El uso de diversas redes sociales ha traído múltiples beneficios, pero también perjuicios que llegan hasta los tribunales. Un hombre fue acusado de apología del delito por publicar que se impidiera al Presidente Enrique Peña Nieto llegar a un evento. Policías y militares son sancionados administrativa y penalmente por mensajes obscenos o imágenes sexuales. Alcaldes, fiscales y diputados, obligados a desbloquear a usuarios “incómodos” de sus cuentas de Twitter o Facebook. En juicios civiles, familiares, administrativos o penales, buscan emplearse como pruebas las publicaciones en redes sociales
Las redes sociales llegaron para revolucionar las formas de comunicación y multiplicar las voces de los usuarios en forma exponencial. Con los consabidos beneficios de la información, el conocimiento y la rapidez, también aparecieron los aspectos negativos traducidos en una sobreinformación, las llamadas fake news (noticias falsas), las denostaciones y el anonimato cínico.
Estos medios de comunicación avanzados han traído consigo la facilidad de contactar con amigos, familiares y hasta con enemigos. El uso por parte de particulares, personas jurídicas y de servidores públicos ha propiciado también inconformidades, molestias, denuncias, demandas y procesos judiciales en las vías civil, administrativa y penal.
En México se ha encauzado penalmente a quienes con sus publicaciones en alguna de las redes sociales ha incitado a la violencia o aparece con armas en fotografías, pero también se han dirimido civilmente casos de difamación o calumnias. La justicia administrativa ha obligado a funcionarios a desbloquear de sus cuentas a usuarios que les son incómodos, o interviene en casos en que servidores públicos expresan opiniones personales aberrantes, que ocasionan pérdida de imparcialidad o radicalizan posturas.
Las opiniones, noticias, fotografías, videos y demás informaciones posibles de difundir en dichos espacios también han formado parte de controversias legales en tribunales, cuando alguna de las partes en conflicto cita o aporta como prueba algún dato que pueda dar luz al asunto concreto.
Es frecuente observar el ofrecimiento de este tipo de pruebas en matera civil o familiar cuando uno de los padres que abandonó el hogar manifiesta que intentó contactar al hijo menor a través de las redes sociales e imprime los mensajes de Facebook. También las conversaciones vía WhatsApp en las que se informa de depósitos de dinero a cuenta de pensión alimenticia. No se diga los mensajes calumniosos o difamatorios.
En materia laboral, los trabajadores despedidos o no reconocidos como tales han pretendido usar como prueba de la existencia de la relación laboral sus chats o publicaciones en Facebook o Twitter. Los y las demandantes exhiben conversaciones, fotografías y demás documentos para acreditar el vínculo con el centro de trabajo. Para otras personas, esas manifestaciones en redes fueron precisamente la causal de despido por falta de probidad, honradez y pérdida de la confianza.
Desafortunadamente este tipo de probanzas para la justicia mexicana aún está en pañales y las documentales consistentes en conversaciones de redes sociales no demuestran la existencia de la subordinación ni acreditan la relación laboral. En las demás materias, este tipo de pruebas se desecha, pues “no reúnen las características de idoneidad y pertinencia”.
El ámbito periodístico no escapa a estos medios tecnológicos y sus alcances. A partir de la publicación de noticias en Facebook y Twitter ha incrementado el número de juicios de derecho de réplica, declarando los tribunales en diversas ocasiones “fundado” el citado procedimiento judicial, hecho valer respecto del contenido informativo.
APOLOGÍA DEL DELITO
Un caso muy singular se registró el año próximo pasado en Querétaro Capital. Armando “N” fue juzgado penalmente por escribir una publicación en contra de la visita del Presidente Enrique Peña Nieto a esa ciudad para conmemorar el centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El hombre fue procesado penalmente por la conducta de apología o provocación a cometer un delito, y sedición en grado de tentativa.
El 3 de febrero de 2017, un elemento de la Policía Estatal -adscrito a la Policía Cibernética- realizaba su habitual “patrullaje aleatorio” a través de redes sociales, cuando advirtió que en una página de Facebook a nombre del imputado, se publicó entre las 11:00 am y 12:00 pm que el 5 de febrero por la mañana arribaría a Querétaro en un helicóptero el Presidente de la República, e invitaba a bloquear los puntos por donde llegaría a su destino final.
La presunta incitación a los seguidores de lo publicado señalaba que el mandatario arribaría -en un primer punto- sobre Avenida Universidad, a la altura del Instituto San Javier. Después seguiría a la altura del Mercado de la Cruz, sobre Avenida Constituyentes, ya que se trasladaría sobre Club Britania. Y finalmente, otro punto se advertía a altura de la empresa Gas Nieto. La incitación pretendía bloquear el arribo y traslado desde esos puntos al Teatro de la República, ubicado en el centro de la Capital queretana.
