16.8 C
Tijuana
miércoles, octubre 9, 2024
Publicidad

Magistrados solapan desvíos de alcaldes

Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito otorgaron un amparo al ex presidente municipal de Mexicali, Francisco Pérez Tejada junior, y con ello abrieron otra puerta -como si no tuvieran suficientes- a la impunidad para todos los alcaldes; incluso gobernadores que decidan desviar recursos, usar como les venga en gana, como si fuera parte del erario, el recurso que sale de las nóminas, el dinero que ganan los trabajadores y que por Ley debe ser destinado a garantizar su seguridad social.

En el XX Ayuntamiento de Mexicali se desviaron 661 millones de pesos de las cuotas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (Issstecali), de cada uno de los cheques quincenales de todos los empleados sindicalizados, la administración municipal encabezada por Pérez Tejada Padilla tomó un porcentaje. De acuerdo a lo señalado en los cheques, el monto se “decomisaba”, se restaba de su sueldo ganado para entregarlo al Instituto, el cual debe destinarlo para atender imprevistos médicos de sus derechohabientes y acumularlo para sus liquidaciones y/o pensiones.

Desvíos bien conocidos por los bajacalifornianos y que, es sabido, afectan el funcionamiento de estas instituciones de salud.

Pero “Panchito” y su gente decidieron tomar ese dinero que no era suyo ni del Ayuntamiento -era parte de los sueldos ya devengados y pagados a los trabajadores- y, según las versiones de estos funcionarios de primer nivel, lo usaron para otras necesidades del servicio de la administración.

En México y en China, en la Ley del hombre y la Ley de Dios -para los creyentes-, tomar dinero ajeno,  dinero que otras personas ganan con su trabajo, es robo, y eso de “robar poquito” no existe más que en el cinismo político del Hilario Ramírez Villanueva “Layín”, alcalde de San Blas, Nayarit.

Sin embargo, por tratarse de una acción desarrollada por una autoridad,  y porque se ejecutó a la luz de un supuesto de que el dinero no lo usaron para servicio personal, sino para beneficio comunal, cuando la representante de los trabajadores Victoria Bentley lo denunció a Francisco y sus funcionarios, el delito quedó clasificado como “abuso de autoridad” y, el 16 de noviembre de 2016, fue vinculado a proceso.

Para evadir sus responsabilidad, la acusación y sobre todo anular la “vinculación a proceso”, a partir del 8 de diciembre de 2016 los abogados del ex alcalde iniciaron la promoción de un amparo que le fue negado en dos ocasiones, pero que obtuvo el 11 de julio de 2017.

Cuando los magistrados, licenciados Gerardo Manuel Villar Castillo, Gustavo Gallegos Morales y Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, resolvieron otorgarle el amparo 152/2017, se dejó insubsistente en auto de vinculación a proceso de Pérez Tejada.

El fundamento de la resolución fue:  “(…) aun cuando el hecho de que se retrasara el pago de las cuotas y aportaciones, implica la existencia de una conducta típica, en el particular no resultó antijurídica, porque ambos quejosos actuaron en cumplimiento de un deber jurídico de manera racional para dar satisfacción a las obligaciones que les impone la ley, de lograr una correcta aplicación de los recursos del ayuntamiento, por lo cual esa conducta que desplegaron estuvo amparada por una norma permisiva dando lugar a una causa de justificación que volvió jurídica su acción”.

Básicamente los magistrados determinaron que como los empleados afectados conocían de los convenios hechos entre el Ayuntamiento de Mexicali y el Issstecali, primero para cobrarles las cuotas y después para cumplir a destiempo -tampoco se hizo- con los pagos del dinero que desviaron, entonces hubo un “conocimiento pasivo” de los afectados, por lo que Pérez y compañía “… se encontraba en posibilidad de disponer del bien jurídico tutelado”.

Ahora sería interesante saber, de acuerdo a estos magistrados, qué deben hacer  los trabajadores afectados, primero, para evitar que el dinero del Issstecali les sea descontado del cheque, y después, para que el alcalde en turno no lo gaste como le plazca, y después para obligar al Instituto a prestar un servicio de calidad sin los recursos suficientes.

A final de cuentas, el amparo podrá dejar insubsistente la vinculación a proceso, pero no hace desaparecer el ilícito y la disposición indebida de los recursos ahí está, a la luz de una sociedad otra vez defraudada por su mal gobierno y por un sistema de justicia que abre el camino a la impunidad.

Previous article
Next article

Autor(a)

Rosario Mosso Castro
Rosario Mosso Castro
Editora de Semanario ZETA.
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas