A raíz de la reciente publicación hecha por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal de internet, en relación a la “Homologación de Vigencia para las Empresas Certificadas”, las compañías certificadas del rubro L (regla 2.8.1) y las certificadas en materia de IVA e IEPS podrán llevar a cabo dicha homologación conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes.
De acuerdo al abogado fiscalista, Octavio de la Torre de Stéffano, aquellas empresas que cuenten simultáneamente con los registros en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA y Operador Económico Autorizado, la vigencia será de 2 o 3 años, según corresponda.
“La homologación procederá con independencia de las reglas a las que se hayan otorgado las certificaciones, siempre que ambas se encuentren vigentes y no se encuentren en procesos de cancelación; además de acreditar aquellos requisitos que no hubieran sido acreditados previamente al obtener la certificación en materia de IVA y IEPS”, señaló.
Para la homologación en el esquema de empresa certificada, se debe presentar ante Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) un escrito libre en términos de la regla 1.2.2 de las RGCE, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no estar suspendida en los padrones, y no haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas o representantes legales.
Aunado a lo anterior, la presentación de una declaratoria o perjuicio según sea el caso; durante los último 3 años anteriores a la presentación de la solicitud; y llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT.
Finalmente, el entrevistado exhortó a las empresas susceptibles a la homologación, informarse sobre el Boletín P057 que se puede encontrar en el siguiente enlace http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/boletin_tecnico/Documents/Boletin2016_P057.pdf