El asunto fue reportado a los superiores del policía cibernético y turnado a la Policía de Investigación, que para pronto dio con el paradero de Armando “N”, cuyo domicilio aparecía en su cuenta de Facebook y en una licencia de conducir. Así de rápido fue llevado a juicio penal y un día después se le dicó auto de vinculación por los delitos antes referidos.
El Juez de Control y Oralidad de San Juan del Río validó los datos de prueba aportados por el Ministerio Público del Fuero Común. La existencia de la cuenta de Facebook a nombre del imputado, impresiones de lo publicado, la comprobación del domicilio físico y el número de veces que la información fue compartida ante unos cinco mil seguidores o contactos.
Armando negó los hechos y la titularidad de la cuenta de la red social, pero de nada le valió porque el juzgador consideró suficientes, idóneos y pertinentes los datos de prueba que obraban en la carpeta de investigación. El imputado tuvo la necesidad de invocar el juicio de amparo 218/2017, el cual le fue concedido por un Juez de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, quien estimó que la resolución reclamada carecía de una adecuada fundamentación y motivación.
ALCALDE XALAPEÑO
En la actualidad la internet, en particular las redes sociales, constituyen una herramienta fundamental para difundir opiniones, comentarios y expresiones de los usuarios, así como información de funcionarios y dependencias públicas relacionada con las políticas y servicios de los órganos gubernamentales para tener una relación más directa con los destinatarios.
Recientemente, el veracruzano Ángel Iván “N” reclamó vía legal el bloqueo que hacia su persona hizo el alcalde de Xalapa, Veracruz, Pedro Hipólito Rodríguez Guerrero, en la cuenta de Facebook del funcionario, impidiéndole consultar sus publicaciones, “vulnerando de esa manera el derecho a la libertad de información y de expresión, acceso a los medios de comunicación y al ser selectivo para compartir. Discriminación”.
El asunto fue turnado bajo el expediente 18/2018 a un Juzgado de Distrito de Veracruz. La existencia del acto reclamado fue reconocida por la autoridad responsable, sin embargo, durante la tramitación de un juicio de amparo, la propia alcaldía informó que el quejoso fue desbloqueado de la red social de Hipólito Rodríguez el 20 de febrero último.
Para acreditar lo anterior, la autoridad responsable remitió la impresión de cuatro capturas de pantalla de la cuenta del presidente municipal, de la que se advierte que en la fecha referida “fue consultada la lista de personas bloqueadas y no existe persona alguna dentro de tal categoría”. De esa forma el juicio de garantías causó sobreseimiento después que Ángel Iván fue restituido en sus derechos fundamentales.
OTRA VEZ VERACRUZ
En Veracruz, la entidad donde más periodistas han sido asesinados en los últimos tiempos, la transparencia, el derecho a la información y la rendición de cuentas parece no ser su “fuerte”. En la Capital jarocha el reportero Miguel Ángel “N” fue bloqueado para seguir las publicaciones de la cuenta de Twitter del fiscal general del Estado, Jorge Winckler Ortiz durante 2017.
El comunicador no se quedó de brazos cruzados e interpuso demanda de amparo refiriendo que el bloqueo de la cuenta personal del funcionario “constituye un acto discriminatorio y limita mi derecho de acceso a la información de carácter público que ahí ‘transmite’”.
El quejoso alegó -en esencia- que la restricción a la cuenta del fiscal general causa un agravio a su derecho de acceso a la información como periodista, lo que constituye un acto discriminatorio, pues sin mediar procedimiento establecido en la Ley, se violaron en su perjuicio los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues se le impide acceder a información de interés general vinculada con el ejercicio del cargo público que ostenta la autoridad responsable.
Winckler intentó refutar la versión al afirmar que su cuenta es de carácter estrictamente personal, sin embargo, en una inspección judicial de pantalla se determinó que la mayoría de la información publicada en la cuenta del servidor público se refería a actividades, detenciones y boletines en general de la fiscalía a su cargo.
El Juez de Amparo calificó como fundados los motivos de inconformidad de Miguel Ángel “N” y en sentencia concedió la protección constitucional al quejoso para efecto que el fiscal general del Estado de Veracruz proceda a desbloquear al usuario en la propia cuenta “Jorge Winckler” de la red social Twitter, y así permitirle acceso a la información publicada en la misma.
DIPUTADOS, QUE NO FALTEN
Como en los dos casos anteriores, al diputado federal del Partido Acción Nacional, Elías Íñiguez Mejía, se le ocurrió bloquear de su cuenta de Twitter a dos mujeres que consideró “incómodas” para sus publicaciones. Ambas se fueron con todo ante un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa para que el legislador no violentara sus derechos humanos.
