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martes, octubre 8, 2024
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Feminicidios en México

Planeta 50/50

 

 

 

 

El feminicidio no es el mero homicidio de una mujer. ¡En México nos quieren ver muertas!

Los feminicidios en México y la falta de Estado de derecho, siendo éste el que le da legitimidad al Estado, y el Estado el que se rige por el derecho. Un Estado que no garantiza la integridad de sus habitantes, es un fracaso, pues la única razón de ser del Estado es velar por la seguridad de las personas y de sus bienes; por eso se pagan impuestos, derechos, multas que van a dar a Hacienda Pública.

A principios de los noventas comenzaron los asesinatos de mujeres, otra cara del Estado fracasado. En Ciudad Juárez, durante esa década, fue símbolo de los feminicidios, a pesar de la presión internacional por esos crímenes, nada se hizo para resolverlos. El Estado de México es ahora la entidad con mayor número de feminicidios, pero la realidad es que la muerte de mujeres se ha incrementado en todo el país, 824 según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas; es el único Estado de la República donde los desaparecidos son más altas entre mujeres que entre hombres.

La desaparición de mujeres, por lo general, está vinculada a otras formas de violencia de género, como la sexual, la trata o los feminicidios.

Los feminicidios en México han ido en aumento. En los últimos años (2007-2016) fueron asesinadas 22 mil 482 mujeres en las 32 entidades del País, es decir, en promedio, cada cuatro horas ocurrió la muerte violenta de una niña, joven o mujer adulta. Las causas fueron por violencia extrema.

Es un problema de Estado en el que está comprometida la sociedad, no es solo un asunto de mujeres, nos involucra a todos.

Debo señalar que el Estado mexicano ha adquirido una faceta criminal porque las instituciones encargadas de investigar, se han convertido en el motor de la impunidad; pagadas por el erario, no siguen una línea de investigación propia de un feminicidio. Las evidencias son claras, pierden pruebas, diluyen responsabilidad, evaden la investigación, se convierten en parte del entramado delictivo. Después de dos décadas de las muertas de Juárez, se siguen matando mujeres en México.

Pero, ¿qué haremos al respecto?, ¿cuál es la propuesta? La tipificación penal del feminicidio y que ésta se armonice, se implemente en las entidades federativas. Una aclaración para legisladores locales, las mujeres elevaremos una reforma jurídica-penal a la Ley del Código Penal y la ley será una que se eleve a nivel federal, no hagan sus propias leyes, es absurdo continuar con esta simulación, pues cualquier acción siempre se podrá apelar y enviar a revisión o bien, enviar a la Suprema Corte de la Nación, ¡nos cuesta mucho!

Es muy importante señalar este punto porque en diversos estados se piden pruebas inverosímiles para que el asesinato de una mujer sea tipificado como feminicidio. En muchos códigos penales estatales, si el homicida declara que no tenía la intención de asesinar, no se considera feminicidio; si una violación deriva en un asesinato, pero el imputado dice que no era su intención matarla, no es tipificado como feminicidio. Existen diferencias del tipo penal del feminicidio: el homicidio simple, el homicidio en razón de parentesco y el homicidio calificado.

Estructura del tipo penal del feminicidio:

Artículo 148.- Comete delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

III.- Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

IV.- El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.

V.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que haya sido el tiempo previo a su fallecimiento.

A quien cometa feminicidio se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.

Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad y se acredite, se impondrá de treinta a sesenta años de prisión […] Gobierno de la Ciudad de México.

El feminicidio es un delito complejo… ¡agenda pendiente!

Para su consulta  http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/DF/df_meta1_4_2011.pdf

 

Deyanira Meléndez Hinojosa es Arquitecta, Mtra. en Gestión y Políticas Públicas e idiomas, Docente, Doctorante en Derecho Administrativo y Género. UNAM.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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