El ITAIPBC tiene la facultad de apercibir o multar a las autoridades que nieguen el acceso a la información pública, sin poder pronunciarse sobre la veracidad de la misma, expuso Elba Estudillo, consejera propietaria del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California (ITAIPBC).
No obstante, aceptó que el organismo puede realizar inspecciones para corroborar que la respuesta ofrecida a los solicitantes sea coincidente entre los datos ofrecidos y los que se cuentan en los archivos de los sujetos obligados, sin emitir pronunciamiento alguno.
Estudillo explicó que una solicitud de información clara y presentada ante la autoridad correcta, debe contestarse en un plazo de 10 días hábiles, mismos que podrán prorrogarse a 20 de justificarse dicha situación. Si pasado dicho plazo, no se ha otorgado respuesta o ésta no es satisfactoria, el Instituto puede intervenir a través de un recurso de revisión para corroborar si realmente se carece de la información negada.
Entre los sujetos obligados contra los que la ciudadanía bajacaliforniana interpuso el mayor número de recursos de revisión durante 2017, se encuentran el XXII Ayuntamiento de Tijuana, con 53; la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), con 38; el Poder Legislativo del Estado, con 28; el XXII Ayuntamiento de Ensenada, con 24; y el XXII Ayuntamiento de Mexicali, con 23, lo que representa casi el 36 por ciento de los 462 recursos presentados en total.
Señaló que recientemente se dotó al ITAIPBC con la facultad de apercibir y multar a los sujetos obligados hasta que estos proporcionen la información solicitada, siendo la sanción más barata de 12 mil pesos y la más cara por encima de los 100 mil.
A la fecha, el Instituto tan solo ha hecho uso parcial de dicha facultad, limitándose a 18 acuerdos de apercibimiento de multa por incumplimiento; 12 por la cantidad de 11 mil 323 pesos y el resto por 12 mil 090 pesos. Los sujetos obligados a quienes se ha apercibido en este sentido son la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SDUE), la Secretaría de Protección al Ambiente (SPA), la Secretaría de Planeación Finanzas (SPF), organismos descentralizados del Estado en Playas de Rosarito y Mexicali y el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPC).
Completan la lista los Ayuntamientos de Tijuana y Mexicali, secciones del Sindicato de Burócratas y los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), de la Revolución Democrático (PRD), el del Trabajo (PT), el Revolucionario Institucional (PRI) y el Verde Ecologista de México (PVEM).
Estudillo manifestó que la no aplicación de multas se debe a que los sujetos obligados están cumpliendo a cabalidad las determinaciones del ITAIPBC y entregando la información solicitada.
La transparencia en las acciones de gobierno es un factor importante para el combate a la corrupción, manifestó; sin embargo, esto es insuficiente si no se recurre a las instancias de procuración de justicia.
“No puede haber la constitución de un delito, no se puede castigar a un servidor público si no presentamos la denuncia”, comentó para luego precisar que los documentos proporcionados a través de transparencia pueden contar con el tratamiento de prueba documental pública en un proceso penal o administrativo.
Concluyó comentando que la percepción pública de complicidad entre las autoridades y el Instituto pudo estar justificada cuando este último carecía de facultad para sancionar a los sujetos obligados, ya que esto limitaba la efectividad del organismo.