El señalado, que además preside la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, se defendió en falso, al manifestar que se actualizaba una causa de improcedencia, puesto que él no era autoridad responsable para efectos del juicio de amparo “en atención a que la cuenta en la red social Twitter a su nombre es de carácter personal, por lo que no existe una relación de supra subordinación con el quejoso en el uso de aquélla, además que existen medios oficiales a través de los cuales puede acceder a la información pública gubernamental”.
El juzgador que conoció del asunto rechazó lo expresado por el diputado jalisciense, pues al ser un servidor público, tiene como obligación inherente a su cargo promover la comunicación social y “en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es sujeto obligado en cuanto a difundir información de interés público en relación a las actividades llevadas a cabo en el desempeño del encargo conferido”.
El legislador eligió contar con una cuenta en Twitter para interactuar con los gobernados, y “es evidente que voluntariamente asumió las consecuencias normativas correspondientes, ante la calidad de los datos compartidos”.
Por su parte, las quejosas recibieron el amparo de la autoridad judicial en Ciudad de México para resarcirlas en sus derechos fundamentales vulnerados por Elías Íñiguez.
“FINÍSIMA” PERSONA
Uno de los principales problemas que acarrea la inclusión de personas en los llamados grupos de la aplicación WhatsApp es soportar mensajes de integrantes perniciosos que publican groserías, imágenes que laceran los sentidos y sentimientos, cadenas religiosas o invasivas, publicidad a favor o en contra de candidatos de elección popular y pornografía.
Le sucedió a una mujer, elemento de la Policía Federal destacamentada en Guadalajara, con grado de maestría. Fue incluida en un grupo de chat como miembro de la Unidad de Operación por Objetivos (UOO) de la Coordinación Estatal Jalisco. Uno de sus compañeros policías, que ya no pertenecía a la referida sección, envió una imagen catalogada de vulgar en la que aparecía un sujeto del sexo masculino, desnudo y al nivel de su rostro la imagen de unos glúteos.
La oficial, muy molesta, solicitó de manera abierta en el mismo chat que ese ex compañero fuera expulsado del grupo. La respuesta del elemento fue “Te van a sacar a ti primero”, a lo que la mujer contestó “Eso tenlo por seguro, pero no me preocupa en lo más mínimo”. El policía le escribió a la dama: “Cálmate cariño, te adoramos”, al tiempo que envió al grupo una foto del cuerpo de un varón desnudo y la cara de un demonio con la leyenda “Pórtate bien o te va a llevar el diablo”.
Los mensajes del burlesco agente federal continuaron: “Ese 34 (clave operativa) hermoso no se deja ir, exquisito, adorable”. Lo escrito fue acompañado de otra imagen de un sujeto masculino haciendo gesticulaciones y supuestamente decía “De solo imaginarme tu pa#ocha, ya hasta me dio hambre”. El policía finalizó minutos después con las palabras “Creo que me propase, mil disculpas, besos, adiós” y salió del grupo.
El uniformado fue sometido a procedimiento administrativo de separación de la Policía Federal por la publicación -a través de su teléfono celular- de imágenes obscenas, ofensivas y con contenido lascivo, en una conversación en la que se encontraba participando una oficial, “no promoviendo, respetando, protegiendo, ni garantizando los derechos humanos consagrados en su favor en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
El agente federal que no se condujo con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales fue sancionado, pero después ganó un juicio de amparo para evitar su cese de la corporación.
POR SUS “PELOTAS”
Exhibir sus pechos a través de una fotografía que se difundió en WhatsApp y Facebook le costó a una enfermera militar, además de un arresto de 96 horas, un proceso penal por el delito de desobediencia. Prácticamente todo el hospital y el cuartel al que pertenecía la soldadera conocieron los atributos físicos de la mujer.
En su momento se reportó que en el Hospital Central Militar en Lomas de Sotelo, Ciudad de México, comenzó a circular entre el personal una fotografía de una teniente enfermera que aparece “enseñando los pechos descubiertos y portando el uniforme hospitalario con sus insignias, denotando con ello su identidad militar”.
En la milicia, en diversas ocasiones se han girado órdenes de que está estrictamente prohibido “subir en las redes sociales fotos o textos que los ostente como militares”. En el caso del hospital aludido, la orden fue transmitida a través de listas y mediante el cuaderno de consignas del Departamento de Urgencias Pediátricas desde el 27 de enero de 2014.
La provocativa enfermera fue sancionada por las autoridades castrenses, en uno de los varios líos que ha propiciado el mal uso de las redes sociales en éste ámbito.