Realice los trámites correspondientes para reparar de manera integral los daños ocasionados a la esposa de V1 como consecuencia a la pérdida de la vida, incluido que personal especializado otorgue de manera inmediata la atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica que requiera V2 previo consentimiento, misma que deberá ser gratuita y por el tiempo que sea necesario hasta su total rehabilitación psíquica y emocional.
SEGUNDO. Realice las gestiones pertinentes ante la Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California para que se indemnice a V2 en términos de lo dispuesto por el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley General de Víctimas.
TERCERO. Diseñe y brinde un curso integral en materia de derechos humanos a todo el personal de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Tecate, así como a los Jueces Calificadores, incluidos AR1, AR2 y AR3, en especial al derecho a la seguridad jurídica, a la vida y al trato digno de las personas con discapacidad.
CUARTO. Gire instrucciones para que se emita un Protocolo o Manual de actuación institucional para la atención de las personas privadas de su libertad, incluyendo enfoque de interseccionalidad el que incluye el trato digno de las personas con discapacidad, así como la atención médica especializada que debe brindarse, apegándose en todo momento a lo que establece la normatividad nacional e internacional aplicable.
QUINTO. Instruya a quien corresponda para que asegure el buen funcionamiento de las cámaras de videograbación que se encuentran en las instalaciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Tecate.
SEXTO. Ordene a quien corresponda para que se instrumente en la misma dependencia un registro de las personas privadas de la libertad que ingresen a cumplir sanciones administrativas, en la que consten como mínimo los elementos señalados en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas.
SÉPTIMO. Coadyuve con la integración de la Averiguación Previa No. 1 radicada en la Agencia del Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación de Delitos contra las Personas y su Libertad Tecate de la PGJE, hasta su total resolución que en derecho corresponda.
OCTAVO. Coadyuve con la integración de la Investigación Administrativa No. 1 radicada en la Sindicatura Procuradora del XXII Ayuntamiento de Tecate, Baja California, hasta su total resolución que en derecho corresponda.
NOVENO. Anexe copia de la Recomendación, en los expedientes laborales de los servidores públicos que tuvieron participación en estos hechos.
DÉCIMO. Difunda a todo el personal adscrito a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Tecate, así como a los Jueces Calificadores, la Recomendación, a fin de evitar que se repitan los hechos.
DÉCIMO PRIMERO. Designe un servidor público quien fungirá como enlace con la CEDHBC, para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación, y en caso de ser sustituido, notifique oportunamente mediante oficio dicha determinación.