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miércoles, septiembre 18, 2024
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Latente prisión en casa para Gordillo

Tribunal tendrá que reponer procedimiento de apelación a negativa de prisión domiciliaria para la ex lideresa del Sindicato Nacional para Trabajadores de la Educación (SNTE). La Procuraduría General de la República aún analiza la posibilidad de interponer el recurso de revisión contra el amparo concedido a “La Maestra”

 

Aunque transcurren los diez días de plazo con los que cuenta el Agente del Ministerio Público federal para impugnar la resolución que favorece un nuevo estudio para conceder o negar el beneficio de la prisión domiciliaria a Elba Esther Gordillo Morales, existen altas posibilidades de que la sexagenaria continúe su proceso en su casa.

El amparo otorgado a la ex lideresa magisterial por el Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito para que el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal -también del Distrito Federal- deje sin efecto su resolución dictada el 23 de septiembre, en la que negó el referido beneficio, ordena la reposición del procedimiento y casi dicta “línea” de la forma en que habrá de resolverse de nueva cuenta.

El magistrado del tribunal protector estima que su homólogo del Primer Tribunal no fundamentó ni motivó adecuadamente su sentencia al resolver el recurso de apelación formulado por Elba Esther Gordillo contra la negativa del incidente.

También señala que se concede la protección constitucional porque el tribunal de apelación no observó el principio pro-persona como criterio de interpretación de derechos humanos, en relación con las consideraciones especiales que, conforme al marco jurídico nacional e internacional, los adultos mayores deben recibir de las autoridades que administran justicia.

Se estableció que el magistrado que negó la prisión domiciliaria consideró que tras la reforma de 26 de mayo de 2004 al primer párrafo del Artículo 55 del Código Penal Federal, solo fue motivo de modificación en torno a la edad señalada en la exposición de motivos, que era de 78, para quedar en 70.

Sin embargo, dicha consideración es desacertada, dado que la reforma no solo cambió la redacción en ese aspecto, sino que fue motivo de severos cambios y amplias adiciones relativas a que el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.

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El incidente se prevé tanto por la edad como “por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue dicha pena. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos”.

Pese a los dictámenes aportados por la defensa de Gordillo Morales, el juez y magistrado responsables interpretaron y aplicó incorrectamente la norma, por lo que el amparo ahora concedido tiene como efecto que se subsanen las citadas pifias procesales.

A través de un comunicado, el Consejo de la Judicatura de la Federación señaló que la protección de la justicia de la unión otorgada no conduce en automático a autorizar la prisión preventiva domiciliaria solicitada por la defensa jurídica de la quejosa, sino únicamente establece la interpretación que se debe dar a la normatividad que disponen los requisitos legales para el otorgamiento de la medida.

Ahora, la ex secretaria general del Sindicato Nacional para Trabajadores de la Educación (SNTE) queda a la espera de que transcurra el plazo para conocer si el representante social federal interpondrá el recurso de revisión al que tiene derecho. De ser así, un Tribunal Colegiado en Materia Penal conocerá de la probable impugnación.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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