Para explicar los procesos de reforma y los sucesos que han dado forma a los tipos penales vigentes en materia político-electoral, el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), Santiago Nieto, ofreció una conferencia magistral en instalaciones de la Universidad Iberoamericana, el miércoles 6 de abril.
Nieto señaló que resulta más efectivo para garantizar el buen desarrollo de la jornada electoral y aplicar causas de nulidad a este proceso, que perseguir penalmente a las personas que se manejan de manera incorrecta, si bien argumentó que contra éstas también debería existir una consecuencia jurídica.
Ejemplificó este punto señalando que existen causas de nulidad específica, de corte cuantitativo, como lo es que no se instalen o que existan irregularidades al menos en el 20 por ciento de las casillas autorizadas -lo cual se considera una cantidad suficiente para que el sentido de la votación cambie-, o causas abstractas cuando previo a la jornada electoral se vulneren principios constitucionales como la separación Iglesia-Estado, la imparcialidad de los funcionarios públicos y la coacción de programas sociales, entre otros, causales que deben acreditarse materialmente.
El fiscal electoral detalló que en la década de los 90, la legislación tan solo contemplaba las conductas ilícitas que se practicaban alrededor de las casillas durante la jornada electoral.
De esta época es donde provienen los nombres de “Operación Carrusel”, de “urna embarazada”, “taco y ratón loco”, a manera de designar conductas ilícitas.
La tendencia actual, indicó el responsable de la FEPADE, es la de tipificar otro tipo de conductas cometidas de manera específica por funcionarios electorales y de gobierno, servidores públicos y funcionarios partidistas, así como el financiamiento ilícito de campañas electorales y conductas prohibidas para fedatarios públicos y ministros de culto.
En ese tenor, detalló que los delitos cometidos por servidores públicos alcanzan una penalidad de hasta nueve años de prisión, mientras que a aquellos que tengan que ver con financiamiento ilícito de las campañas, se les castiga hasta con 15 años de prisión.
El fiscal especificó que los delitos penales electorales cuentan con las características de perseguirse de oficio y que no se consideran graves, por lo que los procesados pueden gozar de libertad bajo caución mientras se resuelve el juicio en su contra.
Por último, dijo que durante 2015 la actividad de esta fiscalía sufrió un aumento cuantitativo importante, iniciándose mil 200 averiguaciones previas.