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viernes, febrero 16, 2024
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Certificación municipal para peritos viola leyes del Estado

Tras aprobarse en sesión de Cabildo la modificación a diversos artículos del Reglamento de Edificación para el Municipio de Tijuana, ingenieros dieron a conocer una serie de irregularidades que se establecen en el mismo, debido a que se agregó un requisito de certificación que contraviene diversas leyes del Estado de Baja California y al reglamento mismo del municipio. Autoridades señalan que solamente se trata de un requisito de actualización para los peritos, del cual ahora se encarga específicamente el Colegio de Ingenieros Civiles

Una serie de inconsistencias legales, deficiencias técnicas y violaciones a las Leyes de Edificaciones y del Ejercicio de las Profesiones del Estado de Baja California, presentan las modificaciones que se hicieron a los artículos 4, 285 y 286 del Reglamento de Edificación para el Municipio de Tijuana, aprobadas en sesión de cabildo el 5 de septiembre de 2017 y en vigor a partir del 1 de enero del presente año.


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El ingeniero Jorge González Belmont, quien fue funcionario en la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado (SAHOPE) en las administraciones de Milton Castellanos (1971-1977) y Roberto de la Madrid Romandía (1977-1983), identificó las irregularidades que “favorecen a los ingenieros colegiados, desestiman lo que confieren las leyes del Estado y obligan a los ingenieros independientes a una serie de actividades que no se estipulan como obligatorias”.

En ese contexto, el lunes 20 de agosto de 2018 emitió un documento de queja y reconsideración para su registro, dirigido a Magdalena García Tafoya, directora de administración urbana municipal, con copia para José Guadalupe Rodríguez Reséndiz, encargado del Departamento de Planeación de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado (SIDUE).

El ingeniero identifica que una de las principales inconsistencias tiene que ver con las atribuciones que se dio el Municipio para realizar las modificaciones al reglamento, en el que ahora se establece como requisito para registro una Constancia de Certificación de la Práctica y Experiencia Profesional, atribuyendo la responsabilidad certificadora al Colegio de Ingenieros Civiles de Tijuana.


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De acuerdo con la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, en su Artículo 6, Fracción IX, se establece que la atribución para los ayuntamientos y las Unidades Administrativas será específicamente la de “llevar el Registro de Responsables, Directores de Proyectos, Directores de Obra y Corresponsables”, por lo que no confiere atribuciones para “modificar o aumentar” los requisitos ya establecidos en la Ley estatal, solamente para su aplicación.

 

NO EXISTE OBLIGATORIEDAD PARA LA CERTIFICACIÓN

La Constancia de Certificación de la Práctica y Experiencia Profesional por el Organismo Certificador Correspondiente, es el nuevo requisito establecido en los artículos 285 y 286, incisos g y j, del Reglamento de Edificación para el Municipio de Tijuana, para el registro y revalidación como responsable director de proyectos y responsables directores de obra.

Fotos: Manuel Ayala.- Documento presentado a la SDUE y la SIDUE donde se manifiestan las irregularidades de la certificación

Requisito que “no está establecido” en la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, lo cual contraviene con la información vigente y viola lo suscrito en el Artículo 69, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 26, sección III, de fecha 24 de junio de 1994, Tomo CI, el cual dicta que los requisitos a cumplir para el Registro de Responsable Director de Obra, Director de Proyectos y Corresponsables, son:

* Registro ante la Unidad Administrativa del Municipio donde tenga su residencia: cédula profesional, domicilio y firma

* Registro de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y del Departamento de Profesiones en el Estado, de Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto o Ingeniero Civil

* Conocer la presente Ley, el Reglamento respectivo, Normas Técnicas Complementarias; así como la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Reglamento de Fraccionamientos y la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Baja California

* Los cambios de domicilio deberán notificarse por escrito y en un plazo no mayor de  treinta días después de efectuarse éste

* Cuando se trate de construir edificaciones a que se refiere el Artículo 60 de este Ordenamiento, se deberá comprobar además tener experiencia en edificaciones de esa naturaleza y haber obtenido el título profesional con anterioridad de cinco años cuando menos.

