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viernes, septiembre 20, 2024
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16 amparos contra Peña

A la entrada en vigor de la Reforma Hacendaria, el 1 de enero, le han seguido por lo menos 16 procesos de defensa legal a nivel nacional (incluido el de la homologación del IVA en frontera). Para el especialista en temas fiscales, Adolfo Solís Farías, esta cantidad de impugnaciones “le dice al Gobierno Federal que sus leyes están mal diseñadas, o no buscan prioritariamente la justicia ni la redistribución, por eso se someten al escrutinio constitucional”. Cabe mencionar que a los 15 amparos ya existentes, se suma uno más esta semana, en contra de la “No Deducibilidad de Prestaciones Laborales Exentas”, (como son fondos de ahorros, primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, aguinaldos, becas educativas), promovido en Tijuana por el despacho fiscal Kim Quezada. Con dicha acción, el corporativo busca obtener la no aplicación (para el contribuyente amparado) del Artículo 28, primer párrafo, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), con el beneficio de deducir el 100 por ciento de las prestaciones laborales otorgadas a sus trabajadores. Uno de los cambios que trajo la Reforma Fiscal y que afecta a los corporativos que generan empleos, es la deducción parcial de determinadas prestaciones laborales, es decir, “los pagos que a su vez, sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47, cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior”. Por su parte y en relación al tema, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) establece que conforme transcurra el tiempo, se seguirán presentando más acogimientos en contra de la miscelánea fiscal de 2014. Incluso el organismo adelanta que podría ser el sector  refresquero el siguiente en ampararse.   Los apartados que ya no se deducen De acuerdo con información del despacho Kim Quezada, la limitante a la deducibilidad de las prestaciones laborales perjudica los pagos que el patrón hace en beneficio de los trabajadores, que a la vez, son ingresos exentos de gravámenes (según el Artículo 93 de la Ley del ISR), como son: * Las prestaciones distintas del salario únicamente para los casos en que el trabajador perciba un salario mínimo general (SMG) para una o varias áreas geográficas, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral. * Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se lleven a cabo en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, para los trabajadores que perciben únicamente un SMG. Y tratándose de los demás trabajadores, el 50 por ciento de dichas remuneraciones, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral, sin que esta exención exceda de 5 SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. * No se deducen las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes; subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Lo anterior no es todo, pues los ingresos obtenidos por fondos de ahorro, primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, así como las gratificaciones anuales (aguinaldo y otros), también son incluidos.   La defensa Legal De acuerdo a la socia del departamento legal del despacho Kim Quezada, Vladia Mucenic, la disposición que prohíbe parcialmente la deducibilidad de las prestaciones laborales, es una norma hetero-aplicativa, es decir, afecta al contribuyente desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2014, cuando éste tenga contratados empleados en su empresa. Para promover el amparo, cuenta con un plazo de 30 días hábiles, que vencen a principios de febrero. “El beneficio que se busca, es la desincorporación de la nueva norma legal de la esfera jurídica del contribuyente, lo cual significa que el contribuyente que gane el amparo en definitiva, podrá deducir el 100 por ciento de las prestaciones laborales exentas, no solamente el 47 por ciento, como lo establece la disposición que consideramos inconstitucional”. — ¿Es solo para sus socios? ¿Cuántas personas esperan que se amparen?, cuestionó ZETA a Mucenic. “Tenemos bastantes clientes interesados en el amparo, sobre todo aquellos que tienen una nómina importante, que sufren una afectación significativa debido a la limitante en la deducción de prestaciones laborales exentas para sus trabajadores. Algunos clientes ya contrataron nuestros servicios, otros están valorando todavía esta opción”. — ¿Lo abrirán a las empresas en general? “Nuestro amparo no será colectivo, sino individual, por cada contribuyente, pues la afectación de cada empresa es diferente. En este momento lo estamos ofreciendo a nuestros clientes, pero también estamos abiertos a brindar el servicio a prospectos que se llegasen a interesar, aunque en este momento no sean clientes de la firma”.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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