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lunes, abril 1, 2024
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Daños punitivos, ya son posibles en México

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una resolución que permitirá obtener sentencias que condenen al pago de “daños punitivos”, similar a lo que sucede en Estados Unidos. Se trata de un fallo que transformará la forma en que se sanciona a las personas y empresas que causan daños a sus clientes. Para una mejor comprensión de los daños punitivos, primeramente veamos algunos casos que han sido famosos en los medios. Seguramente recordarán un caso de 1994 en Estados Unidos, en el que una señora de apellido Liebeck se quemó severamente con un café de McDonald’s. Liebeck demandó, argumentando que el café estaba más caliente de lo ordinario. Durante el juicio se dio a conocer que muchos clientes de McDonald’s también se habían quejado de la alta temperatura del café, pero que la empresa ignoró dichos reclamos. Por lo anterior, Liebeck obtuvo una sentencia en la que se ordenó a McDonald’s pagarle dos millones ochocientos sesenta mil dólares por concepto de daños punitivos. Posteriormente llegaron a un acuerdo. Asimismo, en julio de 2014 se dio a conocer un caso en Florida, en el que se condenó a la empresa R.J. Reynolds Tobacco a pagar la suma extraordinaria de veintitrés billones de dólares (no es un error, son billones) a Cynthia Robinson, cuyo esposo falleció por cáncer en los pulmones. El argumento de la demanda consistió en que la citada empresa, la cual produce cigarros, intencionalmente ocultó los daños a la salud que causa dicho producto. Este tipo de condenas multimillonarias están basadas en la figura de daños punitivos, los cuales tienden a evitar hechos dañosos en un futuro, similares a los que dieron origen a la demanda. Los daños punitivos tratan de imponer incentivos negativos para que se actúe con la diligencia debida, especialmente tratándose de empresas que tienen como deberes el proteger la vida e integridad física de sus clientes. Por medio de dichas sanciones ejemplares se procura una cultura de responsabilidad, en la que el desatender los deberes legales de cuidado tiene un costo o consecuencia real. En pocas palabras, se trata de castigar severamente a quien cometió el daño, para asegurar que no lo vuelva a repetir. Por ello, en el caso del café de McDonald’s, los daños punitivos tuvieron como objetivo imponer una sanción, para que no vuelvan a incurrir en este tipo de prácticas que pueden lesionar la integridad física de sus clientes. En el caso de R.J. Reynolds Tobacco, el objetivo de la sanción es que no vuelvan a engañar a los consumidores sobre los efectos del tabaco, y hacerlos más cautelosos con el tipo de publicidad que utilizan para atraer a los consumidores, especialmente a los jóvenes. Si bien es una sanción muy alta, la misma debe ser acorde a la capacidad económica de la empresa, a fin de que verdaderamente resienta el castigo. Ahora bien, hasta el 2014, los daños punitivos no existían en México, pues no estaban previstos o regulados en alguna ley o jurisprudencia, por ello, no era posible reclamar daños punitivos cuando se causaba un daño. Sin embargo, la SCJN resolvió un caso –amparo directo 30/2013, Primera Sala– en el que determinó que los daños punitivos sí se encuentran en nuestra legislación, inmersos o implícitos bajo la figura del daño moral; es decir, aun y cuando no están expresamente regulados en una ley, nuestro derecho a una “justa indemnización” por un daño causado, también comprende el derecho de reclamar daños punitivos. El caso que dio origen a este cambio, derivó de una demanda promovida en contra del hotel Mayan Palace en Acapulco, por los padres de un joven que murió en las instalaciones de dicho hotel. El joven se estaba paseando en un kayak dentro de un lago artificial y cayó al agua, la cual estaba electrificada. La Corte determinó que el hotel fue negligente, ya que el agua del lago se electrificó por una bomba de agua que no servía, debido a que no se le habían dado los servicios requeridos. Por lo anterior, se condenó al hotel a pagar treinta millones de pesos a los padres de la víctima, por los daños causados, dentro de los cuales se comprenden los daños punitivos. Como podrán observar, se trata de una medida que puede tener un impacto social positivo, siempre y cuando no se abuse de la misma. En Estados Unidos, son tan altas las condenas, que ya existe una corriente a favor de ponerles un límite, pues pueden llevar al cierre de empresas o al aumento en el precio de los productos y servicios. Para que esto no suceda en México, lo ideal sería que nuestros legisladores regulen a detalle este tipo de sanciones, de tal manera que se pueda reparar el daño de una manera justa y balanceada, sin que se llegue al extremo de arruinar a las empresas. El autor es Socio en De Hoyos y Avilés S.C., especialista en derecho procesal, enfocando su práctica profesional principalmente en las áreas de litigio civil, administrativo y amparo. Correo: iochoa@dha.com.mx


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