Requisito violatorio también al Artículo 17 de la Ley de Ejercicio de Las Profesiones para el Estado de Baja California, reformado por Decreto número 206 y publicado en el Periódico Oficial número 33, de fecha 11 de agosto de 2006, Tomo CXIII, donde se establece que para ejercer una profesión, se requiere:

* Poseer título profesional legalmente expedido

* Estar inscrito en el Registro Estatal de Profesiones y contar con registro profesional estatal.

Dos leyes estatales en las que “no se indica obligatoriedad, para los profesionistas, en revalidar anualmente sus registros, en los ámbitos estatal y municipales”, como tampoco se menciona algún documento de certificación, denominado Constancia de Certificación de Práctica y Experiencia Profesional, aunado a que en el Artículo 70 de la Ley del Ejercicio de las Profesiones para el Estado, se determina que la certificación, aludida en el Artículo 68, “tendrá el carácter de voluntaria, y su vigencia la determinará el Consejo”.

Por lo tanto, agregó el ingeniero Jorge González Belmont, se incide también en “falsedad” por parte de las autoridades, ya que en la modificación que se hizo al Artículo 4, Fracción IV, de dicho reglamento municipal, se señala que este documento o certificación se propone “en los términos que establece la normatividad vigente en el Estado”, lo cual “no es cierto de acuerdo a lo que se puntualiza en los lineamientos anteriores”.

 

COLEGIOS “SIN FACULTADES JURÍDICAS PARA CERTIFICAR”

Mediante oficio número SDUE-XXII-0122-2018, de fecha 22 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Tijuana autorizó al Colegio de Ingenieros Civiles de Tijuana como “organismo certificador”, otorgándole el carácter de “exclusivo” para emitir las Constancias de Certificación, lo cual de acuerdo con González, “carece de legalidad”.

Debido a que los colegios de ingenieros y de arquitectos “no son organismos certificadores, legalmente solo son asociaciones civiles, que no poseen de personalidad jurídica y legal para extender certificaciones; solo constancias sobre sus agremiados y hechos sobre sus actividades gremiales”.

Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública (SEP), es “la única autoridad gubernamental que posee facultades para autorizar a las asociaciones de profesionales, para que puedan extender constancias de certificación profesional”, como se establece en su Artículo 38, y en el Artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional.

Dicha Ley le confiere a la SEP  “vigilar que los procesos de certificación de profesionistas cumplan con márgenes de seguridad jurídica, imparcialidad, honestidad y equidad”, esto “a efecto de evitar conflictos de intereses y calificar lo idoneidad de esos procesos de las asociaciones y colegios de profesionistas realizan, ya que la certificación profesional es una evaluación del ejercicio de una profesión”.

 

NEGOCIO LUCRATIVO

Esta autorización al Colegio de Ingenieros no solamente “se contrapone” a las leyes estatales, sino al propio Reglamento de Edificación para el Municipio de Tijuana, toda vez que, en su Artículo 6, se establece que corresponde “exclusivamente” a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SDUE) “recibir y analizar solicitudes de Registro de Directores Responsables de Obra, Registro de Directores Responsables de Proyecto y Corresponsables”.

Documento donde se detallan las observaciones de dicha certificacion

Por lo tanto, como señaló el ingeniero, la SDUE “no es autoridad competente para emitir este tipo de autorizaciones”, en este caso, al Colegio de Ingenieros Civiles, además que en la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California “no existe ninguna figura legal, para que pueda realizarse, directamente, la cesión parcial o total de las funciones administrativas de los gobiernos municipales en favor de personas físicas o morales”.

Por lo que “esta designación, solo resulta en el establecimiento de un negocio exclusivo y sumamente lucrativo, en beneficio del Colegio de Ingenieros Civiles”, manifestó González Belmont, quien detallo en su documento de queja que “por una disposición reglamentaria del gobierno Municipal de Tijuana, todos y cada uno de los ingenieros que necesitan obtener obligatoriamente la constancia de certificación, de facto se convierte en clientes cautivos de dicha agrupación” (Ayuntamiento-Colegio).

