Diputados del Congreso del Estado de Baja California aprobaron una reforma a la Ley del Régimen Municipal -propuesta de la Síndico Procuradora de Tijuana, Ana Marcela Guzmán Valverde-, que deja sin término el plazo que tienen las Sindicaturas para informar a las autoridades correspondientes las faltas graves cometidas por funcionarios.
En la reciente sesión legislativa se aprobó el Dictamen 9 de la Comisión de Fortalecimiento Municipal que reforma el Artículo 8 de la mencionada ley, con la que el diputado inicialista Raúl Castañeda Pomposo pretendía armonizar la normatividad municipal con la Ley de Responsabilidades Administrativas, vigente desde enero.
En la fracción VII del Artículo 8, apunta que los síndicos tienen un plazo de cinco días a partir de que detecten una falta administrativa grave para que den parte al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, quien substanciará la investigación, sin embargo, en la presentación de la propuesta en la Comisión, el pasado 25 de abril, a la que acudieron los síndicos de los cinco municipios, la representante del Ayuntamiento de Tijuana, Ana Guzmán, propuso adecuar el texto a lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, la cual señala que la gravedad de una falta o conducta se determina hasta que finaliza la etapa de investigación, por parte de la Sindicatura Procuradora.
La Comisión aprobó una adenda en ese sentido y se incluyó en el dictamen presentado y aprobado el viernes 17 de mayo, en sesión del Congreso. Con ello, el inicio de los procedimientos formales contra actos de corrupción, podrá prolongarse por tiempo indefinido, a criterio e intereses del Síndico Municipal, con el argumento que no se ha terminado la investigación que califique como grave, una falta administrativa. “No hay un término que establezca la ley. Mientras no se te prescriban los asuntos; mientras no caduquen, puede durar el tiempo que sea necesario”, justificó la edil.
Ricardo Rafael Rangel Ornelas, secretario técnico del diputado Castañeda, argumentó que la omisión en el plazo para calificar una falta, se anula con la fracción II del Artículo 64 de la Ley de Responsabilidades Administrativas que, asegura, fija un plazo de 30 días para dar vista a la autoridad, no obstante, el tiempo también cuenta a partir de que se calificó la gravedad de la falta.