El Juez Tercero de Distrito en materia administrativa, otorgó una suspensión provisional a Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo”, misma que impide su eventual extradición a Estados Unidos, luego de que Adrián Rivera López, Juez Tercero de Distrito en procesos penales federales con sede en la Ciudad de México, opinó que sí procede su entrega a una Corte de distrito de California, porque las autoridades estadounidenses cumplieron con todos los requisitos para reclamarlo.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) confirmó este lunes que el juez federal opinó que procede extraditar a Estados Unidos a “El Chapo” Guzmán por acusaciones que enfrenta en una Corte de ese país. Rivera López emitió la opinión jurídica en favor de entregar al capo únicamente por el cargo de asociación delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína.
El expediente corresponde a una orden de captura librada desde 1996 contra Guzmán Loera por la Corte Federal del Distrito Sur de California en San Diego, por decenas de cargos de narcotráfico, misma que fue tramitada ante México en extradición hasta febrero de 2001.
Sin embargo, el Juez Tercero de Distrito en materia administrativa, otorgó al líder del Cártel de Sinaloa, la medida cautelar, luego de que fuera trasladado entre la noche del pasado viernes y la madrugada del sábado, al Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 9 de Ciudad Juárez, Chihuahua, debido a las obras de electrificación que se realizan en el penal de máxima seguridad de El Altiplano, en el Estado de México.
La suspensión provisional otorgada al líder del Cártel de Sinaloa es parte del procedimiento y se concede a todos aquellos que solicitan el amparo de la justicia por lo cual dicha suspensión de la eventual extradición a Estados Unidos no es definitiva.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) afirmó que analizarán la solicitud formulada en el término de 20 días hábiles. A través de un comunicado, la dependencia Federal aclaró que, siendo la instancia encargada de conceder o rehusar la extradición, no analizará la culpabilidad o inocencia de delitos imputados en otro país al capo mexicano.
La SER señaló que “únicamente se verificará que se cumplan los requisitos del Tratado Bilateral aplicable para la procedencia o no de la petición de conformidad con nuestro marco jurídico constitucional, con respeto a los derechos humanos y en seguimiento a los principios de política exterior”.
De acuerdo con el Subprocurador de Asuntos Jurídicos e Internacionales de la Procuraduría General de la República (PGR), José Alberto Rodríguez Calderón, a pesar de la opinión jurídica del juez tercero, es la Cancillería la dependencia encargada de definir qué delincuente es extraditado.
“El trámite ante el juzgado federal termina con una opinión jurídica que emite directamente la Cancillería, donde determina si es procedente o no la extradición. Importante resaltarlo, la extradición quien la autoriza o no, es la Secretaría de Relaciones Exteriores, no lo hace ni el juez federal, ni tampoco la Procuraduría General de la República”, afirmó el funcionario, para después asegurar que todo el trámite lleva aproximadamente un año.