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jueves, mayo 9, 2024
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Se modernizan y transparentan los juicios en Baja California

El pasado 13 de noviembre se publicaron dos reformas al Código de Procedimientos Civiles del Estado (CPC), que modernizan y transparentan a los juicios civiles en Baja California. A) Grabación de audiencias. La primera tiene que ver con la grabación de las audiencias. Normalmente, lo que sucede en una audiencia se asienta por escrito en un acta, donde se narra todo lo sucedido, como las declaraciones de las partes, de los testigos, las objeciones, alegatos, etc. Sin embargo, hay veces que lo asentado en el acta no refleja lo que verdaderamente sucedió en la audiencia.  Por ello, se reformó el artículo 59 del CPC a fin de que las partes puedan solicitar que se grabe por cualquier medio el desahogo de la audiencia. Al terminar, se deberá de agregar al expediente el medio que contenga la grabación, la cual, será a costa de la parte que lo solicite.   Con la grabación de las audiencias, el Juez, al momento de estudiar las pruebas y emitir su sentencia, podrá ver con mayor claridad los planteamientos de las partes, lo verdaderamente sucedido en el desahogo de las pruebas, lo que tendrá como consecuencia que el juzgador dicte su resolución más ajustada a los hechos.  Sin embargo, no todas las audiencias podrán ser grabadas, se excepcionan los asuntos que tienen que ver con divorcios, nulidades de matrimonio, o en los casos que el Juez considere que deban ser secretas, por ejemplo, cuando haya menores de edad involucrados. La reforma que permite la grabación de audiencias, se encuentra vigente desde el 14 de noviembre. Es un buen cambio, pero lo ideal hubiera sido obligar a que todas las audiencias se tengan que grabar, sin excepción y sin tener que condicionar a que las partes lo pidan y a que asuman el costo. Se entiende que por razones presupuestales se dificulta implementar la infraestructura necesaria en todos los juzgados, por lo que es un buen primer paso permitir que las partes se encarguen de la grabación. Esperemos que en un futuro se vuelva obligatorio para todos los juicios.  B) Notificaciones electrónicas. Por otro lado, se reformaron los artículos 111 y 112 del CPC para que las notificaciones de las resoluciones judiciales, si las partes lo solicitan, puedan hacerse por medios electrónicos. Esta es una reforma que, de implementarse correctamente, ayudará a que los juicios se resuelvan con mayor rapidez.  Una de las razones por las cuales los juicios son lentos, es porque las notificaciones tardan varios días o semanas en poder hacerse, debido a la carga de trabajo de los notificadores del juzgado, o debido a que alguna de las partes evita las notificaciones para alargar el juicio y evitar la sentencia. Con esta reforma, todas esas notificaciones ordinarias que tardaban su buen tiempo, ahora podrán quedar hechas de forma instantánea, lo cual permitirá que el juicio avance con mayor celeridad.  El éxito de esta reforma depende de los abogados litigantes, pues ellos deben de pedir que las notificaciones se les hagan de forma electrónica. Si no lo solicitan, las notificaciones se harán de forma normal, lo que alargará los procedimientos.  A fin de dar tiempo al Poder Judicial para que implemente la infraestructura necesaria, la notificación por medios electrónicos entrará en vigor en 180 días. En conclusión, felicitamos a nuestros legisladores por estos cambios que serán de gran utilidad, empero, aún hay muchos otros que se pueden hacer, a fin de lograr que la justicia en Baja California sea más transparente, más expedita y de mayor calidad.  Lic. Ignacio Ochoa Alldredge Correo: ignacio.ochoa@dha.mx 


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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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