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jueves, abril 4, 2024
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No lo reconoce como miembro Sindicato Alba Roja, litigio lleva 23 años

Desde 1992, el señor Rodolfo Gavica Peraza ha buscado que el Sindicato Alba Roja le reconozca su calidad de miembro a través de varios procesos legales ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y juzgados federales, pero lo mismo le ha sido negado por su calidad de jubilado. Inicialmente Gavica y un grupo más de  jubilados demandaron a dicho sindicato el no darles participación en la venta de un lote de acciones de Banco Obrero S.A. de C.V., siendo que el laudo dictado en el expediente 1628/92-1 fue en el sentido de declarar “concluida para los actores su calidad de socios del demandado por ser pensionados” y no trabajadores activos De esta forma al gremio de trabajadores del Hipódromo de Agua Caliente se le absolvió de repartir parte de las utilidades de dicha venta a los 7 trabajadores demandantes. Gavica y los demás quejosos se ampararon contra esta sentencia ante el Juzgado Sexto de Distrito del Primer Tribunal Colegiado del XV Circuito en Tijuana, mediante el cual se sentenció a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a dictar una nueva resolución el 26 de septiembre de 1995, determinación que fue confirmada a pesar del recurso de revisión interpuesto por el sindicato, reconociendo a los jubilados su calidad de socios. El 3 de mayo de 1996, la Junta Local confirmó el sentido de su sentencia al negar la afiliación al sindicato a Gavica y a otros trabajadores, con el argumento de una lista presentada por este gremio desde noviembre de 1992, en la que se daba de baja a varios socios después de que renunciaron al sindicato y recibieron su finiquito, en el caso del denunciante por la cantidad de 33 mil 314 pesos, situación que Gavica niega a ZETA. En esta misma sentencia se reconoció a los pensionados como socios del sindicato, siempre y cuando no existiera renuncia al mismo, situación con la que este gremio se inconformó, siendo que el Segundo Tribunal Colegiado del XV Circuito con sede en Mexicali, resolvió que al asumir carácter de pensionados, estos trabajadores perdieron su carácter de socios activos. Ante la contradicción en los criterios del Primer y el Segundo Tribunal Colegiado del XV Circuito, este asunto llegó hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien el 13 de junio de 1997 dictaminó “la jubilación de un trabajador no le hace perder la calidad de miembro sindicalizado”, resultando esta determinación en jurisprudencia y por tanto de carácter obligatorio según el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente en ese momento. La jurisprudencia señalada se ubica en la novena época con número de expediente 198244 y la misma ha sido ignorada en posteriores ocasiones por distintos órganos judiciales, asegura Gavica, por lo que tras 23 años de litigio no ha obtenido el reconocimiento como miembro del Sindicato Alba Roja. Asimismo, Gavica señala que se ha presentado con regularidad a la Junta Local, acompañado de diferentes abogados para solicitar copias simples de todo lo actuado en los expedientes de los cuales forma parte, siendo que se la ha manifestado que los mismos son ilocalizables en los archivos. Se buscó en distintas ocasiones al sindicato señalado, pero hasta el cierre de edición no otorgaron entrevista. 


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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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