Dicho sustentado en el entendido que el importe por la certificación va de los 250 pesos para los colegiados, mil 500 pesos para los de otros agremiados y 2 mil 500 pesos para los no colegiados, dinero que recae en una cuenta bancaria del Colegio, con lo cual el Ayuntamiento está brindándole “atribuciones y funciones administrativas y recaudatorias”.

Certificación que en la constancia de queja se menciona solamente consiste en una captación de documentos, el cobro de la constancia y la emisión de la misma, aunado a la obligatoriedad de firmar una carta-compromiso con el Colegio, en la que ingenieros y arquitectos se comprometen a asistir a una serie de cursos de actualización que ellos mismos impartirán, y en los que se deberán pagar las cuotas correspondientes que así se determinen; obligatoriedad que tampoco se manifiesta en la Ley.

Por lo tanto, dicho reglamento “recae totalmente en la ilegalidad”, como bien señaló el ingeniero, “toda vez que muestra el desconocimiento de la leyes aplicables de quienes participaron en las mesas de análisis para dicho reglamento, considerando que dentro de los ordenamientos jurídicos, los reglamentos tienen un rango inferior a las leyes, y los reglamentos están sujetos a las leyes, cuyos preceptos no pueden modificarse”, puntualizó.

 

“NO ES IMPOSICIÓN, NI VIOLATORIO”: SDUE

Everardo Lona López, titular de la SDUE, argumentó que delegar estas responsabilidades y por ende las modificaciones a los reglamentos, deviene de una serie de encuentros donde tuvieron participación los representantes de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (Canadevi), colegios de Ingenieros y Arquitectos, así como universidades y funcionarios municipales.

Con ellos se estableció que para ser certificadores, los colegios e instituciones deben pedir primero la autorización por oficio a la SDUE y estar registrado en el Departamento de Profesiones del Estado, como marca el reglamento, así como estar inscrito y constituidos como colegios.

“No es violatorio de ninguna manera, lo que pasa es que hay personas renuentes a todos estos cambios”, fue la respuesta del titular de la SDUE ante los señalamientos previos del ingeniero Jorge González Belmont, y agregó que solamente se trata de tener un registro “más completo y más actualizado, para saber nosotros como gobierno que las personas se están capacitando y actualizando continuamente”.

A sabiendas que los peritos responsables de obras “conllevan una responsabilidad mayor”, expuso que la SDUE  pretende “la mejora”, y para ello recalcaron el apego a que tanto ingenieros como arquitectos “deben llevar” cursos de actualización de manera continua y estar capacitados en todas las áreas que manejen, lo cual se les pide para poder evaluarlos.

Aunado a ello, aseguran que a pesar de que sean los colegios –u otras instituciones- los autorizados para la certificación, “no es requisito ni obligación estar colegiado para certificarse, y tampoco es una imposición”. Lo que sí garantiza estar en un gremio como tal, es que los costos de registro son menores.

 

“GENTE CAPACITADA LA QUE CERTIFICA”

A propósito de la certificación, Gabriel Antonio Valenzuela Moreno, presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), destacó que las personas que dan  los cursos para obtener la Constancia de Certificación de la Práctica y Experiencia Profesional, son “gente certificada y especializada” en los temas, algunos como el Instituto de Capacitación de la propia CMIC y el Instituto Tecnológico de la Construcción.

El también miembro del Colegio de Ingenieros Civiles resaltó que algunas personas no están de acuerdo con este nuevo requisito porque “no se quieren actualizar”, sin embargo, “como la tecnología sigue avanzando, nosotros tenemos que actualizarnos, por lo tanto estoy a favor de las certificaciones, porque es una herramienta que se le está dando a las nuevas técnicas y el hecho de seguir estudiando lo único que hace es favorecer al mejor desarrollo de la construcción”, finalizó.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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