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domingo, febrero 25, 2024
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Ética política

Para ser candidato o funcionario de elección popular, no es necesario ser honesto, la Constitución local no lo exige. Tampoco “…tener reconocido prestigio”, ni “gozar de buena reputación”. Estos requisitos solo se demandan para el resto de los empleados de gobierno, previo a su contratación. La falta de probidad y honradez son causales de despido, de acuerdo a las leyes del trabajo. Pero a los candidatos ni siquiera se les requiere eso de  “…no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena…”. En teoría, pueden ser unos verdaderos rufianes, siempre y cuando reúnan las salvedades de ser mexicano, en el ejercicio de sus derechos, tener el mínimo de edad requerida por Ley, (21 años diputados,  25 años alcaldes y 30 años gobernador), no ser miembro de cultos religiosos y tener vecindad en el estado… y por supuesto, aun con ello, ser electos por voto popular. Prácticamente con tener forma humana y respirar es suficiente para conducir los destinos del  país, algún estado o municipio, si el pueblo así lo decide. Tal vez por eso Jaime Díaz Ochoa, alcalde de Mexicali, la capital bajacaliforniana, no tuvo empacho en declarar y negar -ante la autoridad judicial, en este caso el juez que revisa su divorcio- la relación sentimental que pasó de lo privado a lo público, por los propios actores, harto fotografiados, que sostiene con la secretaria particular de la Presidencia Municipal, Sonia Carrillo, de quien al designarla, aseguró, separaría el desarrollo profesional de “lo particular”, su noviazgo. Con los argumentos de alcalde ante el juez, pretende se anulen los derechos económicos adquiridos por su aún esposa, incluso los de su actual pareja y los hijos. Prerrogativas basadas en las acciones conscientes y voluntarias que realizó como persona adulta – modificar sus afectos-,  a las cuales ciertamente tiene derecho, al igual que la responsabilidad de asumir las consecuencias legales de sus actos. Pero ante esas declaraciones, ¿dónde queda la integridad, honestidad, congruencia y apego a la verdad que debe tener como persona, y por ende, como funcionario público?  ¿Dónde la probidad que es exigida  a todo funcionario que labora en Baja California por el Código de Ética publicado en el Periódico Oficial el 5 de agosto de 2011? Además, en lugar de pedir licencia para resolver sus problemas personales, judiciales y evitar que éstos afecten el ejercicio de gobierno, como está sucediendo al desviar la atención y los esfuerzos, el munícipe decide permanecer en el cargo; en cambio, al frente de la administración de la Capital de Baja California, se encuentra un hombre de casi 58 años, dispuesto a faltar a la verdad para proteger sus bienes, al que le congelan el 50 por ciento de sus recursos bancarios y lleva un  proceso judicial agresivo. Otro caso, el del gobernador Francisco Vega de Lamadrid. Primero, otorgando una licencia ilegal a su prófugo amigo y ex secretario de Gobierno, Guillermo Trejo -ya designó nuevo secretario general-, después, amenazando y despidiendo al señor José Valenzuela de Desarrollo Social porque en público lo conminó en tres ocasiones a ser congruente y poner el ejemplo mientras daba un discurso de ética y valores el 29 de abril en Tijuana; y tercero, el 7 de mayo, cuando publicó en prensa -requisito para obtener recursos federales- un estado financiero con cifras diferentes a las que aparecen en el portal de Transparencia del propio Gobierno del Estado.   Entonces, ¿qué pasa con aquello de actuar  sin conceder tratos, preferenciales, distinciones, lo de ser  tolerante para reconocer derechos y libertades al rechazar prepotencia para fomentar la transparencia y confianza ciudadana? Aspectos también incluidos en el violentado Código de Ética del Gobierno de Baja California. Ambos titulares de poderes ejecutivos pueden cobijar sus acciones ilegales o no éticas -mientras no sean delitos graves- en la impunidad que les da el fuero. Pero vale la pena recordarles que si bien, la “inmunidad constitucional” fue creada para protegerlos si desobedecen la Ley en el término de su gestión, se trata de evitar que sean privados de la libertad o sometidos  a procesos judiciales por sus opiniones críticas, o acusaciones infundadas de sus opositores políticos. La idea es evitar que el valioso tiempo que deben usar para atender las necesidades de sus gobernados sea distraído, pero no es un salvoconducto para evadir sus responsabilidades civiles, o violentar la Ley y los valores éticos que están obligados a seguir en su gestión como figuras públicas que son. No pueden olvidar que al exponerse públicamente como ciudadanos que interpretan y tuercen la Ley a su favor, que falsean declaraciones para su provecho, que abusan de sus subordinados, exhiben a funcionarios con diferentes grados de corrupción, con lo que vulneran su administración y la confianza ciudadana. Dado su cargo, están obligados a impedir, pero ya, que sus afectos, emociones o decisiones  personales, afecten el ejercicio de su función pública.    


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