La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyó la Acción de Inconstitucionalidad 2/2018, promovida por diputados de oposición dentro del Congreso del Estado, en contra del dictamen 95, relativo a la contratación del Gobierno del Estado de Asociaciones Público Privadas (APP), con lo que termina un largo debate relacionado al tema.
El proyecto que encabezó el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, fue aprobado por unanimidad de los cinco magistrados presentes, quienes no entraron al fondo del asunto, ya que no se cumplían con los requisitos de procedencia, por lo “se sobresee la acción de inconstitucionalidad, señala la conclusión de la sentencia”.
El acto reclamado fue el decreto número 168, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 4 de diciembre de 2017, mediante el cual se modificaban los artículos 1, 2, 6 y 23, además de adicionar el artículo 25, 26, 27, todos ellos derivados del decreto 57, expedido por el Congreso y publicado el 30 de diciembre de 2016.
Fue la minoría del Congreso, encabezada por Miguel Osuna Millán (PAN), Catalino Zavala y Víctor Manuel Moran de Morena, Luis Moreno Hernández -entonces Partido Encuentro Social y posteriormente Transformemos-, Jorge Núñez del PBC y Claudia Agatón del Partido del Trabajo, quienes promovieron el recurso.
Finalmente, tras titubear la fracción parlamentaria del PRI, conformada por Bernardo Padilla, Alejandro Arregui, Marco Antonio Corona, Patricia Ríos y Benjamín Gómez, quienes se anexaron posteriormente, Gómez manejó previamente la posibilidad de no firmar el documento al considerarlo un albazo, pero finalmente se anexó al documento.
Fue el martes 2 de enero de 2018, el último día para recolectar las firmas y presentarlas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a minutos de cerrarse el periodo de 30 días, después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se entregó el documento.
El 30 de noviembre de 2017, en sesión ordinaria del Congreso del Estado, con la nueva presidencia de Raúl Castañeda Pomposo, se citó a sesión para el 8 de diciembre de ese año; sin embargo, de manera irregular los diputados de oposición fueron convocados con minutos de anticipación de que la sesión se llevaría a cabo el 1 de diciembre.
Víctor Lujano, subsecretario jurídico del Gobierno del Estado, indicó que desde un principio señalaron que el recurso no iba a proceder, al no entrar los magistrados al fondo del asunto.
Sentenció que este era el último recurso que se podría promover en ese sentido, por lo que los decretos quedan en firme.
Lujano explicó que la corte dio sobreseimiento al considerar innecesario analizar diversos presupuestos procesales de la presente acción, toda vez que procede decretar el cancelación del asunto al actualizase la causal de improcedencia prevista en el artículo 19 de la ley reglamentaria, relativo a que lo impugnado por la mayoría legislativa, no es una norma de carácter general de las que pueden someterse a una acción de inconstitucionalidad.