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lunes, octubre 7, 2024
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Comentario sobre feminicidio

Adela Navarro Bello

Co-Directora Semanario ZETA

 

Anteponiendo al presente un cordial saludo, y a nombre y en representación de “Gente Diversa de Baja California A.C.”, organización de la sociedad civil que trabaja desde lo local con visión global, con particular atención al tema de prevención de la violencia social y de género, a través de un modelo de intervención “Ciudades Seguras para las Mujeres” le hacemos llegar un comentario, sobre un reportaje publicado en el ZETA No. 2257 (Semana del 30 de junio al 6 de julio del presente año): “Asesinatos de mujeres: Por narco y pasionales”.

La palabra pasionales resulta un adjetivo inadecuado, que alude a estereotipos que fortalecen las acciones de discriminación en contra de las mujeres, ya que tradicionalmente se utilizaba para justificar este delito de homicidio, bajo la idea de que la mujer había provocado el cometido, y que el asesino solo responde a su naturaleza de “no controlarse” y “perder el control”.

El marco legal estatal, reconoce el delito de “Feminicidio” en el Art. 129 del Código Penal de Baja California: Feminicidio: Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de género. Se considera que existen razones de género, cuando se dé una o más de las siguientes circunstancias:

I. Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguineidad o afinidad, matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad;

II. Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

IV. A la víctima se le haya infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida;

V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesta o arrojado en un lugar público;

VII. La víctima haya sido incomunicada.

Además, la Procuraduría General de Justicia de BC, cuenta con el Protocolo Especializado en la Investigación del Delito Feminicidio, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de noviembre de 2015, de donde se establece “que no todos los asesinatos de mujeres se pueden considerar como feminicidio”, sin embargo, se infiere que todos los homicidios de mujeres se deben de investigar como “presuntos feminicidios”.

Debido al sistema discriminatorio y las grandes brechas de desigualdad que aún persisten en la sociedad es importante nombrar las cosas por su nombre, no son crímenes pasionales, son feminicidios. Contamos con los medios de comunicación como el que usted representa, para que cada quien desde donde está, coadyuvemos como aliadas, en la transformación cultural que se requiere para erradicar estas prácticas sexistas que impiden el ejercicio pleno de la ciudadanía a las mujeres, que representamos más de la mitad de la población.

Agradeciendo las atenciones al presente, sin otro particular, quedo de usted, muy

 

Atentamente,

Gente Diversa de Baja California, A.C.

Mtra. Rebeca Maltos Garza

Directora General

Mexicali, B.C.

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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